ORDEN APA/2783/2002, de 6 de noviembre, por la que se establecen ayudas para paliar los daños producidos por las heladas en el cultivo del olivar en las Comunidades Autónomas de Aragón y Cataluña.
Marginal | BOE-A-2002-21807 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN APA/2783/2002, de 6 de noviembre, por la que se establecen ayudas para paliar los daños producidos por las heladas en el cultivo del olivar en las Comunidades Autónomas de Aragón y Cataluña.
Las contingencias climatológicas acaecidas en la segunda quincena de
diciembre de 2001 en determinados territorios de las Comunidades
Autónomas de Aragón y Cataluña, caracterizadas por nevadas, seguidas de
un intenso temporal de heladas con temperaturas inferiores a -10 oC
durante varios días consecutivos provocaron graves daños en los olivos de
importantes áreas de ambas Comunidades, que no sólo afectaron a la producción
de la campaña sino a la propia capacidad productiva de los olivos por
la muerte, en mayor o menor extensión, de sus órganos vegetativos,
llegando incluso a originar la muerte de árboles jóvenes y adultos.
Con el fin de restaurar la capacidad productiva de los olivares afectados
por las heladas, ambas Comunidades Autónomas han procedido a evaluar
los efectos de esta adversidad climática en los árboles, clasificándolos
por estratos de actuación restauradora según la intensidad de los daños
sufridos. Estas actuaciones restauradoras van desde la poda severa al
arranque y replantación de los olivos.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ante este tipo de
contingencias graves y extraordinarias equiparables a desastres naturales,
ha venido instrumentando medidas financieras paliativas de los daños
ocasionados, en colaboración con las Comunidades Autónomas afectadas,
en el marco de sus disponibilidades presupuestarias y de conformidad
con el derecho comunitario.
Como quiera que ambas Comunidades Autónomas, en el ejercicio de
sus competencias, prevén establecer distintos sistemas de financiación
de las aludidas medidas restauradoras de la capacidad productiva, en
consonancia con la distinta extensión e intensidad de los daños sufridos,
así como con las distintas limitaciones naturales y socioeconómicas de
las respectivas áreas afectadas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, con cargo a la partida presupuestaria 21.01.711A.770
distribuirá, una vez evaluados los daños, el importe que corresponda a cada
Comunidad Autónoma, conforme al procedimiento previsto en el artículo
153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por
Real Decreto-legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
En su virtud, consultadas las Comunidades Autónomas y el sector
afectado, dispongo:
Se establecen ayudas destinadas a financiar las inversiones necesarias
para recuperar la capacidad productiva del olivar afectado por las heladas
de diciembre de 2001 en las Comunidades Autónomas de Aragón y
Cataluña.
Podrán acogerse a estas ayudas, los titulares de explotaciones agrarias
con olivar afectado en su capacidad productiva, por las heladas de
diciembre de 2001, en la intensidad, extensión y ámbitos territoriales
determinados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de
Aragón y Cataluña. Las ayudas se tramitarán, resolverán y pagarán en
la forma prevista por cada Comunidad Autónoma, de conformidad con
los criterios que se contienen para cada Comunidad Autónoma en los
anexos I y II de la presente Orden.
La financiación por parte...
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