ORDEN APA/2783/2002, de 6 de noviembre, por la que se establecen ayudas para paliar los daños producidos por las heladas en el cultivo del olivar en las Comunidades Autónomas de Aragón y Cataluña.

MarginalBOE-A-2002-21807
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2783/2002, de 6 de noviembre, por la que se establecen ayudas para paliar los daños producidos por las heladas en el cultivo del olivar en las Comunidades Autónomas de Aragón y Cataluña.

Las contingencias climatológicas acaecidas en la segunda quincena de

diciembre de 2001 en determinados territorios de las Comunidades

Autónomas de Aragón y Cataluña, caracterizadas por nevadas, seguidas de

un intenso temporal de heladas con temperaturas inferiores a -10 oC

durante varios días consecutivos provocaron graves daños en los olivos de

importantes áreas de ambas Comunidades, que no sólo afectaron a la producción

de la campaña sino a la propia capacidad productiva de los olivos por

la muerte, en mayor o menor extensión, de sus órganos vegetativos,

llegando incluso a originar la muerte de árboles jóvenes y adultos.

Con el fin de restaurar la capacidad productiva de los olivares afectados

por las heladas, ambas Comunidades Autónomas han procedido a evaluar

los efectos de esta adversidad climática en los árboles, clasificándolos

por estratos de actuación restauradora según la intensidad de los daños

sufridos. Estas actuaciones restauradoras van desde la poda severa al

arranque y replantación de los olivos.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ante este tipo de

contingencias graves y extraordinarias equiparables a desastres naturales,

ha venido instrumentando medidas financieras paliativas de los daños

ocasionados, en colaboración con las Comunidades Autónomas afectadas,

en el marco de sus disponibilidades presupuestarias y de conformidad

con el derecho comunitario.

Como quiera que ambas Comunidades Autónomas, en el ejercicio de

sus competencias, prevén establecer distintos sistemas de financiación

de las aludidas medidas restauradoras de la capacidad productiva, en

consonancia con la distinta extensión e intensidad de los daños sufridos,

así como con las distintas limitaciones naturales y socioeconómicas de

las respectivas áreas afectadas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, con cargo a la partida presupuestaria 21.01.711A.770

distribuirá, una vez evaluados los daños, el importe que corresponda a cada

Comunidad Autónoma, conforme al procedimiento previsto en el artículo

153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por

Real Decreto-legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

En su virtud, consultadas las Comunidades Autónomas y el sector

afectado, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Se establecen ayudas destinadas a financiar las inversiones necesarias

para recuperar la capacidad productiva del olivar afectado por las heladas

de diciembre de 2001 en las Comunidades Autónomas de Aragón y

Cataluña.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas, los titulares de explotaciones agrarias

con olivar afectado en su capacidad productiva, por las heladas de

diciembre de 2001, en la intensidad, extensión y ámbitos territoriales

determinados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de

Aragón y Cataluña. Las ayudas se tramitarán, resolverán y pagarán en

la forma prevista por cada Comunidad Autónoma, de conformidad con

los criterios que se contienen para cada Comunidad Autónoma en los

anexos I y II de la presente Orden.

Artículo 3 Financiación.

La financiación por parte...

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