Orden APA/1110/2005, de 25 de abril, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas de carácter urgente para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en los meses de enero, febrero y marzo de 2005.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Abril de 2005
MarginalBOE-A-2005-6798
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1110/2005, de 25 de abril, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas de carácter urgente para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en los meses de enero, febrero y marzo de 2005.

Por el Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005, que afectaron a varias comunidades autónomas. Posteriormente, por el Real Decreto Ley 6/2005, de 8 de abril, ha sido ampliado el ámbito temporal del real decreto ley a los meses de febrero y marzo de 2005.

En el artículo 2 del citado real decreto ley se prevé que los efectos causados por la referida adversidad climática en producciones agrarias, aseguradas en pólizas en vigor del seguro agrario combinado, regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados, serán objeto de indemnización con cargo a las dotaciones previstas en el señalado real decreto ley cuando no se encuentren cubiertos por las órdenes reguladoras de las condiciones de aseguramiento.

De modo excepcional, teniendo en cuenta la urgencia necesaria para la valoración de los daños producidos, que posibilitará la eficaz distribución de las cantidades correspondientes, y la limitación de los créditos presupuestarios, se ha considerado lo más adecuado centralizar la valoración de los daños y la determinación de las cuantías individuales de las ayudas solicitadas, con objeto de mejorar la eficacia en la distribución de las cantidades correspondientes y asegurar un reparto equitativo entre los posibles beneficiarios.

La gestión de las solicitudes se realizará de manera coordinada con las comunidades autónomas afectadas, de acuerdo con lo establecido en el articulado de la presente orden y en las correspondientes ordenes reguladoras de las comunidades autónomas por las que se regulen las ayudas previstas en el Real Decreto Ley 1/2005.

La Disposición final primera del Real Decreto Ley 1/2005 faculta a los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el mismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito territorial.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la convocatoria de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para paliar los daños sufridos en las producciones agrícolas como consecuencia de las heladas de los meses de enero, febrero y marzo de 2005.

Las actuaciones previstas en la presente orden serán de aplicación a las explotaciones agrícolas afectadas que se encuentran situadas en el ámbito territorial establecido, al efecto, por este Ministerio en cumplimiento de lo previsto en el apartado 2, del artículo 1, del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero.

Artículo 2 Daños indemnizables y beneficiarios.
  1. Serán objeto de indemnización los daños en cantidad provocados por las heladas en las explotaciones agrícolas que teniendo pólizas en vigor que incluyan garantía contra el riesgo de helada, amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, hayan sufrido pérdidas no cubiertas por las líneas de seguros agrarios.

    Serán igualmente objeto de indemnización, los daños en cantidad que hayan podido registrarse en...

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