Orden AEC/782/2008, de 12 de marzo, por la que se establecen las normas para la aplicación del anticipo de caja fija en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Marzo de 2008
MarginalBOE-A-2008-5529
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, dictó las normas que regulan el anticipo de caja fija, entendido como un sistema que permite atender con la adecuada flexibilidad al pago de obligaciones de carácter periódico y repetitivo, y cuyo funcionamiento consiste en esencia en la realización por el Tesoro de provisiones de fondos, de naturaleza extrapresupuestaria, a las Pagadurías, Cajas o Habilitaciones de los Organismos públicos para la inmediata atención de aquellas obligaciones, con posterior reposición de fondos e imputación al Presupuesto del Organismo de los gastos realizados.

La Orden Ministerial de 8 de enero de 1997 autorizó el establecimiento de un anticipo de caja fija en el Departamento gestionado por la Caja Pagadora n.º 1-Central España, desarrollando los preceptos básicos establecidos en el citado Real Decreto 725/1989.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone en su artículo 78 que los Ministros, previo informe de la Intervención Delegada, establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipo de caja fija, determinando los criterios generales de los gastos que pueden ser satisfechos por tal sistema, los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación a presupuesto y cuantas estimaciones se consideren oportunas.

Como consecuencia de la necesidad de adaptación de la normativa existente al contenido de la nueva Ley, y de la nueva estructura orgánica del Departamento, llevada a cabo por el Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, en la redacción dada por el Real Decreto 755/2005, de 24 de junio, se hace necesario derogar la Orden Ministerial de 8 de enero de 1997 antes mencionada y sus normas de desarrollo.

El anticipo de caja fija gestionado por las Cajas Pagadoras n.º 2 Unión Europea, y n.º 5 Cooperación y Relaciones Culturales y Científicas, adscritas respectivamente a la Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos de la Secretaría General para la Unión Europea y a la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos, dependiente de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, presenta varias especificidades con el fin de satisfacer las necesidades de los órganos en que se encuadran, lo que unido al carácter propio e independiente de su presupuesto de gastos, aconsejan un régimen diferenciado al detallado en la presente normativa, sin perjuicio de que les sea aplicable la normativa general sobre el anticipo de caja fija.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del citado Real Decreto 725/1989, previo informe del Interventor Delegado de Hacienda en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, conforme a las facultades que me confieren los artículos 78.1 y 79.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el artículo 4.1.b) de la Ley 0/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo...

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