Orden de 26 de Agosto de 1996 por la Que Se Regulan Los Pagos de Las Ayudas Comunitarias Al Almacenamiento Privado de Calamares En la Campaña 1995.

MarginalBOE-A-1996-19860
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre, que establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura, en su capítulo 2, artículo 16, contempla una ayuda de almacenamiento privado de determinados productos de la pesca.

El Reglamento (CE) 1690/94 de la Comisión, de 12 de julio, establece las normas para la concesión de dichas ayudas disponiendo, en su ar- tículo 2, que los productos y el importe de las ayudas se decidirán en cada caso por medio de Reglamentos de la Comisión.

El Reglamento (CE) 2567/95 de la Comisión, de 31 de octubre, fija el importe de la ayuda al almacenamiento privado de calamar «Loligo patagónica».

Dada la escasez de plazos que hay que cumplir una vez que aparecen las normas comunitarias que establecen estas ayudas es necesario establecer los requisitos y mecanismos para acceder a las mismas, de acuerdo con los Reglamentos antes citados, para posteriormente proceder a concretar las ayudas en cada producto y campaña.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultados los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la ayuda.

La presente Orden establece la normativa para la concesión de la ayuda comunitaria para el almacenamiento privado de calamar «Loligo patagónica» cuando dicho almacenamiento se haya producido durante un período mínimo de quince días, tenga lugar en condiciones que no alteren su calidad y se reintegre posteriormente al mercado en lotes homogéneos en cuanto a su especie, presentación y envasado, en los términos previstos en el Reglamento (CE) 1690/94, de 12 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 3755/92 del Consejo, en lo relativo a la concesión de la ayuda al almacenamiento privado a determinados productos de la pesca.

Artículo 2 Financiación.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán abonadas con cargo a la sección garantía del FEOGA.

Artículo 3 Beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas serán las organizaciones de productores que hayan comunicado por escrito a la Administración competente las cantidades de calamar...

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