ORDEN APA/687/2003, de 21 de marzo, por la que se establece la convocatoria para otorgar licencia para el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba en Sancti Petri (Cádiz).
Marginal | BOE-A-2003-6343 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN APA/687/2003, de 21 de marzo, por la que se establece la convocatoria para otorgar licencia para el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba en Sancti Petri (Cádiz).
La Orden APA/62/2003, de 20 de enero, regula el ejercicio de la
actividad pesquera con el arte de almadraba y la concesión de las licencias,
en aguas exteriores bajo soberanía o jurisdicción española, estableciendo
las características técnicas y las condiciones de empleo de estos artes.
En las aguas exteriores de la zona situada frente a Sancti Petri existe
un interés manifiesto para desarrollar esta pesquería, en la que,
actualmente, se dan las condiciones necesarias para autorizar el ejercicio de
dicha actividad pesquera.
La autorización para la pesca con arte de almadraba se otorgará de
conformidad con el procedimiento que se establece en la citada Orden
APA/621/2003, y con los criterios de baremación que se establecen en
la presente Orden de convocatoria pública.
En la elaboración de esta disposición ha sido consultado el Instituto
Español de Oceanografía, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el sector
pesquero afectado.
La presente Orden se dicta en aplicación de lo dispuesto en el
de la Orden APA/62/2003, de 20 de enero, regula el ejercicio de la.
actividad pesquera con el arte de almadraba y la concesión de las licencias,
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.-La presente Orden de convocatoria tiene por objeto
establecer las bases y los criterios de baremación, que serán de aplicación
para el otorgamiento de una licencia para el ejercicio de la actividad
pesquera con arte de almadraba en las aguas exteriores de la zona situada
frente al litoral de Sancti-Petri (Cádiz), de acuerdo con el procedimiento
establecido en la Orden APA/62/2003, de 20 de enero, por la que se regula
el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión
de las licencias.
Segundo. Presentación de solicitudes y plazo.
-
Las solicitudes para participar en la presente convocatoria, que
deberán contener los datos a que se refiere el artículo 70.1 de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dirigirá al Director
General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima
y podrán ser presentadas en el registro del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo
38.4 de la citada Ley 30/1992.
-
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que
se señala en el artículo 3.
-
El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días
hábiles, contados a partir de la fecha de entrada en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba