ORDEN APA/687/2003, de 21 de marzo, por la que se establece la convocatoria para otorgar licencia para el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba en Sancti Petri (Cádiz).

MarginalBOE-A-2003-6343
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/687/2003, de 21 de marzo, por la que se establece la convocatoria para otorgar licencia para el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba en Sancti Petri (Cádiz).

La Orden APA/62/2003, de 20 de enero, regula el ejercicio de la

actividad pesquera con el arte de almadraba y la concesión de las licencias,

en aguas exteriores bajo soberanía o jurisdicción española, estableciendo

las características técnicas y las condiciones de empleo de estos artes.

En las aguas exteriores de la zona situada frente a Sancti Petri existe

un interés manifiesto para desarrollar esta pesquería, en la que,

actualmente, se dan las condiciones necesarias para autorizar el ejercicio de

dicha actividad pesquera.

La autorización para la pesca con arte de almadraba se otorgará de

conformidad con el procedimiento que se establece en la citada Orden

APA/621/2003, y con los criterios de baremación que se establecen en

la presente Orden de convocatoria pública.

En la elaboración de esta disposición ha sido consultado el Instituto

Español de Oceanografía, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el sector

pesquero afectado.

La presente Orden se dicta en aplicación de lo dispuesto en el

artículo 3

de la Orden APA/62/2003, de 20 de enero, regula el ejercicio de la.

actividad pesquera con el arte de almadraba y la concesión de las licencias,

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden de convocatoria tiene por objeto

establecer las bases y los criterios de baremación, que serán de aplicación

para el otorgamiento de una licencia para el ejercicio de la actividad

pesquera con arte de almadraba en las aguas exteriores de la zona situada

frente al litoral de Sancti-Petri (Cádiz), de acuerdo con el procedimiento

establecido en la Orden APA/62/2003, de 20 de enero, por la que se regula

el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión

de las licencias.

Segundo. Presentación de solicitudes y plazo.

  1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria, que

    deberán contener los datos a que se refiere el artículo 70.1 de la Ley

    30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

    Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dirigirá al Director

    General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima

    y podrán ser presentadas en el registro del Ministerio de Agricultura,

    Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo

    38.4 de la citada Ley 30/1992.

  2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que

    se señala en el artículo 3.

  3. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días

    hábiles, contados a partir de la fecha de entrada en...

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