Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

MarginalBOE-A-2009-3654
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo, de delegación de competencias, establece el régimen de delegación reflejo de los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la cual contiene el régimen de delegación transitorio de adecuación de los procedimientos administrativos a la nueva estructura organizativa, a partir de la ratificación en los nuevos órganos de las delegaciones de los órganos suprimidos.

Dicha Orden ARM/1555/2008, así como su predecesora inmediata, la Orden ARM/1158/2008, de 24 de abril, se circunscribe al ámbito de la delegación de competencias de la Ministra, sin inclusión de las delegaciones de los secretarios de estado, por ello, señala en su apartado décimo que lo dispuesto en la misma ha de entenderse sin perjuicio de las competencias de los secretarios de estado, las cuales únicamente han sido objeto de delegación por parte del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, en la reciente Resolución de 1 de octubre de 2008, sobre delegación de atribuciones (BOE de 7 de octubre).

La finalidad es, por tanto, integrar las delegaciones de los órganos superiores y directivos de Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dejando sin efectos la Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo, la Orden 3162/2008, de 5 de noviembre y la Resolución de 1 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, sobre delegación de atribuciones. Asimismo, se suprimen las remisiones genéricas contenidas en delegaciones anteriores, con el fin de facilitar a las unidades administrativas su manejo.

La dispar configuración del sistema de delegación que existía en los Ministerios de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha obligado a realizar un esfuerzo de sistematización, procurando la máxima simetría entre los distintos órganos administrativos. Ha de tenerse en cuenta, por otra parte, que no todas las competencias que tenían atribuidas los ministros como titulares de los suprimidos ministerios de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación, lo son del actual titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. La creación de secretarías de estado determina una nueva configuración departamental, con las consiguientes asimetrías derivadas de la propia estructura orgánica.

Las competencias que se delegan en esta orden no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común. Por supuesto, tampoco se mencionan los actos de tramitación, carentes de sustantividad propia, que constituyen cometidos propios de las unidades administrativas, sin necesidad de atribución, salvo en el ámbito de la contratación administrativa en que se ha optado por seguir la estructura ya consolidada de las delegaciones existentes en los centros directivos del extinto Ministerio de Medio Ambiente.

El grueso de las competencias que se delegan en esta orden se refieren, por una parte, a la concesión de subvenciones, suscripción de convenios de colaboración y contratos, que la legislación sectorial reserva a los ministros y secretarios de estado, que se delegan en los órganos superiores y directivos titulares de los servicios presupuestarios respectivos según su ordenación jerárquica y, por otra, a las materias relativas al personal que corresponden al subsecretario y que se delegan en los distintos órganos superiores y directivos del departamento. Todas las delegaciones a las que se refiere esta orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias específicas de los órganos delegados correspondientes; todas las que comportan compromisos financieros se entienden vinculadas a los servicios presupuestarios respectivos.

Se dispone expresamente que, con carácter general, todas las delegaciones que impliquen la asunción de compromisos financieros con cargo a la Hacienda Pública, llevan inherente la delegación de la competencia para la realización de todos los actos de gestión y ejecución económica y presupuestaria, entre otros, aprobación del gasto, autorización y compromiso de gasto, autorización de pagos librados a justificar, reconocimiento de obligaciones, la aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de «anticipo de caja» y «pagos a justificar», así como de todas las demás actuaciones siempre que no estén delegadas en otros órganos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

CAPÍTULO I

Delegación de la Ministra

Primero. Delegación en los Secretarios de Estado.

  1. Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Cambio Climático:

    a) La suscripción de convenios de colaboración con comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias. b) La facultad de encomendar a las entidades dotadas de la condición de medio propio instrumental de la Administración General del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto estatutario o social, con cargo a los respectivos créditos presupuestarios por cuantía superior a 2.000.000,00 euros. c) La formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal a que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero. d) La formulación, conjuntamente con el órgano promotor, de las memorias ambientales de competencia estatal previstas en el artículo 22 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

  2. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua:

    a) La suscripción de convenios de colaboración con comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias. b) La facultad de encomendar a las entidades dotadas de la condición de medio propio instrumental de la Administración General del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto estatutario o social, con cargo a los respectivos créditos presupuestarios por cuantía superior a 4.500.000,00 euros. c) La competencia para la imposición de sanciones reguladas por la Ley 42/2007,

    de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

    Segundo. Delegación en el Subsecretario. Se delegan en el titular de la Subsecretaría las siguientes competencias:

  3. En materia económica, financiera y presupuestaria:

    a) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento en materia de contratación administrativa con cargo a créditos de los servicios presupuestarios de la Subsecretaría superiores a 2.000.000,00 euros y de la Secretaría General del Mar superiores a 4.500.000,00 euros.

    Las facultades que corresponden al titular del departamento como órgano de contratación en el ámbito de la Secretaría General del Mar y de la Subsecretaría, así como las facultades que de estos contratos se deriven atribuidas por el artículo 74.1 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, para los créditos destinados a financiar proyectos de ejecución directa por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para la conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo al uno por ciento cultural. b) La facultad de convocar y otorgar subvenciones, con cargo a créditos de los servicios presupuestarios de la Subsecretaría superiores a 2.000.000,00 euros y de la Secretaría General del Mar superiores a 4.500.000,00 euros. c) La facultad de encomendar a las entidades dotadas de la condición de medio propio instrumental de la Administración General del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto estatutario o social, con cargo a créditos de los servicios presupuestarios de la Subsecretaría superiores a 2.000.000,00 euros y de la Secretaría General del Mar superiores a 4.500.000,00 euros. d) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento en materia de convenios de colaboración con comunidades autónomas, sin perjuicio de la previa autorización del Consejo de Ministros, en los supuestos previstos en la legislación presupuestaria, con cargo a créditos de los servicios presupuestarios de la Subsecretaría y de la Secretaría General del Mar. e) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento en materia de convenios de colaboración con entidades públicas y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, sin perjuicio de la previa autorización del Consejo de Ministros en los supuestos previstos en la legislación presupuestaria, con cargo a créditos de los servicios presupuestarios de la Subsecretaría superiores a 2.000.000,00...

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