RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia (turno libre), que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden de 19 de julio de 2001, en el ámbito de Península y Baleares.

MarginalBOE-A-2003-9068
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia (turno libre), que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden de 19 de julio de 2001, en el ámbito de Península y Baleares.

De conformidad con lo establecido en los artículos 454, 455 y 494.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como con el artículo 23 del Reglamento Orgánico de los cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero,

Esta Dirección General, por Delegación de la Secretaría de Estado de Justicia, ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales que se relacionan en Anexo I a los funcionarios del cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia (turno libre) nombrados por Resolución de 25 de abril de 2003.

Primero.--Los Auxiliares de la Administración de Justicia a los que se otorga destino deberán tomar posesión de su cargo dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo.--Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Tercero.--En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1974, de 2 de diciembre) aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del art. 489 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio; artículo único de la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero y artículos 79 y concordantes del vigente Reglamento Orgánico (Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero), aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios públicos deberán manifestar opción en el acta de toma de posesión.

Cuarto.--Los Auxiliares de la Administración de Justicia a los que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias (artículo 23 del Reglamento Orgánico) no podrán participar en concurso de traslado hasta...

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