Resolución de 9 de julio de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publican las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.

MarginalBOE-A-2020-8006
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyResolución

La situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su evolución ha puesto de relieve el desafío de proteger la salud de la población a la vez que se tratan de mitigar y minimizar las consecuencias socioeconómicas mediante la adopción de medidas dirigidas a abordar y atenuar las perturbaciones que afectan a la economía por distintas vías.

Con objeto de restablecer progresivamente los servicios de transporte y la conectividad tan rápidamente como la crisis sanitaria lo permita, así como proteger la salud de los trabajadores del transporte y de los pasajeros, es necesario promulgar directrices para gestores aeroportuarios, operadores aéreos y otras partes interesadas, para facilitar la recuperación, segura y gradual, del transporte aéreo de pasajeros.

Corresponde al Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo (CEFTA) establecer las directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, aplicables a las operaciones desarrolladas en los aeropuertos situados en territorio nacional, incorporando al ordenamiento jurídico interno las adoptadas por Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC). Estas fueron acordadas por el CEFTA en fecha 8 de julio de 2020 e integradas en el documento anexo I a esta resolución bajo el título «Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19».

Según establece el artículo 3 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda, las Directrices EASA/ECDC adaptadas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» por resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

El Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo podrá declarar que otras recomendaciones internacionales para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, ofrecen niveles de eficacia equivalentes a las Directrices EASA/ECDC adaptadas en orden a minimizar el riesgo de contagio del SARS-Cov-2 en el transporte aéreo.

Teniendo en cuenta la evolución del riesgo epidemiológico, estas medidas tienen un carácter dinámico y deberán someterse a una valoración periódica en función de los cambios en la transmisión de la pandemia.

En virtud de lo anterior, esta Agencia resuelve:

Primero. Objeto.

La adopción de:

− Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, descritas en el anexo I a esta resolución. Estas incluyen directrices de carácter obligatorio y recomendado; y

− la declaración de cumplimiento de las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, según anexo II.

Segundo. Ámbito.

Esta resolución es aplicable a los gestores de los aeropuertos situados en el territorio nacional; las compañías aéreas que operen en dichos aeropuertos, incluidas las que realicen operaciones de aerotaxi, y quienes realicen operaciones de aviación general; los pasajeros que transiten por estas infraestructuras; y las empresas que desarrollen servicios auxiliares en el aeropuerto así como, en general, todo el personal que intervenga en la realización de las operaciones aéreas en orden a minimizar el riesgo de contagio del SARS-Cov-2 en el transporte aéreo.

Tercero. Efectos.

Esta resolución producirá efectos al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta resolución deberá:

− Cumplir lo previsto en su anexo I desde la fecha en la que la resolución produzca efectos; y

− remitir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el plazo máximo de los diez días naturales siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la declaración de cumplimiento que se recoge en el anexo II.

Cuarto. Modificación de las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.

El Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo adoptará las modificaciones de la directrices operativas atendiendo a la naturaleza, dificultad y medios necesarios para su implementación, así como el plazo máximo en que los sujetos obligados por ellas están obligados a su cumplimiento.

Quinto. Publicidad.

Esta Resolución o cualquiera de sus modificaciones deberán hacerse públicas en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de AESA.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este acto.

Madrid, 9 de julio de 2020.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANEXO I Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19

ÍNDICE

Antecedentes.

Consideraciones generales.

Normas de obligado cumplimiento.

1) Obligaciones de los gestores aeroportuarios.

a) En relación con el acceso a los edificios terminales.

b) En relación con la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene y otras medidas en la infraestructura.

c) En relación con el distanciamiento de pasajeros y otro personal que presta servicios en los terminales aeroportuarios.

d) En relación con la información suministrada a los pasajeros y personal que presta servicio en los aeropuertos.

e) En relación con la coordinación y el establecimiento de procedimientos con otros agentes.

f) En relación a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento.

2) Obligaciones para las compañías aéreas y otros operadores de aeronaves.

a) En relación con la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene y otras medidas a bordo.

b) En relación con el tratamiento de los pasajeros.

c) En relación con la información suministrada a los pasajeros y personal que presta servicio a bordo.

d) En relación con la coordinación y procedimientos.

Anexo 1 Material de orientación.

Principios generales.

1) Gestión de pasajeros.

En todo momento.

Antes de llegar al aeropuerto.

Consideraciones para la gestión de pasajeros en el aeropuerto.

Gestión de pasajeros a bordo de la aeronave.

Gestión de pasajeros a bordo con síntomas compatibles con COVID‐19.

Gestión de pasajeros de llegada y en tránsito.

2) Gestión de miembros del personal de aviación.

Anexo 2 Modelo de declaración COVID‐19.
Anexo 3 Formulario de salud pública para localizar pasajeros.
Anexo 4 formatos informativos.

Antecedentes

En base a la evolución de la situación de la epidemia por el coronavirus COVID‐19 y por recomendación del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (2005), el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo coronavirus COVID‐19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada.

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID‐19, a escala nacional e internacional, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuatro, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en varias ocasiones en los términos expresados en dicha norma.

Con fecha 9 de junio de 2020, se publicó el Real Decreto‐ley 21/2020, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID‐19, por el que las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas quirúrgicas o de protección superior.

En el mismo Real Decreto‐Ley, se especifica que los operadores de transporte aéreo con número de asiento pre‐asignado deberán conservar, a disposición de las autoridades de salud pública, la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos.

Finalmente, con fecha 8 de julio de 2020, se publica el Real Decreto‐ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID‐19 en los ámbitos de transportes y vivienda, en el que se establece en el artículo 3, relativo a las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID‐19 que el Comité Español de Facilitación...

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