Corrección de erratas del Real Decreto 873/1983, de 20 de abril, por el que se crea el Comité Organizador de la Exposición Filatélica Mundial «España-84» y demás actos conexos y se dictan normas para el desarrollo de esta muestra.

MarginalBOE-A-1983-12853
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
12426 4
mayo
1983
BOE.~Núm.
106
I. Disposiciones
generales
Segunda.-La
presente
Orden
entrará.
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado
...
Lo
que
comunico
6-
VV. EE.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Madrid,
27
de
abril
de
1983.
MaSCaSO
DEL
PRADO
Y
MUÑOZ
Excmos.
Sres.
Ministros
de
Asuntos
Exteriores,
de
D'Jfensa.·
de
Economía
y
Hacienda.
de
Industria
y
Energía.
y
de
Trans-
portes.
Turismo
y
Comunicaciones.
GOBIERNO
DEL
PRESIDENCIA
CORRECCION
de
erratas
del
Real
Decreto
lfl3/1983.
de
20
de
abril,
por
el
que
se
crea
el
Comité
Orga-
nizador
de
lo
Exposu:ión
Filatélica
Mundial
..
Espa-
ña-84.
'Y
demás
actos
conexos
yse
dictan
normas
para el desarrollo de
esta
muestra.
Padecido
error
en
la
inserción
del
citado
Real
Decreto,
pu-
blicado
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado-
número
96,
de
fecha
22
de
abril
de
1983,
páginas
11197 y11198,
se
transcribe
a
continua~
c160
la
oportuna
rectifieación~
12853
En
el
articulo
15,
última
linea.
donde
dice:
d"r'~cho
a
la
vista
del
certamen_,
debe
decir:
....
recho
ala
visita
del
certamen.,
•...
que
dará
que
dará
de-
DE
MrNISTERIO
ECONüMIA yHACiENDA
E,
....
vlenUsimos
seftor€s:
12854
ORDEN
de
27
de
abril
de
1983
por
la
que
se
reor-
ganiza
la
Comisión
lntermtnisterial
encargada
de
la
administración
del
Programa
..
Airbus-,
p855
ORDEN
de
21
de
abril
de
1983
por
la
que
se esta4
blece
un
sistema
'previo
de
embarque
de
pertrech0'8
ypTO'Visiones
con
el
beneficio
de
la
desgravación
fiscal.
La
reordenación
general
de
los
Organos
Superiores
de
la
AdministraClón
Central
del
Estarlo_
que
disPQne
el
Resl
De~
creto~ley
22/1982,
de
7
de
diciembre,
sobre
medidas
urgentes
de
reforma.
administrativa.
incide
de
fonna
directa
sobre
la
com-
posición
de
la
Comisión
Interministerial
encargada
de
la
a,d.
ministración
del
Programa.
«Airbus
..
,
adscrita.
al
Ministerio
de
Industria
yEn-ergia.
por
Orden
de
28
de
junio
de
1979.
En
efecto.
el
citado
Real
Decreto-ley
22/1982.
de
7
de
diciem-
bre.
establece
en
su
artículo
1.0
los
Departamentos
ministeria-
les
que
integran.
desde
la
fecha
de
publicación
del
citado
Real
Decreto-ley,
la
Administración
Central
del
Estado.
y,
con
arre-
glo
aello,
deberá
determinarse
ahora
la
representación
en
la
Comis.ión
Interministerlal
de
los
Departamentos
afectados
en
sus
competencias.
De
otro
lado,
conviene.
precisar
la
tempomlidad
de
la
Coml·
81ón
Interministeríal
y
ajustar
su
funcionamiento
alo
previsto
en
el
Decreto
2134/1965,
de
7
de
fulio,
y
en
la
Orden
de
24
de
mayo
de
1969.
disposifiones
que
regulan
las
Comisiones
Inter·
minIsteriales
En
virtud
de
lo
que
antecede.
esta
Presidencia
del
Gobierno
ha
tenido
a
bien
disponer:
-
Artículo
1.0 La
Comisión
Interministeri'8J.
encargada
de
la
administración
del
Programa
«Airbus...
creada
por
Orden
de
30
de
mav~
de
1973, y
modificada
por
Orden
de
28
de
Junio
de
1979,
cont~nuará
sus
funciones
de
estudio
y
control
de
los
asuntos
relaclOnados
con
la
participación
espai\ola
en
el
Pro-
grama
"A
ir
bus"
durante
el
tiempo
que
ocuPe
el
desarrollo
de
dicho
programa.
Art.
2.
0
La.
indicada
Comisión,
adscrita
al
Ministerio
de
In-
dustria
y
Energía,
quedará
integrada.
por
un
Presidente
y
por
dos
representantes
de
cada
uno
de
los
Ministerios
de
Asuntos
Exterior?s.
de
Defensa.
de
Economía
y
Hacienda.
de
Industria
y
Energla.
v
de
Transportes.
Turismo
y
Comunicaciones.
Art.
3,° El
Pre6idente
de
la
Comisión
será
nombrado
por
el
Ministro
de
Industria
y
Energía.
y
los
representantes
de
cada
ur.o
de los
Ministerios.
indi\.:ados
en
el
articulo
anterior,_serán
df'''.:1"ni'dos
por
los
respectivos
titulares.
Actuará
romo
Secre~
tan
o
de
la
Comisión
el
funcionario
que
desIgne
el
Pre6idente
d{'
la
misma.
.
Art
4,°
El
funcionamiento
de
esta
Comisión
Interminlste-
nal
se
Fl]ustará alo
previsto
en
el
capítulo
II
del
titulo
1
de
la
Lpy
de
Procedimiento
Administrativo.
y
por
el
Secretario
de
la
mIsma
se
délra
cumplimiento
El.
lo dispuc;sto
en
la
Orrlen
de
2.4
dE'
mayo
de
1009,
que
regula
la.·
constitución
y
funcio-
namH:nto
de>
las
Comisiones
Intermini&teriales
especialmente
r~mlti('ndo
los
extractos
de
los
acuerdos
adoptados,
o
las
co~
pIas
de
las
actas
levtlntadas
en
cada-,
sesi6n,
y
las
propuestas
fonnuladas,
en
su
caso,
a
la
Secretaría
General
Técnica
de
la.
Presidencia
del
Gobierno.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.-Quedan
derogadas
las
Ordenes
ministeriales
de
30
de
mayo
de
1973 y
de
28
de
junio
de
1979.
lb:
I
t'himo
señor:
Los
suministros
de
pertrechos
yprOVISiones
nacionales
a.
los
buques
despachados
con
destino
al
'Cxtranjero
yalos
buques
de
pesca
de
altura
y
gran
altura
se
consideran,
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
la.
Orden
ministerial
de
15
de
julio
de
1975.
cumo
exportaciones
y,
por
consiguiente.
sebeneficían
de
la
correspondiente
desgravación
fisca.l,
tal
como
quedó
regulado
en
Orden
de
9
de
febrero
de
1976.
Ocurre
con
frecuencia
que
durante
la
permanencia
de
un
buque
en
un
determinado
puerto
se
realizan-
diversos
embarques
de
pertrechos
y
provisiones,
lo
que
supone
·no
sólo
la
presenta..
ción
de
diversas
declaraciones
de
exportación.
sino
ia
detallada
puntualización
de
los
géneros
en
cada
una
de
éstas,
según
la
normativa
aplicable
a
la
desgravaci6n
fiscaJ-.
La
expresada
operativa
carece
de
la
agilidad
conveniente
para
suministros
que
a
menudo
precisan
urgentemente
en
los
buques
y
cuya
exportacIón
resulta
siempre
benehdosa
para
la
economía
nacional.
Parece.
por
tanto,
conveniente
aplicar
un
sistema.
de
mayor
agilidad
que
resultaría
viable
si
se
utiliza
el
documento
serie
B.5,
creado
por
la
Orden
ministerial
de
8
de
febrero
de
1979
para
ciertas.
exportaciones.
En
virtud
de
lo
expuesto,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
1.°
En
el
embarque
de
pertrechos
y
provisiones
en
buques
con
destino
al
extranjero
y
en
buques
de
pesca
de
altura
y
gran
altura
q*
disfruten
del
beneficio
de
la
desgravación
fisca.l a
la.
exportación
se
podrá
utilizar
la
declaración
previa
serie
B.
número
5(DPE),
creada
por
la
Orden
mínisterial
de
8
de
febrero
de
1979.
La.
descripción
de
los
géneros
en'
el
documento
B.s
se
hará
en
forma
genérica,
pero
será
obligatorio
unir
al
mismo
la
fac-
tura
o
facturas
de
venta
de
los
mismos
debidamente
díligen
4
ciadas
por
la
Aduana.
con
referencia
al
número
de
registro
dei
documento.
y
en
las
cuales
se
anotará
la
conformidad
o
discon-
formidad
por
el
Inspector
correspondiente
y
firmará
el
«cum-
plido"
01
resguardo.
2.°
En
el
plazo
de
los
tres
dias
siguientes
al
embarque
se
expedirá
por
ei
Cargador
una.
declaración
definitiv~
{serie
B,
número
1J
para
cada
uno
de
los
documentos
B.S
que
por
el
mismo
suministrador
beneficiario
de
la
desgravación
fiscal
se
hubiesen
presentado
para
embarque.
y
cuya
puntua1i;':élción
se
efectUArá
de
acuerdo
con
10
dispuesto
en
el
artículo
cuarto
de
la
Orden
mínisterial
de
9
de
febrero
de
1976 y
disposiciones
complementarias.
3.° El
momento
del
devengo
de
la
desgravación
fiscal
ed
las
op8radones
acogidas
al
régimen
regulado
en
la
presente
Orden
será
el
de
la
presentación
ante
la
Aduana
del
docu·
mento
serie
B.5.
4.°
Para
las
operaciones
cuyo
valor
total
FOB
sea
inferior
a10.000
pesetas.
que
carecen
de
derecho
al
beneficio
de
desgra-
vación
fiscal
según
el
articulo
cuarto
de
la
Orden
ministerial

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