Real Decreto 1882/1979, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de delineantes del Ministerio de Hacienda.

MarginalBOE-A-1979-19152
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto cuatro mil ciento cincuenta y siete/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintitrés de diciembre ordenaba, en su artículo cuarto, que los reglamentos de los cuerpos especiales se adaptasen a los preceptos de La Ley Articulada de Funcionarios Civiles del estado.

Cómo quiera que el cuerpo de delineantes del Ministerio de Hacienda, creado por Real Decreto de Díez de septiembre de mil novecientos diecisiete, carece, a or pesar de los años transcurridos desde su creación, de un Reglamento, resulta de todo punto necesario la promulgación de una Norma reglamentaria que no sólo de concrete los derechos, obligaciones y responsabilidades de sus miembros, sino que, además, determine la Titulacion académica exigible para el Ingreso en el mencionado cuerpo de delineantes de Hacienda, mas acordé con el contenido de las funciones y de los trabajos encomendados a dichos funcionarios.

En su virtud, despúes de haber sido sometido el consiguiente proyecto de Reglamento a informe de La Comisión superior de personal, con la aprobación de la presidencia del Gobierno, y de conformidad con el dictamen del consejo de estado, a propuesta del ministro de Hacienda, y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia veintinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo Unico Se aprueba el Reglamento del cuerpo de delineantes del Ministerio de Hacienda que a continuación se inserta.

Dado en Madrid a veintinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos.-El Ministro de Hacienda, Jaime García añoveros.

Reglamento del cuerpo de delineantes

Del Ministerio de Hacienda

Capítulo primero Artículos 1 a 3

Regime orgánico

Artículo 1 Naturaleza del cuerpo.

Los delineantes del Ministerio de Hacienda constituyen un cuerpo especial de los definidos en La Ley Articulada de Funcionarios Civiles del estado, Texto aprobado por Decreto 315/1964.

Art. 2 Dependencia jerárquica.

  1. Dicho cuerpo de delineantes del Ministerio de Hacienda estará bajo la dependencia del citado Ministerio en lo que afecta a su Direccion, organización, disciplina, Gobierno y personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la referida ley, y jerárquicamente, del titular del departamento.

  2. La Jefatura superior del cuerpo corresponde al subsecretario de Hacienda. Sin perjuicio de dicha competencia, los delineantes que lo componen estarán subordinados a los Directores generales de quiénes dependan, delgados, Subdelegados o jefes de Inspeccion en los servicios periféricos a que estén dentinados.

Art. 3 Funciones del cuerpo.

  1. La función de los delineantes del Ministerio de Hacienda será la de desempeñar y desarrollar aquéllos trabajos y servicios profesionales que les son peculiares, debiendo colaborar con los arquitectos e Ingenieros en las actividades técnicas que les sean encomendados por la superioridad, tanto de campo cómo de Gabinete.

  2. Específicamente desempeñaran las funciones que a continuación se indican:

    Realización, comprobación, control y Conservacion de todos los trabajos, tanto Tecnicos cómo gráficos, dentro de su Especialidad, de los catastros y censos o inventarios de la propiedad inmobiliaria rústica o urbana; certificaciones gráficas; planos parcelarios, croquis y delimitaciones; interpretación y desarrolló de trabajos sobre fotografía Aerea y sus nuevas técnicas; planimetría; Asistencia en funciones topográficas, y todo lo relacionado con el Arte y técnica específicos de la delineación.

Capítulo segundo Artículos 4 a 8

Seleccion de Ingreso

Art. 4 Ingreso.

  1. Tienen Derecho a participar en los exámenes selectivos para el Ingreso en el cuerpo de delineantes del Ministerio de Hacienda, los españoles que, reuniendo las condiciones establecidas en el artículo 36 de la citada ley Articulada, superen las Pruebas de la oposición convocada al efecto por el Ministerio de Hacienda en la forma que se detalla en esté Reglamento.

  2. Podrán concurrir a dicha oposición los que se encuentren en posesión del Titulo Oficial de Tecnico Especialista Delineante, segundo grado, o la posesión del Titulo bachiller equivalente.

Art. 5 Oposición.

  1. Se convocará la oposición a Ingreso en el cuerpo siempre que existan por lo menos cinco vacantes en la plantilla presupuestaria del mismo.

  2. En las Convocatorias para Ingreso en el cuerpo de delineantes del Ministerio de Hacienda podrán anunciarse Todas las vacantes existentes, asi cómo un número equivalente a las que previsiblemente puedan producirse durante un año, cómo Maximo, a partir de la fecha de la convocatoria.

    Quiénes superen las correspondientes Pruebas selectivas y no puedan ser nombrados funcionarios de Carrera por falta de plazas vacantes tendrán la consideración de aspirantes en expectativa de Ingreso hasta que aquéllas se produzcan.

    Al publicarse la Lista provisional de admitidos, se precisará el número de plazas que, en definitiva, comprenderá la convocatoria.

  3. La convocatoria de la oposición se hará por Orden Ministerial y se publicará en el "Boletín Oficial del estado" junto con el programa de la misma, con séis meses, al menos, de anticipación a la fecha de comienzo de los ejercicios, y en Ellas se hará constar el número de plazas que hayan de proveerse, el plazo de presentación de instancias, los derechos de examen que debe abonar cada opositor, y las Pruebas selectivas previas, asi cómo número, clase y Duracion de los ejercicios y demás indicaciones que se estimen necesarias, de acuerdo con la reglamentación general para el Ingreso en la Administración Pública (decreto 1411/1968).

  4. Para ser admitido a la práctica de las Pruebas selectivas será necesario que los candidatos reúnan los siguientes Requisitos:

    1. ser español.

    2. tener cumplidos dieciocho años de edad.

    3. estar en posesión de uno cualquiera de los Titulos de Tecnico Especialista Delineante, segundo grado; bachiller superior o equivalente.

    4. carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

    5. no haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del estado, de sus organismos autónomos o de la administración institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

    6. no padecer enfermedad o defecto físico que le incapacite para el desempeño de las correspondientes funciones.

  5. Las Solicitudes para tomar parte en estás Pruebas selectivas serán dirigidas al ilustrísimo señor subsecretario de Hacienda dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del estado", y se presentarán las instancias por duplicado en Modelo normalizado de solicitud, aprobado por orden de la presidencia del Gobierno de 28 de diciembre de 1978 ("Boletín Oficial del estado" de 16 de febrero). Los modelos impresos deberán ser gratuitos y facilitados por la Seccion de personal de La Dirección general de esté departamento o en las Delegaciones de Hacienda haciendo su presentación en el Registro General de la subsecretaría del Ministerio de Hacienda o en los lugares que determina el artículo 68 de La Ley de Procedimiento Administrativo.

  6. Quiénes deseen tomar parte en estás Pruebas selectivas deberán, en su solicitud, hacer constar lo siguiente:

    1. manifestar que el aspirante reúne todos los Requisitos Exigidos por la convocatoria e indicar el número del documento nacional de identidad.

    2. manifestar, en su casó, si deseán acogerse a los beneficios de La Ley de 17 de Julio de 1947, por reunir los Requisitos Exigidos en la misma.

  7. Expirado el plazo de presentación de instancias, se procederá a su examen y comprobación. Seguidamente se publicará en el "Boletín Oficial del estado" la Lista provisional de admitidos y excluidos; contra la exclusión en la Lista provisional podrán los interesados, en un plazo de quince días, interponer ante el ilustrísimo señor subsecretario del departamento reclamación, al Amparo de lo dispuesto en artículo 121 de la vigente ley de Procedimiento Administrativo. Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la subsecretaría, quedando aprobada la Lista definitiva de admitidos o excluidos que se publicará en el "Boletín Oficial del estado".

    Contra la resolución aprobatoria de la Lista definitiva, los interesados podrán igualmente interponer recurso de reposición en plazo de un mes ante el subsecretario de Hacienda.

Art. 6 Composición del tribunal.

  1. El Ministro de Hacienda nombrará el tribunal calificador, y publicará su composición en el "Boletín Oficial del estado", estando constituido de la siguiente forma:

    Presidente: El ilustrísimo señor subsecretario, que podrá delegar en un Director General.

    Vocales con voz y voto: Un Arquitecto del Ministerio de Hacienda; un ingeniero agrónomo o de Montes del mismo Ministerio y dos delineantes del cuerpo, en activo, desempeñando la función de secretario el Vocal Delineante que tenga menos años de Servicio activo.

  2. Por cada Vocal será designado un sustituto que actuará en el tribunal en casó de ausencia justificada de aquél.

  3. Para el Funcionamiento válido del mismo, será necesaria la Asistencia de la mayoría absoluta.

  4. Los nombramientos de los componentes del tribunal, tanto titulares cómo sustitutos, se harán por Orden Ministerial publicada en el "Boletín Oficial del estado".

  5. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuándo se encuentren incursos en algunos de los motivos que enumera el artículo 20 de La Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo, en esté casó, a la superioridad. Los opositores admitidos podrán promover la recusación de cualquier miembro del tribunal, de acuerdo con lo que establece el artículo 21 de la citada ley vigente.

Art. 7 Desarrolló de la oposición, materia y calificación de las Pruebas.

  1. La oposición comprenderá ejercicios teórico-Prácticos y escritos sobre las materias que luego se indican, sin perjuicio de poder ser modificadas en las sucesivas, Convocatorias, si asi lo aconseja el progreso Tecnologico, rigiéndose por el programa que se publicará en el "Boletín Oficial del estado" junto con la convocatoria.

  2. Las Pruebas serán distribuidas en cuatro Grupos eliminatorios.

  3. El primero, segundo y cuarto Grupos estarán compuestos de dos ejercicios prácticos cada uno de ellos, de materia específicas en el Arte del dibujo, sus técnicas, proyecciones, Escalas, composición, fotogrametría, fotointerpretacion, etc.

    El tercero, Grupo teórico, estará compuesto de tres ejercicios de las siguientes materias:

    1. Matematicas aplicadas.

    2. legislación de Hacienda.

    3. Servicio de catastro.

      En esté Grupo, los ejercicios se desarrollarán por escrito y en la forma que se indique en la convocatoria.

  4. El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios de la oposición se determinará mediante sorteo público. El resultado del mismo se publicará en el "Boletín Oficial del estado", anunciandose al mismo tiempo con quince días de antelación, por lo menos, la fecha, hora y lugar del comienzo de las Pruebas, no debiendo exceder de ocho meses el tiempo comprendido entre la publicación de la convocatoria y el comienzo de los ejercicios.

  5. El número de puntos con que cada miembro del tribunal podrá calificar al opositor será el siguiente: Entre cero y quince puntos, cada uno de los ejercicios que comprenden los Grupos primero, segundo y cuarto, y entre cero y treinta puntos, para los temas del tercer Grupo.

  6. Los miembros del tribunal calificarán conjuntamente Todas las fases y ejercicios de que consta la oposición. Todos los Grupos serán eliminatorios, quedando excluidos para el siguiente quiénes no alcancen en cualquiera de ellos mas de la mitad de la Maxima Puntuacion alcanzada, haciéndose pública inmediatamente la Puntuacion obtenida por los opositores aprobados.

  7. La no comparecencia a la práctica de los ejercicios, en la hora y dia señalados por el tribunal, tendrá cómo consecuencia la eliminación del opositor.

  8. No se iniciará el segundo o restantes Grupos de ejercicios sin que se haya publicado la Lista de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y cualquier ejercicio deberá anunciarse, por lo menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.

  9. El Secretario del tribunal consignará en un libró de actas los acuerdos e incidencias de cada reunión y la Expresion de las calificaciones obtenidas por cada opositor en los distintos ejercicios.

Art. 8 Nombramiento.

  1. La calificación definitiva de los aprobados en el concurso-Oposición se hará sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de los Grupos.

    El tribunal someterá al acuerdo del ministro de Hacienda la correspondiente Lista de aspirantes aprobados, en número que no podrá exceder del de plazas anunicadas en la convocatoria, siguiendo el orden preferente de Puntuacion obtenida por cada uno de ellos, y una vez aprobada se hará pública en el "Boletín Oficial del estado".

  2. El tribunal habrá de tener en cuenta, además, lo establecido en La Ley de 17 de Julio de 1947, sobre provisión de plazas en la Administración Pública y sus Disposiciones complementarías.

  3. En casó de igualdad de calificación de dos o mas opositores, el tribunal resolverá líbremente, atendiendo al conjunto de los ejercicios de aquéllos y demás circunstancias y Meritos que hubiere.

  4. Los aspirantes incluídos en la Relacion antes citada presentarán, dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde su publicación en el "Boletín Oficial del estado", los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y Requisitos Exigidos en la convocatoria:

    1. estar en posesión de uno cualquiera de los Titulos de Tecnico Especialista Delineante, segundo grado; bachiller superior o equivalente.

    2. certificado de nacimiento, expedido por el Registro civil correspondiente o documento que legalmente le sustituya.

    3. certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, acreditativo de no estar condenados a penas que lo inhabiliten para el ejercicio de las funciones públicas.

    4. declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio del estado, de la administración institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

    5. certificado médico acreditativo de no padecer enfemedad contagiosa ni defecto físico que imposibilite para el Servicio.

    6. documentos que acrediten los Meritos alegados.

  5. Los aspirantes aprobados que tuvieran la condición de funcionarios público estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y Requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Ministerio y organismo del que dependa que acredite su condición y cuántas circunstancias consten en su hoja de Servicio.

  6. Quiénes dentro del plazo señalado, y salvo causas de Servicio.

    Fuerza mayor, no presenten los documentos Exigidos, no podrán ser nombrados delineantes del Ministerio de Hacienda, y quedarán anuladas Todas sus actuaciones, sin perjuicio de la reponsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia referida en el artículo 5.

  7. Cumplidos todos los Requisitos anteriores, y antes de la toma de posesión, realizarán un cursillo de prácticas que será retribuido según el artículo 7.1. Del Real Decreto-Ley 22/1977, de 30 de marzo. Dicho cursillo tendrá una Duracion de dos meses cómo Maximo.

Capítulo tercero Artículos 9 a 11

Situaciones y destinos

Art. 9 Situación Administrativa.

  1. Los delineantes del Ministerio de Hacienda, cómo funcionarios y hasta que causen baja definitiva en el mismo, pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:

    1. Servicio activo.

    2. excedente en sus diversas modalidades.

    3. supernumerario.

    4. suspenso.

      A tal fin, el régimen de situaciones se regulará por lo dispuesto en el capítulo 4., Titulo 3., De La Ley Articulada de los funcionarios del estado.

  2. El Ingreso en el Servicio activo se realizará en la forma establecida en los capítulos anteriores, y previó el cumplimiento de los Requisitos Exigidos en el artículo 36 de La Ley Articulada de Funcionarios Civiles.

  3. El reingreso en el Servicio activo de los delineantes que no tengan reservada su Plaza o Destino se verificará con ocasión de vacante y respetando el siguiente orden de prelación:

    1. excedentes forzosos.

    2. supernumerarios.

    3. suspensos.

    4. excedentes voluntarios.

  4. Dentro del orden de prelación citado la prioridad vendrá determinada por la fecha de presentación de instancias solicitando la vuelta al Servicio activo y, en casó de igualdad de fechas, tendrá Derecho preferente el que lleve mas tiempo en situación no activa.

  5. La situación de excedente especial, forzoso o voluntario se obtendara acogiéndose a lo previsto en los artículos 42 a 45 de la citada ley Articulada. Cumplirán las obligaciones y gozarán de los derechos derivados de la Aplicación de los mismos, en la forma, circunstancias y trámites generales. La situación de supernumerario se declarará a los funcionarios que estén incursos en lo que dispone el artículo 46 de la mencionada ley Articulada.

  6. El pase a la situación de suspenso se determinará por Aplicación de lo dispuesto en los artículos 47 a 50 de dicha ley Articulada. Cumplirán las obligaciones y gozarán de los derechos derivados de la Aplicación de los mismos, en la forma, circunstancias y trámites que determinan las Disposiciones vigentes. Los delineantes integrantes del cuerpo en situación de suspenso no podrán formular petición de reingreso con anterioridad al término de su condición de suspenso.

Art. 10 Pérdida de la condición de funcionario.

  1. La pérdida de la condición de Delineante del Ministerio de Hacienda se producirá en virtud de alguna de las causas enumeradas en el artículo 37 de La Ley Articulada de Funcionarios Civiles del estado, a saber:

    1. renuncia.

    2. pérdida de la nacionalidad española.

    3. sanción disciplinaria.

    4. pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

  2. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el Delineante la edad de setenta años.

  3. Procederá también la jubilación, previa la instrucción del expediente (que podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado), cuándo el Delineante padezca incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, bien por inutilidad Fisica, bien por debilitacion apreciable de sus facultades.

  4. Existirá la posibilidad de prórroga en el Servicio activo a los efectos de alcanzar el mínimo de servicios computables para causar haberes pasivos de jubilación.

  5. Se concederá la jubilación voluntaria a instancia del Delineante en los casos previstos en la legislación vigente.

Art. 11 Provisión de Puestos de trabajo.

  1. Las vacantes que se produzcan en distintos provinciales se cubrirán, sucesiva y alternativamente, por orden de rigurosa antiguedad en el Servicio o de primacía en la petición. Las que se produzcan en Servicios Centrales se cubrirán por el mismo orden, y será requsito indispensable para ocuparlas el haber cumplido un mínimo de cuatro años de Servicio activo en destinos periféricos del cuerpo.

    Podrá prescindirse de esté tiempo de Servicio cuándo no existan peticionarios que cumplan con tal condición.

    Serán convocadas por la subsecretaría de Hacienda y publicadas en el "Boletín Oficial" de Hacienda, indicando el turno a que corresponde, incluyéndose aquéllas vacantes que puedan producirse cómo consecuencia de jubilación forzosa, asi cómo las que puedan originarse cómo consecuencia de la resolución del concurso.

  2. Las Solicitudes para tomar parte en los concursos serán dirigidas al subsecretario de Hacienda y presentadas conforme disponen los artículos 65 y 66 de La Ley de Procedimiento Administrativo. Deberán formularse en el plazo de quince días hábiles a contar del siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial" de Hacienda.

    Se indicarán en la misma la vacante o vacantes a que aspiran.

  3. Los concursos serán resueltos por el subsecretario de Hacienda a propuesta del Director General del departamento, designando quiénes han de ocupar las plazas anunciadas en la convocatoria.

  4. Los funcionarios trasladados a consecuencia del concurso deberán permanecer dos años en su nuevo Destino antes de solicitar otro nuevo. Está limitación no afectará al que sirviese por Primera vez Destino en el cuerpo, ni en los casos de vacantes por ampliación de plantilla del mismo.

  5. Resuelto el concurso, el cese del Delineante trasladado se producirá en el plazo Maximo de Díez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial" de Hacienda. Con carácter excepcional, y cuándo las necesidades del Servicio asi lo exijan, el subsecretario de Hacienda, a propuesta del Director General del departamento, podrá disponer la continuación en su actual Destino del Delineante por un plazo Maximo de tres meses.

    El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del dia siguiente al del cese en su anterior Destino, y será de cuarenta y ocho horas, si radica en la misma localidad, y de un mes, si es de localidad distinta.

Capítulo cuarto Artículos 12 y 13

Derechos y obligaciones

Art. 12

derechos de los delineantes del Ministerio de Hacienda.

  1. Los delineantes del ministro de Hacienda adquieren desde su Ingreso en el cuerpo Todas las prerrogativas y consiraciones inherentes al ejercicio y dignidad de la Función Pública, conforme a las normas legales y reglamentarias.

  2. Los delineantes que integren el cuerpo serán inamovibles, con arreglo a lo previsto en el artículo 63 de La Ley Articulada, sin perjuicio de poder ser trasladados por sanción.

  3. Ningún Delineante que hubiese sido objeto de trasladó forzoso por sanción podrá ser destinado de modo igualmente forzoso, que implique cambio de residéncia, sin haber transcurrido un plazo mínimo de cinco años.

  4. Los delineantes del Ministerio de Hacienda estarán remunerados conforme a lo determinado por La Ley de retribuciones de los funcionarios de la administración civil del estado 31/1965, de 4 de mayo, y Real Decreto-Ley 22/1977, de 30 de marzo, y Disposiciones vigentes para su Aplicación. Tendrán, asimismo, los derechos derivados de la Aplicación de lo dispuesto en los artículos 63 al 75 de La Ley Articulada.

  5. Los derechos pasivos de los delineantes se determinan por La Ley citada en el párrafo anterior y Disposiciones de igual rango o de carácter reglamentario que les sean de Aplicación, y serán compatibles con la percepción de pensiones extraodinarias que puedan concederse por el estado.

Art. 13 Obligaciones de los delineantes del cuerpo.

  1. Los delineantes del Ministerio de Hacienda deberán tomar posesión en su Destino dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha en que reciben la notificación del mismo, quedando obligados al cumplimiento de los deberes de residéncia y Servicio que determinan los artículos 77 al 80 de La Ley Articulada.

  2. Lo mismo deberá cumplirse cuándo se trate del reingreso al Servicio activo.

  3. La subsecretaría del Ministerio de Hacienda podrá abreviar el indicado plazo, cuándo las necesidades del Servicio lo exijan, siempre dentro de los términos de posibilidad material de efectuarlo. También podrá ser prorrogado por enfermedad, terminación de trabajos pendientes u otras causas justificadas.

  4. Si el nuevo Destino corresponde en la misma residéncia del interesado, la presentación se hará dentro de las cuarenta y ocho horas, contadas en días hábiles, siguientes a la recepción de la comunicación.

  5. El incumplimiento de estos plazos determinará la Aplicación de medidas de orden disciplinario.

  6. Presentarán su colaboración cómo delineantes en los trabajos específicos del cuerpo, reseñados en el artículo 3, párrafo 2, y encomendados por la superioridad de su dependencia.

  7. Los delineantes deben respeto y obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos, acatar sus órdenes con exacta disciplina, tratar con esmerada correción al público y a los funcionarios subordinados y facilitar a estos el cumplimiento de sus obligaciones.

  8. Los funcionarios del cuerpo de delineantes del Ministerio de Hacienda quedan sometidos al régimen de incompatibilidades, regulado en la Seccion 2., Capítulo vii, del Titulo iii del Decreto 315/1964, de 7 de febrero por el que se aprueba La Ley Articulada de Funcionarios Civiles del estado, y a los preceptos del Decreto 2088/1969, de 16 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la administración civil del estado.

Disposición final

En todo lo no expresamente previsto en esté Reglamento serán aplicables La Ley Articulada de Funcionarios Civiles del estado, Decreto 315/1964, de 7 de febrero; La Ley 31/1965, de 4 de mayo, y Real Decreto-Ley 22/1977, de 30 de marzo, sobre retribuciones de tales funcionarios; Texto Refundido de La Ley de derechos pasivos de los funcionarios de la Administración Pública, Decreto 1120/1966, de 21 de abril, y las Disposiciones administrativas que desarrollen las citadas normas legales.

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