Orden TMS/1156/2019, de 26 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2019, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado destinadas a financiar el aumento de las ayudas para el mantenimiento del empleo de los Centros Especiales de Empleo.

MarginalBOE-A-2019-17162
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 20 de diciembre de 2018, acordó los criterios de distribución territorial de los créditos existentes en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal consignados para financiar la ejecución de las políticas activas de empleo en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el ejercicio 2019.

En la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de fecha 21 de febrero de 2019, se acordó la distribución del 95 % de los fondos disponibles para el año 2019 para políticas activas de empleo, asignando a cada comunidad autónoma la cantidad que le correspondía en virtud de los criterios aprobados en la mencionada reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de fecha 20 de diciembre de 2018.

Asimismo, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el 18 de julio de 2019, acordó la distribución territorial de los restantes fondos disponibles para financiar la ejecución de políticas activas de empleo, cantidades adicionales a las asignadas de acuerdo con lo mencionado en el párrafo anterior, que incluían entre otras el 5 % restante de los fondos asignados en 2018. La distribución se realiza en base también a los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial del 20 de diciembre de 2018.

La Orden TMS/805/2019, de 23 de julio, por la que se incrementan, con carácter extraordinario, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, establecidas en la Orden de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, establece el aumento de las subvenciones del 50 % al 55 % del salario mínimo interprofesional de las ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad severa contratadas en centros especiales de empleo. Este tipo de subvenciones se tramitan por las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de ejecución de la normativa laboral en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de traspasos de competencias.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas así como su distribución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y añade que la distribución de crédito que se derive de la Conferencia Sectorial habrá de supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por lo que con carácter previo a la formalización de los correspondientes compromisos financieros por parte de la Administración General del Estado, se podrán establecer en los casos en que ello resulte justificado, reservas generales de créditos no distribuidos en el origen con el fin de cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto.

En cualquier caso, la distribución de fondos que se derive de la Conferencia Sectorial deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Posteriormente, mediante acuerdo de Consejo de Ministros se aprobará, en su caso, la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado u organismos de ella dependientes, la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros.

Con fecha 29 de octubre de 2019 el Ministerio de Hacienda emitió con carácter favorable el informe preceptivo y vinculante establecido en el artículo 20.3 de la...

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