Orden TMA/982/2020, de 16 de octubre, por la que se modifican las Órdenes TMA/675/2020, de 20 de julio, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla; TMA/676/2020, de 20 de julio, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Canarias; TMA/677/2020, de 20 de julio, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona; y TMA/693/2020, de 21 de julio, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público estab

MarginalBOE-A-2020-12694
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

La drástica caída de la demanda de servicios de transporte aéreo producida con carácter general como consecuencia de la pandemia internacional ocasionada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para su contención y mitigación, así como la previsión una lenta recuperación gradual de ésta, aconsejaron la modificación temporal de las condiciones de las obligaciones de servicio público (OSP) declaradas en las rutas interinsulares canarias; la ruta de Almería-Sevilla; así como las rutas que unen la ciudad de Melilla con Almería, Granada y Sevilla; y la ciudad de Badajoz con Madrid y Barcelona, al objeto de seguir asegurando las condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio, adaptadas a la demanda real previsible, de modo que los operadores puedan comenzar a operar y, paulatinamente, ir aumentando sus operaciones al ritmo en que lo vaya haciendo eta.

Atendiendo a la obligación de la normativa europea de informar a la Comisión Europea y al resto de Estados miembro cuando se impone una nueva obligación de servicio público (OSP), el procedimiento establecido al efecto pasa por la publicación de la declaración en el «Diario Oficial de Unión Europea» (DOUE), la cual es solicitada por la Comisión Europea a instancias del Estado que impone la obligación, de tal suerte que hasta que este requisito no ha sido satisfecho, no se dan por cumplidos los trámites conducentes a la efectiva entrada en vigor de las nuevas OSP.

Aunque la normativa europea no establece explícitamente el tratamiento a otorgar a las modificaciones de OSP previamente existentes, conforme a las mejores prácticas se ha venido siguiendo el procedimiento previsto para el establecimiento de nuevas obligaciones de servicio público. En el caso de las modificaciones en las referidas OSP, una vez solicitada a su publicación a la Comisión Europea, esta ha informado que en atención al gran número de modificaciones que se están produciendo en las OSP de todos los Estados europeos, considera innecesario proceder a publicarlas en el DOUE.

Como quiera que la entrada en vigor formal de las modificaciones de las OSP se ligó a su publicación en el DOUE y esta no se va a producir, procede subsanar dicha ligazón y modificar el artículo sobre la eficacia de las órdenes de modificación temporal de las condiciones de las referidas rutas para que resulten efectivas desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en tanto que los servicios aéreos prestados desde...

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