RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el 'Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima' contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Murcia, número 6, don Rafael Antonio Rivas Torralba, a inscribir una escritura de novación modificativa de préstamo con garantía hipotecaria, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-2002-10422
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el "Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima" contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Murcia, número 6, don Rafael Antonio Rivas Torralba, a inscribir una escritura de novación modificativa de préstamo con garantÃa hipotecaria, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don Alfonso Vicente Pérez Cerdán, en representación del 'Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima' contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Murcia, número 6, don Rafael Antonio Rivas Torralba, a inscribir una escritura de novación modificativa de préstamo con garantÃa hipotecaria, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

En escritura autorizada por el Notario de Murcia, don Emilio Sánchez Carpintero AbadÃa, el 20 de octubre de 1997, 'Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima' de una parte, y de otra los cónyuges don José Antonio F. M. y doña Josefa G. S., formalizaron la novación, según Ley 2/1994, de 30 de marzo, de la escritura de préstamo con garantÃa hipotecaria otorgada el 29 de noviembre de 1989 sobre la finca número 17.714 del Registro de la Propiedad de Murcia, número 6, modificando determinadas condiciones del tipo de interés pactado y estableciendo, después de crearse periodos de interés y fijarse intereses Ãndice de referencia principal (Mibor más un punto) y el sustitutivo (conjunto de entidades), que, 'si para el perÃodo de interés siguiente persiste la imposibilidad de conocer el valor de los Ãndices de referencia previstos (...), la parte prestataria podrá reembolsar anticipadamente la totalidad del préstamo, y el Banco (...) tendrá la facultad de declarar el vencimiento anticipado del mismo.. L, y es la estipulación 3.a que si transcurridos tres meses desde la fecha del otorgamiento de la escritura ésta no se ha inscrito o se ha entregado a la entidad prestamista certificación registral que acredite que la hipoteca mantiene su actual rango registral sin que existan limitaciones ni cargas preferentes inscritas o anotadas ni documentos presentados que resulten preferentes o puedan disminuir su efectividad, cesarán de tener efecto las modificaciones pactadas y se mantendrán subsistentes las condiciones vigentes.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de Murcia, número 6, fue calificada con la siguiente nota: 'Presentado el precedente documento el veinticinco de noviembre último bajo el asiento número 1.071 del Diario 22, notificada la calificación desfavorable, reiterada por el presentante y devuelto el quince de diciembre próximo pasado, con solicitud de que se extienda nota de calificación, se observan los defectos subsanables siguientes: 1) En el párrafo segundo del apartado 3.° de las reglas e Ãndices de referencia se atribuye a la entidad acreedora la facultad de declarar el vencimiento anticipado del préstamo cuando concurra una circunstancia (la imposibilidad de conocer el valor de los Ãndices de referencia) que es ajena al comportamiento del préstamo y no implica ningún incumplimiento contractual. 2) El apartado 4 de la estipulación primera, asà como las estipulaciones quinta y séptima carecen de trascendencia real. 3) La estipulación cuarta tiene mero carácter informativo. 4) El condicionamiento resolutorio establecido en la cláusula tercera resulta de imposible cumplimiento, por cuanto la certificación registral a que se refiere, si bien acredita la inscripción de la escritura y el rango u orden registral de la hipoteca, no puede en cambio acreditar que de los documentos meramente presentados se deriven cargas, limitaciones o derechos que resulten preferentes o puedan disminuir la efectividad de la hipoteca...

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