Orden TMA/240/2020, de 16 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto a la apertura de determinados establecimientos de restauración y otros comercios en los aeródromos de uso público para la prestación de servicios de apoyo a servicios esenciales.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Marzo de 2020
MarginalBOE-A-2020-3777
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, sin necesidad de procedimiento administrativo alguno.

Entre las medidas temporales de carácter extraordinario, el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 establece las «medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales», entre las cuales, el apartado 4 señala que «se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio».

Este Real Decreto 463/2020 entró en vigor el pasado 14 de marzo de 2020, extendiéndose las medidas en él previstas durante un plazo de quince días de duración, lo que implica la suspensión de las antedichas actividades durante quince días naturales.

Entre las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020, el artículo 14.2 determina que, en los servicios de transporte aéreo, «no sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP) los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos un 50 %».

El artículo 18 del Real Decreto 463/2020, relativo a «operadores críticos de servicios esenciales», esto es, los previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas (Ley 8/2011), señala, en su primer apartado, que dichos operadores «adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios» y, en el segundo, que «dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas...

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