Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN).

MarginalBOE-A-2020-3862
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 96.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Por su parte, el artículo 84.3 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que, para el desarrollo de las actividades de asistencia a los obligados tributarios, la Administración tributaria podrá establecer servicios automatizados, entre los que se encuentra la identificación telemática ante las entidades colaboradoras.

En consonancia con las normas anteriores, y respecto al pago de deudas, la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, establece el procedimiento para la realización de ingresos a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, configurándose como imprescindible para ello que el ordenante de pago disponga de un sistema de firma electrónica avanzada admisible.

Dado que un sistema de identificación y autenticación electrónica distinto de la firma electrónica avanzada basado en la utilización de un código de usuario y una contraseña facilitadas al obligado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuenta con suficientes garantías y condiciones de seguridad, y en el contexto de continuar facilitando en lo posible a los obligados tributarios el pago de sus deudas, fue dictada la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (pin24h), que habilitó la utilización de ese sistema de firma electrónica no avanzada (actualmente denominado sistema Cl@vePIN) en determinados procedimientos de ingreso de deudas a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

La experiencia acumulada desde la aplicación del procedimiento aludido en el párrafo anterior ha sido positiva y puede afirmarse, asimismo, que el sistema de identificación y autenticación electrónica basado en la utilización de un código de usuario y una contraseña facilitadas al obligado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuenta con suficientes garantías y condiciones de seguridad, por lo que se considera conveniente extenderlo a aquellos pagos que se realicen con tarjetas de crédito o de débito, mediante el sistema de firma electrónica no avanzado anteriormente mencionado.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el punto 1 del apartado primero de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto aprobar y ordenar la publicidad del tratamiento de la información para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilite a las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus deudas, utilizando para ello el sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario (sistema Cl@vePIN).

En particular, esta resolución será aplicable a aquellas operaciones de pago que se efectúen a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es), utilizando tarjetas de crédito o de débito, siempre que el obligado al pago sea una persona física y que se refieran a cualquiera de los modelos de ingreso que se encuentren habilitados en la aplicación de pago mediante tarjetas de crédito o de débito, actualmente accesible desde el trámite de «pago de impuestos», cuando se acceda a la misma utilizando el sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario (sistema Cl@vePIN).

A efectos de los procedimientos previstos en la presente resolución, la persona que ordena el pago (en adelante, ordenante) a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá ser necesariamente el propio obligado al pago.

Segundo. Requisitos previos.

  1.  Para utilizar los procedimientos previstos en la presente resolución el ordenante del pago deberá:

    a) Disponer de un sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario (sistema Cl@vePIN), conforme al punto 3 del apartado primero y al anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    El registro previo como usuario a que se refiere el párrafo anterior podrá ser efectuado por el ordenante de alguna de las siguientes formas:

    1.  En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizando para ello un sistema de firma electrónica avanzada admisible por aquélla o bien un código seguro de verificación expresamente proporcionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al ordenante con este fin.

    2.  Mediante personación del ordenante en las oficinas de cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aportando los datos y documentos que en cada momento se requieran a estos efectos.

    b) Ser titular de una tarjeta de crédito o de débito emitida por la misma entidad colaboradora a través de la cual se pretende realizar el pago, que deberá ser alguna de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que se encuentren adheridas al procedimiento de pago telemático mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, regulado en el apartado quinto de la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

  2.  Por su parte, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria preste la asistencia en la identificación a una entidad colaboradora, ésta deberá estar adherida al procedimiento para el pago telemático mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito regulado en el apartado cuarto de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

    Tercero. Entidades colaboradoras adheridas al procedimiento.

    Salvo que comuniquen expresamente lo contrario al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se considerarán automáticamente adheridas al procedimiento regulado en la presente resolución todas las entidades colaboradoras, en la medida en que lo estén al procedimiento de pago mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito regulado en el apartado quinto de la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

    En caso de producirse dicha comunicación en contrario por parte de alguna entidad colaboradora, ésta quedará excluida de los procedimientos regulados en las dos Resoluciones mencionadas en el párrafo anterior.

    Cuarto. Procedimiento para el pago.

  3.  Autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración. El ordenante deberá acceder a la sede electrónica la Agencia Estatal de Administración Tributaria y procederá del modo siguiente:

    a) Elegirá la opción que se habilite en cada momento para el pago en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Actualmente, esta opción es la de «pago de impuestos».

    b) La aplicación mostrará al ordenante las opciones de pago correspondientes a autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración.

    c) Una vez elegida la...

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