Orden TED/251/2020, de 4 de marzo, por la que se extinguen los permisos de investigación de hidrocarburos "Lubina-1" y "Lubina-2", otorgados por el Real Decreto 184/2002, de 8 de febrero.

MarginalBOE-A-2020-3852
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

I

Los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Lubina-1» (n.º exp. 1.565) y «Lubina-2» (n.º exp. 1.566), situados en el mar Mediterráneo frente a las costas de Tarragona, fueron otorgados a la sociedad «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.» (RIPSA en adelante), por Real Decreto 184/2002, de 8 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 45, de 21 de febrero de 2002, por un periodo de seis años, siendo ésta la única titular y operadora de los mismos.

Mediante Orden ITC/858/2008, de 12 de marzo («Boletín Oficial del Estado» núm. 78, de 31 de marzo de 2008), se concedió a RIPSA prórroga excepcional por un periodo de tres años. Por lo tanto, tras la aprobación de la citada orden, la fecha de vigencia de ambos permisos se extendió hasta el 31 de marzo de 2011. Asimismo, se autorizó la reducción de superficie propuesta por el operador, siendo conservada una superficie total para los permisos «Lubina-1» y «Lubina-2» de 21.643,08 ha. y de 25.815,24 ha. respectivamente.

Con fecha 30 de junio de 2011, una vez caducados los permisos, RIPSA remitió Memoria final auditada de los trabajos e inversiones realizadas durante el periodo de extensión de la vigencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio (el Reglamento en adelante).

Con fecha 17 de julio de 2012 («Boletín Oficial del Estado», núm. 170) se publicó el Real Decreto 1105/2012, de 13 de julio, por el que se otorga a la RIPSA la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Lubina», derivada del permiso de investigación de hidrocarburos «Lubina II». Su apartado 13 establecía que «En el plazo de un mes, RIPSA presentará la documentación a que hace referencia el artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, correspondiente a los permisos “Lubina I” y “Lubina II” en su parte no cubierta por la presente concesión de explotación de yacimientos “Lubina”».

II

En lo relativo a la extinción de los permisos deberá observarse lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el artículo 73 del Reglamento, que establecen que, los permisos de investigación se extinguen, entre otras causas, por caducidad al vencimiento de sus plazos, estando el operador obligado en todo caso a justificar, a plena satisfacción de la Administración, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR