Resolución de 28 de julio de 2006, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consellería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana para incentivar la oferta de determinadas titulaciones de formación profesional.

MarginalBOE-A-2006-14845
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución
30626 Jueves 17 agosto 2006 BOE núm. 196
14845 RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2006, de la Dirección
General de Educación, Formación Profesional e Innova-
ción Educativa, por la que se da publicidad al Convenio
de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cien-
cia y la Consellería de Cultura, Educación y Deporte de la
Generalitat Valenciana para incentivar la oferta de deter-
minadas titulaciones de formación profesional.
El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consellería de Cultura,
Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana han suscrito un Con-
venio de colaboración para incentivar la oferta de aquellas titulaciones
de formación profesional que, por ser poco demandadas por el alum-
nado, no responden adecuadamente a la demanda creciente del sistema
productivo en su ámbito territorial, por lo que, en cumplimiento de lo
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de
marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado,
de dicho Convenio.
Madrid, 28 de julio de 2006.–El Director General de Formación Profe-
sional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA CONSELLERÍA DE CULTURA, EDU-
CACIÓN Y DEPORTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA PARA
INCENTIVAR LA OFERTA DE AQUELLAS TITULACIONES DE
FORMACIÓN PROFESIONAL QUE, POR SER POCO DEMANDA-
DAS POR EL ALUMNADO, NO RESPONDEN ADECUADAMENTE A
LA DEMANDA CRECIENTE DEL SISTEMA PRODUCTIVO EN SU
ÁMBITO TERRITORIAL
En Madrid, a 11 de julio de 2006,
REUNIDOS
De una parte, la Sra. Dña. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de
Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, del 10 de abril,
por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la
competencia que le atribuye el artículo 13.3 de la ley 6/1997, de 14 de abril,
de organización y funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Y, de otra, el Honorable Sr. D. Alejandro Font de Mora Turón, Conse-
ller de Cultura, Educación y Deporte, nombrado por Decreto 7/2004 del
Presidente, de 27 de agosto, en representación de la Generalitat Valen-
ciana y autorizado para la firma del presente convenio por acuerdo del
Consell de la Generalitat de 7 de julio de 2006.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua-
mente plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente Conve-
nio, y
EXPONEN
1. Que el artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la compe-
tencia exclusiva del Estado sobre la regulación de los títulos académicos
y profesionales y las condiciones de obtención, expedición y homologa-
ción de los mismos, así como de aquellas normas básicas para el desarro-
llo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
2. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, apro-
que es competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administra-
ción de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades
y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Cons-
titución Española y Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del
artículo 81 de aquella, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que
atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su
cumplimiento y garantía. Asimismo, establece que la Generalitat, en el
ejercicio de sus competencias, garantizará el derecho de todos los ciuda-
danos a una formación profesional adecuada, a la formación permanente
y a los medios apropiados de orientación profesional que le permitan una
elección fundada de carrera, ocupación o profesión.
3. Que, por Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio (BOE de 6 de
agosto), se traspasaron a la Generalitat Valenciana las funciones y servi-
cios educativos de la Administración General del Estado en materia de
enseñanza no universitaria.
4. Que ya la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo realizó una profunda reforma de la Forma-
ción Profesional para que estas enseñanzas dieran respuesta adecuada a
las necesidades del sistema productivo, como queda especificado en el
punto 5 del artículo 30. Además, el punto 2 del mismo artículo señalaba
que la formación profesional que se imparte en el ámbito del sistema edu-
cativo tiene como finalidad la preparación de los alumnos para la activi-
dad en el campo profesional, proporcionándoles una formación poliva-
lente que les permita adaptarse a las modificaciones laborales que puedan
producirse a lo largo de la vida. Por otra parte, el artículo 34, punto 1, de
la citada Ley determinaba que, para el diseño y la planificación de esta
Formación Profesional Específica se tendrá en cuenta el entorno
socioeconómico de los centros docentes en que vayan a impartirse, así
como las necesidades y posibilidades de desarrollo de este.
5. Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones
y de la Formación Profesional, cuyo objeto es la ordenación de un sis-
tema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación
que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y
económicas a través de las diversas modalidades formativas programa-
das y desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de las Cualificacio-
nes, en su artículo 2, punto 1, establece, como principios básicos de éste,
entre otros, la adecuación de la formación profesional a las necesidades
del sistema productivo y del empleo a lo largo de toda la vida, la partici-
pación y cooperación de las diferentes Administraciones públicas en
función de sus respectivas competencias y la promoción del desarrollo
económico y la adecuación a las diferentes necesidades territoriales del
sistema productivo.
6. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación deter-
mina, en su artículo 39.2 que la finalidad de la formación profesional en el
sistema educativo es preparar a los alumnos y las alumnas para la activi-
dad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificacio-
nes laborales que puedan producirse a lo largo de su vida, así como con-
tribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía
democrática. Por otro lado, en el apartado 1 del artículo 42, que corres-
ponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competen-
cias y con la colaboración de las corporaciones locales y de los agentes
sociales y económicos, planificar la oferta de las enseñanzas de forma-
ción profesional.
7. Que, una vez que ya se ha desarrollado plenamente el marco de
reparto de competencias, que, en materia de educación, definió la Consti-
tución española, deben ponerse en marcha nuevos mecanismos de coope-
ración que favorezcan el desarrollo concertado de políticas educativas
que, junto a la necesaria uniformidad básica, auspicien la implantación de
la oferta formativa requerida por los diferentes sistemas productivos
territoriales.
8. Que el Ministerio de Educación y Ciencia, consciente de la
importancia de subvenir a las demandas siempre crecientes del mer-
cado de trabajo y de la necesidad de responder a los cambios produci-
dos en el mismo, así como de la diversidad que dichas demandas y
dichos cambios presentan en un estado plural, viene desarrollando en el
marco de los programas operativos 2000ES051PO014, para regiones de
objetivo 1, y 2000ES053PO310 para regiones de objetivo 3, cofinanciados
por el Fondo Social Europeo, sendas actuaciones denominadas «Incen-
tivo a las titulaciones deficitarias» entre cuyos procedimientos de gestión
se contempla la firma de convenios de colaboración con las Comunidades
Autónomas.
9. Que la Consellería de Cultura, Educación y Deporte de la Genera-
litat Valenciana tiene previsto incentivar, mediante la realización de una
campaña de promoción y difusión, aquellas titulaciones de formación
profesional escasamente demandadas por el alumnado y que, en conse-
cuencia, no responden adecuadamente a las necesidades y expectativas
crecientes del sector productivo de esta comunidad.
10. Que tanto el Ministerio de Educación y Ciencia como la Conselle-
ria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Autónoma conside-
ran del máximo interés, no sólo incrementar el número de titulados en
aquellos perfiles profesionales a incentivar, sino también hacerlo a la luz
de la igualdad de oportunidades, favoreciendo la participación de la
mujer en aquellos sectores profesionales tradicionalmente considerados
como masculinos, o viceversa.
11. Como consecuencia de todo lo anterior, el Ministerio de Educa-
ción y Ciencia y la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la
Generalitat Valenciana, previa aprobación de la Comisión Delegada del
Gobierno para Política Autonómica, acuerdan suscribir el presente Con-
venio para el desarrollo de un Plan para incentivar la oferta de aquellas
titulaciones de formación profesional que no responden adecuadamente
a la demanda del sistema productivo, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.–Los objetivos que se plantea el presente Convenio de Cola-
boración son, en primer lugar, incentivar la oferta de aquellas titulaciones
de formación profesional que, por ser poco demandadas por el alumnado,
no responden adecuadamente a la demanda creciente del sistema produc-
tivo, favoreciendo la integración profesional social y laboral de los jóve-

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