Orden TED/1294/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el periodo 2020-2023.

MarginalBOE-A-2020-17412
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

Las comarcas mineras del carbón han proporcionado durante años a nuestro país, un combustible autóctono que permite garantizar la seguridad de suministro y reducir la dependencia energética del exterior. La actividad económica y el empleo en estas zonas, sin embargo, no ha sido inmune a la transición que experimenta la economía española como reflejo de las actuales políticas de la Unión Europea que cada día ponderan en mayor grado los criterios medioambientales. Esto ha requerido que administraciones públicas, empresas y trabajadores, aúnen esfuerzos para minimizar el impacto y promover el desarrollo de un tejido empresarial alternativo que ofrezca nuevas oportunidades y mayor bienestar económico en las comarcas a las que se dirige esta convocatoria de ayudas.

El Instituto para la Transición Justa, O.A., es un organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El artículo 79 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, establece que su objeto es la identificación y adopción de medidas que garanticen a trabajadores y territorios afectados por la transición hacia una economía más ecológica, baja en carbono, un tratamiento equitativo y solidario, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios. En este sentido, el artículo 4.b) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo establece entre sus competencias la gestión de las ayudas de cualquier naturaleza que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón.

El Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el periodo 2019-2027, suscrito el 24 de octubre de 2018, por el Ministerio para la Transición Ecológica con la central sindical UGT-FICA, la Federación de Industria de CC.OO, la Federación de Industria de USO y la agrupación de empresarios del sector, Carbunión, establece las bases para una transición justa de la minería del carbón y un desarrollo sostenible de las comarcas mineras. Con este objeto, se mantienen las líneas de ayudas para fomentar el desarrollo de proyectos empresariales generadores de empleo que permitan la contratación de los trabajadores desempleados como consecuencia del cese de las explotaciones mineras, con el fin de lograr la transformación estructural, la recuperación económica y el bienestar social de las comarcas afectadas. Por tanto, resulta necesario establecer y aprobar las bases reguladoras que permitan la puesta en marcha de dichas medidas.

Las ayudas reguladas en esta orden tienen como finalidad la de contribuir al desarrollo de regiones afectadas por la reestructuración de la minería del carbón mediante el apoyo a la inversión, como zonas menos favorecidas de la Unión Europea. Tienen, por ello, la condición de ayudas de finalidad regional, y están orientadas a impulsar la ampliación y diversificación de las actividades económicas de las empresas ya situadas en las comarcas mineras y apoyar la creación de nuevos establecimientos para el desarrollo alternativo de éstas. Asimismo, el régimen de ayudas permite el establecimiento de prioridades entre los proyectos de inversión en función de su interés para la zona en que se vayan a desarrollar, de forma que puedan destinarse, también, mayores recursos a aquellas que necesiten un mayor impulso en su proceso de reactivación económica alternativa a la minería del carbón, y así alcanzar los objetivos de cohesión económica, social y territorial que recomienda el Comité de las Regiones de la Unión Europea.

El régimen de ayudas que se aprueba se adapta a las especificaciones contenidas en el citado Acuerdo Marco, así como a la Comunicación de la Comisión Europea (2013/C/209/01) referida a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, especialmente a lo establecido en el apartado 6 relativo a la aplicabilidad de las normas de ayudas de finalidad regional, y a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Esta orden se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el periodo 2019-2021, de 26 de abril de 2019, que tiene como finalidad optimizar los recursos, racionalizar los procedimientos y dotar de transparencia la gestión de subvenciones del Departamento. A través de este Plan se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 17 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el caso de los organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado corresponde a la persona titular del departamento ministerial la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

La presente orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se ha sometido a consulta de comunidades autónomas y sector afectado.

De este modo, cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que contribuye a asegurar un desarrollo económico alternativo sostenible para las áreas geográficas afectadas por el cierre de las explotaciones mineras, mitigando los efectos desfavorables para el empleo y la actividad económica de las mismas y proporcionando alternativas de futuro. También contribuye a solucionar un problema social y económico y supone un instrumento eficaz para lograr estos objetivos, dado que el otorgamiento de las subvenciones es un mecanismo que permite que los proyectos objeto de las mismas puedan realizarse y tengan la viabilidad esperada.

También cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Esto se debe a que articula un procedimiento de concurrencia competitiva en el que se exige el menor número posible de cargas administrativas.

Por otro lado, los posibles beneficiarios de estas ayudas tienen capacidad económica, técnica o dedicación profesional que les permite el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración, motivo por el cual en estas ayudas se establece que el procedimiento será electrónico tanto para personas físicas como jurídicas.

En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente.

También se cumple con el principio de eficiencia al realizar una sola convocatoria a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.

El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62 y 64/2018, de 7 de junio. Esta orden ministerial establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española, si bien a través de una convocatoria de gestión centralizada, con un grado de consenso favorable entre las administraciones afectadas y la posibilidad de las mismas de participar como entidades colaboradoras en el procedimiento.

Por último, también es coherente con el principio de seguridad jurídica dado que para su elaboración se han cumplido con todos los trámites preceptivos y establece criterios y un procedimiento que sean acordes con el ordenamiento jurídico.

Dado que el ámbito de aplicación del régimen de ayudas está compuesto por diferentes comunidades autónomas, en beneficio de su efectividad y operatividad, se impone lógicamente la unidad de gestión de las ayudas, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto. Por otra parte, si se tiene en cuenta que la concesión de las ayudas debe hacerse en concurrencia competitiva, resulta inviable hacer un reparto previo del presupuesto entre las comunidades...

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