Orden de 12 de marzo de 1979 por la que se regulan ciertos aspectos de los despachos de importación y exportación de ciertas mercancías.
Marginal | BOE-A-1979-12261 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
Diversas órdenes ministeriales han venido determinando los lugares de despacho de ciertas mercancías, en atención a su elevado valor y a sus características complejas, que obligan a aplicar técnicas altamente especializadas para el control fiscal y económico correspondiente.
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de las primeras Disposiciones ha permitido conocer con precisión las dificultades que se plantean en el Comercio internacional de estos productos, de forma que se considera necesario modificar aquéllas órdenes ministeriales para adecuarlas a las prácticas mercantiles y a las necesidades administrativas surgidas de la reestructuración de La Dirección general de Aduanas por Decreto 1973/1977, de 29 de Julio.
Por ello, Este Ministerio, en uso de sus facultades, ha acordado disponer:
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Sólo podrán efectuarse por las Aduanas de Madrid y barcelona los despachos de importación de las siguientes mercancías:
(cuadro omitido)
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Idéntica limitación se establece respecto de los despachos de exportación de Sellos de Correos y análogos dela partida 99.04.
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Los despachos de importación de las mercancías relacionadas en el punto primero y los de exportación de las relaciones en el punto segundo se efectuarán por los funcionarios especializados designados al efecto por La Dirección general de Aduanas o con la intervención de los mismos.
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Los consignatarios de expediciones de dichas mercancías llegadas a otras Aduanas podrán solicitar de las correspondientes administraciones aduaneras su remisión en régimen de Transito terrestre o aéreo o transbordo marítimo...
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