Orden TEC/469/2019, de 15 de abril, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica y se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio para la Transición Ecológica.

MarginalBOE-A-2019-6203
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge en el artículo 13 relativo a los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, en su letra h), el derecho «A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.» Por otro lado, en su artículo 17.3, sobre el archivo de documentos, se indica que «Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.»

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contiene similares previsiones en el artículo 3, de Principios Generales, artículo 38, de la sede electrónica, el artículo 46, de archivo electrónico de documentos, el artículo 155, sobre transmisiones de datos entre Administraciones Públicas y el artículo 156.2, sobre el Esquema Nacional de Seguridad.

El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, tiene por objeto el establecimiento de los principios y requisitos de una política de seguridad en la utilización de medios electrónicos que permita la adecuada protección de la información. El artículo 11 del citado real decreto exige que todos los órganos superiores de las Administraciones Públicas deberán disponer formalmente de su política de seguridad, que se aprobará por el titular del órgano superior correspondiente. Esta política de seguridad se establecerá con base en los principios básicos recogidos en el capítulo II de la propia norma (seguridad integral, gestión de riesgos, prevención, reacción y recuperación, líneas de defensa, reevaluación periódica, y función diferenciada) y desarrollará una serie de requisitos mínimos consignados en el artículo 11.1.

Por otra parte, la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales, es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución española. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tiene por objeto garantizar estos derechos de la ciudadanía y adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y completar sus disposiciones.

Dicha norma, dedica el capítulo tercero del título V, a la figura del Delegado de Protección de Datos, y se refiere al artículo 37.1 del Reglamento que señala que «el responsable y el encargado del tratamiento designarán un delegado de protección de datos siempre que: a) el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial».

Por otro lado, el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, creó las Comisiones Ministeriales de Administración Digital como órganos colegiados, «encargados de impulsar la transformación digital de la Administración de acuerdo a una Estrategia común en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones».

La Disposición transitoria segunda del citado real decreto, prevé la regulación de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital mediante las correspondientes órdenes ministeriales.

En la Disposición adicional cuarta, sobre «Consolidación de las Unidades TIC» del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, se indica que «la División de Tecnologías de la Información del Ministerio de Transición Ecológica promoverá, en colaboración con las Unidades competentes de los organismos públicos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.»

Por todo ello, mediante esta orden ministerial se procede a la aprobación de la política de seguridad y a la creación de la Comisión Ministerial de Administración Digital, del Ministerio para la Transición Ecológica, y a regular su composición y funciones.

En la elaboración de la orden se han cumplido los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, los principios de necesidad y eficiencia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar una política de seguridad en la utilización de medios electrónicos que permita una adecuada protección de la información dentro del Ministerio para la Transición Ecológica, a cuya ejecución coadyuva la creación de la Comisión Ministerial de Administración Digital. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o de obligaciones. En cuanto a los principios de seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR