Corrección de erratas del Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.

MarginalBOE-A-1986-15751
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
BOE
núm.
144
Martes
17
junio
1986
21943
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
15748 PLANTEAMIENTO de las cuestiones de inconstitu-
cionalidad numeras
4Jl
y415;1986.
El
Tribunal Constitucional"
ror
providencias
de.
4de junio
actual,
ha
admitido a
trámite
las cuestiones
de
¡nconstitucionalidad
númetos
411
y415{1986, promovidas por la
Ma~stratura
de
Trabajo
número
10
de Madrid,
por
supuesta inconstItucionalidad
de la disposición adiciona!
S.a.
números 2y
3,
de la Ley
de
Presupuestos 44/1983, de
28
de diciembre, por oposición alos
articulas 9.3, 33.3,
14
Y
166
de la Constitución.
Lo
Que
se publica para general conocimiento.
Madrid, 4de junio de 1986.-El Secretario de Justicia.-Firmado
yrubricado.
15749
PLANTEAMIENTO de las cuestiones de inconstitu·
ciónalidad numeras 568 y57211986.
El
Tribunal Constitucional, por providencias de 4de
junio
actual,
ha
admitido atrámite las cuestiones
de
¡nconstitucionalidad
mimeros 568 y572/1986, promovidas por la Sala de lo Canten-
cioso-Administrativo
de
la t\udiencia provincial
de
Santa Cruz de
Tenerife. por supuesta inconstitucionalidad de la disposición adi·
cionaI6.'3
de la
Ley
5/1983, de
29
de junio. de Medidas Urgentes
en Materia Presupuestaria, Financiera yTributaria, por oposición
alos
articul~.3
y134.7 de la Constitución.
Lo
que
se
publica para general conocimiento.
Madrid. 4de
junio
de 1986.-EI Secretario de Justicia.-Firmado
yrubricado.
DISPONGO:
Artículo l.0 Cualquier situación de huelga que afecte
al
personal que presta servicios en las Empresas concesionarias de
estaciones de servicio, destinadas al suministro yventa de produc-
tos petrolíferos, se entenderá condicionada al mantenimiento de los
servicios esenciales que puedieran resultar de
la
puesta en práctica
de las medidas que
se
sonsignan en
el
artículo siguiente.
Art.
2.
0Aefectos de lo previsto en
el
artículo anterior, el
Ministerio de Economía yHacienda establecerá un Plan, con las
debi~~s
cond~ciones
técnicas, que garantice la prest,ación del
serviCIO
que tIene encomendada la Empresa ydetermInará, con
carácter restrictivo,
el
personal que
se
considere necesario para ello,
asi como las fechas yhorarios para la prestación del
serviClO.
Dicho
Plan
se
establecerá pevia audiencia de la representación patronal y
del comité de
huel~.
ANEXO
Lo
que comunico aVV.
11.
alos efectos oportunos.
Madrid, 9de junio de 1986.-El Subsectetario, Miguel Martin
Fernández.
Ilmos. Sres. Interventor general de la Administración del Estado y
Director general del Tesoro yPolitica Financiera.
CORRECClONde erratas del Real Decreto 79811986.
de 2Jde marzo, de desarrollo parcial
de
la
Ley
3111985. de 2
de
agosto. de Regulación'de
las
Normas
Básicas sobre Organos Rectores
de
las
Cajas de
Ahorros.
Padecido error en
la
inserción del mencionado Real Decreto,
publicado en
el
«Boletín Oficial del Estado» numero 99. de fecha
25
de-
abril de 1986,
se
transcribe acontinuación la
oponuna
rectificación:
En la página 14728, columna segunda. anículo
16.
1.
tercera
línea. donde dice: «como representantes del personas, podrán ser
reelegidos siempre », debe decir: K
..
como representantes del
personal, podrán ser reelegidos siempre
...
».
Art. 3.°
L..Os
paros yalteraciones de trabajo del
penonal
que
se
designe, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior,
serán consíderados ilegales en los términos del articulo
16
del Real
Decreto-Iey 17/1977, pudiendo ser objeto de las correspondientes
sanciones, atenor de la
le~slación
vigente. .
Art.
4.0Cuanto se dispone en los artículos anteriores
no
implicará limitación alguna de los derechos que
la
nonnativa-
reguladora de la huelga reconoce
al
personal en dicha situación,
ni
e!l
c~anto
se
refiere a
la
tramitación yefectos
las peticiones que
motIven
la
huelga.
Art.5°
Queda derogado
el
Real Decteto 1830/1981, de
20
de
agosto.
Art.
6.
0
El
presente Real Decreto entrará en vigor
el
mismo
día de su publicación en
el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a
13
de
junío
de 1986.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro de
&:<.lnomia>
yHacienda.
CARLOS
SüLCHAGA
CATALA.N
Acuerdo por el que se fijan los complementos específicos correspon-
dientes alos puestos de trabajo del Organismo autónomo Instituto
Nacional de Reforma yDesarroUo Agrario
En cumplimiento
de
lo dispuesto en
el
articulo:
11
de
la
Ley
50/1984,. de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1985, se adopta el sigUIente Acuerdo: ,
Primero.-Los puestos de trabajo dependientes del Organismo
autónomo Instituto Nacional .de Reforma yDesarrollo Agrario,
excluidos los desempeñados por funcionarios destinados en el
extranjero, serán los relacionados en el catálogo anexo
al
presente
Acuerdo. en dque
se
detalla
el
numero de dotaciones,
el
nivel de
complemento de destino y
la
cuantía anual en pesetas del comple-
mento específico que corresponde adeterminados puestos de
trabajo para asegurar que la retribución total de cada puesto de
trabajO guarde la relación adecuada con el contenido de especial
dificultad, dedicación, responsabilidad, peligrosidad openosidad
de)
mismo.
15752
RESOLUCION de 9
dejunio
de
1986.
de/a
Subsecre-
taria, por
la
que
se
ord~na
la
publicación del Acuerdo
del Consejo de ,Vimstros
de
23 de mayo de 1986, por
el que seJljan
los
complementos espec(ficos correspon-
dientes alos puestos de trabajo del Organismo autó-
nomo InstitulO Nacional de Reforma yDesarrollo
Agrario.
llusuisimos señores:
El
Consejo de Ministros, en su reunión del dia·
23
de mayo de
1986, aprobó el siguiente Acuerdo:
«Acuerdo por el
Que
se
fijan los complementos específicos
correspondientes alos puestos de trabajo del Organismo autónomo
Instituto Nacional de Reforma yDesatrollo Agrario.»
El
mencionado Acuerdo
se
publica como anexo de esta Resolu-
ción.
15751
REAL DECRETO
II
4211
986.
de
l3
de
junio. sobre
garant{as de prestación
de
servicios esenciales por
e5laciones de servicio.
La
actividcJ.d
desarrollada
por
las Empresas que
se
dedican ala
explotación de estaciones de servicio, en las que
se
suministran
carburantes ycombustibles líquidos objeto del monopolio de
petróleos, puede incidir en bienes eintereses constitucionalmente
protegidos.
Por esta razón, resulta necesario conjugar estos intereses genera·
les con
el
derecho de huelga atribuido alos trabajadores, de foona
tal, que el ejercicio de este derecho constitucional no imponga ala
comunidad sacrificios desproporcionados. Esta posible contradic·
ción sólo puede ser resuelta. estableciendo las medidas necesarias
que garanticen, cuando las circunstancias así lo requieran, de un
lado,
el
derecho de la comunidad adetenninados servicios de los
que es acreedora. yde otro, el respeto al contenido esencial'del
derecho de
huelp;
la razón de esta atribución de competencia
exclUSIva
en la materia ala autoridad gubernativa, es la garantía de
que las limitaciones que los ciudadanos puedan sufrir,
por
el
mantenimiento de servicios esenciales, sólo puedan ser estableCidos
por Qqien tiene responsabilidad ypotestad de gobierno.
En su virtud; en aplicación de lo previsto en el articulo
lO,
párrafo 2.°, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4de marzo,
se~n
interpretación efectuada por las sentencias del Trib\ft1al ConstItu-
cional de 8de abril yde
17
de julio de 1981, y a ptopuesta del
Ministro de
Economía.y
Hdcienda yprevia delIberación del
Consejo de Ministros en su reunión del dia
13
de
junio
de 1986,
15750

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