Orden TEC/1028/2019, de 11 de octubre, por la que se ceden a la Comunidad Autónoma del País Vasco los terrenos, emplazamientos e instalaciones pendientes de enajenar de la Central Nuclear de Lemóniz.

MarginalBOE-A-2019-14848
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

Mediante Resolución de la Dirección General de Energía y Combustibles, del Ministerio de Industria, de fecha 23 de mayo de 1972, se concedió a Iberduero, S.A., la autorización previa para instalar una Central Nuclear en Lemóniz (Vizcaya). Más tarde, con fecha 14 de marzo de 1974, la Dirección General de Energía del Ministerio de Industria resolvió otorgar a Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S.A., la autorización de construcción de dos unidades en la citada central nuclear.

Posteriormente, el Plan Energético Nacional 1983-1992 declaró la denominada «parada nuclear», conocida como «moratoria nuclear», en la construcción de las centrales nucleares de Lemóniz, Unidades I y II, Valdecaballeros I y II, y Trillo II.

Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, modificada y declarada vigente por la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (en adelante, la disposición adicional séptima ), declarada vigente, a su vez, por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declaró la paralización definitiva de los proyectos de construcción de las centrales nucleares en moratoria, entre ellas, la Central Nuclear de Lemóniz, con extinción de las autorizaciones concedidas.

Dicha disposición estableció en su apartado 2 que los titulares de los citados proyectos de construcción, es decir, las compañías eléctricas propietarias, percibirían una compensación por las inversiones realizadas en ellos y el coste de su financiación, mediante la afectación a este fin de un porcentaje de la facturación por venta de energía eléctrica a los usuarios, que fue fijado en el 3,54%. Concretamente, para el caso de la Central Nuclear de Lemóniz, cuyo propietario era Iberdrola, S.A., en el apartado 3 de esta disposición se estableció como valor base para dicha compensación, a 20 de enero de 1995, el de 378.238.000.000 pesetas (2.273.256.163 euros).

El apartado 7 de la citada disposición adicional séptima estableció que los titulares del derecho de compensación podrían ceder a terceros ese derecho. Las condiciones para la cesión se fijaron mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 27 de junio de 1996. Asimismo, esta orden estableció como único cesionario de la totalidad del derecho de compensación al «Fondo de Titulización de Activos Resultantes de la Moratoria Nuclear», constituido en virtud de escritura pública de fecha 29 de abril de 1996, en Madrid.

No obstante, la titularidad de los bienes afectos a dichos proyectos (equipos, edificios, infraestructuras, concesiones y terrenos) se mantuvo en las compañías eléctricas propietarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, por el que se dictan determinadas normas en desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.

Mediante la aplicación del citado Real Decreto 2202/1995 y de la Orden, de 28 de julio de 1995, de desarrollo del apartado 4 de la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, por la que se establecen los criterios y procedimientos de aprobación de los programas de mantenimiento, desmantelamiento y cierre de instalaciones y de autorización de desinversiones, se desarrolló el procedimiento para llevar a cabo las desinversiones de todos los bienes.

De acuerdo con esta normativa, y previa autorización, inicialmente, de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, y posteriormente, de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, los titulares fueron gestionando las desinversiones o ventas de los citados bienes. Los importes obtenidos de dichas desinversiones o ventas fueron destinados a reducir la deuda pendiente de la moratoria nuclear, mediante su ingreso por los titulares en el citado Fondo de Titulización de Activos Resultantes de la Moratoria Nuclear.

En cuanto a la enajenación de los terrenos, ante la imposibilidad de establecer un valor de mercado para los mismos, dadas sus circunstancias específicas, el artículo decimocuarto de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, modificó la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997 para establecer que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio pudiera acordar la celebración de un concurso o subasta, mediante el que se procedería a su enajenación a quien realizara la mejor oferta, de acuerdo con las bases de la convocatoria aprobada por dicho ministerio, teniendo los titulares el derecho a igualar esta mejor oferta.

Finalmente, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su disposición final novena modificó la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997 en los siguientes términos:

Disposición final novena. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se añade un nuevo párrafo al final del apartado 3 de la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, declarada vigente por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con la siguiente redacción:

"3. […]

Si, al tiempo en que se hubiera satisfecho íntegramente a los titulares de los proyectos de construcción paralizados la compensación prevista en el apartado segundo de la presente disposición adicional, existieran activos afectos a los mismos pendientes de enajenar, podrá acordarse mediante Orden Ministerial que dichos activos y, en particular, los terrenos, emplazamientos e instalaciones afectos, sean transmitidos o cedidos a una Administración Pública, en los términos que se determinen en dicha Orden."

El resto del apartado mantiene la misma redacción.

La compensación prevista en la referida disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, se ha satisfecho ya íntegramente a los titulares de los proyectos de construcción paralizados puesto que, en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 21 de diciembre de 2015, por la que se determina la anualidad correspondiente a 2015 y el importe pendiente de compensación a 26 de octubre de 2015, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico, se establece que el importe pendiente de compensación a 26 de octubre de 2015 es de 0 euros.

En consecuencia, una vez que ya se ha abonado todo el importe de la compensación, procede imponer a la entidad titular del proyecto la transmisión a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los terrenos, emplazamientos e instalaciones pendientes de enajenar afectos al proyecto de construcción de la Central Nuclear de Lemóniz, mediante esta orden en cuyos anexos se incluyen los términos en los que se llevará a cabo la cesión (anexo...

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