Orden de 2 de noviembre de 1984 por la que se regula el Fomento de leguminosas-Pienso y otros cultivos proteicos durante las campañas de Produccion de 1984-85 a 1986-87.

MarginalBOE-A-1984-25433
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Por orden de 27 de septiembre de 1983 se estableció el programa de Fomento Experimental de leguminosas-Pienso, cuya Primera campaña ha finalizado en fecha reciente.

La acogida dispensada al mencionado programa y los Resultados de aplicación en la campaña 1983-84, así cómo la conveniencia de someter a una regulación similar el Fomento de otros cultivos proteicos, hacen aconsejable el establecimiento de normas que, acomodándose a las líneas Directrices que se trazaron en su momento, sustituyan a las que están en vigor con vistas al mejor desarrolló del programa y a la cobertura de sus objetivos.

Por otra parte, resulta aconsejable el Fomento de las leguminosas-Pienso con carácter genérico, aún en el casó de no disponerse de material vegetal seleccionado, dado el efecto beneficioso que su cultivó proporciona sobre los rendimientos de los demás cultivos de alternativa y el ahorro en el empleó de Fertilizantes nitrogenados que el mismo supone.

En su virtud, Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

  1. Programa de Fomento Experimental de cultivos proteicos

Artículo 1 Objeto del programa.- Durante las campañas 1984-85 a 1986-87 será objeto de Fomento de la producción, con vistas a su utilización en la fabricación de harinas proteicas o piensos, de las diferentes especies de leguminosas-Pienso y otros cultivos proteicos para los que se dispone de material vegetal seleccionado y que se recogen en el anejo i.

Art. 2 ámbito territorial.- El programa podrá desarrollarse en los ámbitos territoriales de Todas las comunidades autónomas y su alcance vendrá condicionado, de una parte, a las disponibilidades de semilla, de categoría certificada, de las diferentes especies en cada campaña, y de otra, a la adaptación de las especies cuya producción se trata de fomentar a las condiciones de cada zona.

Art. 3 Instrumentación.- 1

Podrán participar en el desarrolló del programa todos aquéllos agricultores que, de forma individual o agrupada, destinen al cultivó de las especies consideradas una superficie mínima de 10 hectáreas y las siembren con semilla de categoría certificada.

  1. Los agricultores o sus agrupaciones que lleven a Cabo estás siembras con semilla de categoría certificada y deseen tener garantizada la comercialización de su cosecha podrán suscribir contratos de compraventa con entidades colaboradoras del programa, habilitadas al efecto. Dichas entidades comprarán a los precios de referencia que, para cada campaña, determine el Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación.

  2. Podrán optar a la condición de entidad colaboradora las entidades Asociativas agrarias y empresas dedicadas a la fabricación de harinas proteicas o piensos que, al menos, contraten la producción de 300 hectáreas de las especies consideradas y destinen la cosecha a las fabricaciones mencionadas.

Art. 4 Ayudas.- 1

Los agricultores, ya sea individualmente o agrupados, que cumplan la condición establecida en el punto tercero, 1, anterior podrán optar a las siguientes ayudas:

  1. ayuda a la siembra: Está ayuda consistirá en una subvención de hasta el 50 por 100 del valor de la semilla empleada, siempre que ésta sea de categoría certificada.

  2. ayuda a la comercialización: Está ayuda consistirá en la garantía de compra de la cosecha a los precios de referencia antes señalados, previa...

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