Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

MarginalBOE-A-2018-12399
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su artículo 42.1.e) dispone que la acción protectora del sistema de Seguridad Social, comprenderá, entre otras, las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de asistencia a las personas mayores.

Asimismo, la citada ley en su artículo 66.1.c) determina que al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, como entidad gestora de la Seguridad Social, le corresponde la gestión, entre otros, de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

El Programa de Turismo se inició en el año 1985 teniendo como objetivo principal mejorar la calidad de vida de las personas mayores y fomentar el envejecimiento activo mediante su participación en viajes y en actividades turísticas a precios asequibles, que de otra forma no habrían podido realizar.

Además, el programa ha conseguido, desde su inicio, potenciar el desarrollo económico del sector turístico, reduciendo la estacionalidad y, con ello, generando empleo y actividad económica.

La presente orden viene a regular este programa, lo que, sin duda, aporta una mayor transparencia y redunda en beneficio de las personas mayores.

El Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, establece en su artículo 1.2.b) la competencia sobre la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

Esta orden atiende a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de trasparencia, necesidad, eficacia y proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad. Igualmente, cumple con el principio de seguridad jurídica al generar un marco normativo integrado, claro y de certidumbre engarzado con el ordenamiento jurídico y adecuado al orden de distribución de competencias. Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha sometido al trámite de consulta pública. Asimismo, durante su tramitación se han realizado los trámites de audiencia e información pública y de consulta directa a las entidades representativas de los sectores potencialmente afectados, en concreto del Consejo Estatal de Personas Mayores y del Consejo Nacional de la Discapacidad.

Asimismo, esta orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto.
  1.  La presente orden tiene por objeto regular el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante, Imserso) como servicio complementario de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social español.

  2.  El Programa de Turismo proporciona a las personas mayores la posibilidad de desarrollar actividades culturales y recreativas, contribuyendo con ello a mejorar su salud y calidad de vida, a promocionar el envejecimiento activo, fomentar la autonomía personal y prevenir la dependencia.

  3.  El Programa de Turismo contribuye a potenciar el desarrollo económico del sector turístico, reduciendo la estacionalidad y, con ello, generando empleo y actividad económica durante la temporada baja de este sector.

Artículo 2  Requisitos de los usuarios.
  1.  Podrán participar en el Programa de Turismo del Imserso:

    a) Las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

    1.  Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.

    2.  Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español.

    3.  Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social...

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