Orden DEF/1777/2011, de 22 de junio, por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas.

MarginalBOE-A-2011-11152
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 11 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, contempla la concesión de ayudas y subvenciones para facilitar el acceso a la propiedad de la vivienda a los militares de carrera, encomendando, a su vez, al Ministro de Defensa la regulación de los requisitos, procedimientos y criterios de valoración para su concesión, acordes con la finalidad de las mismas.

Igualmente, el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los ministros correspondientes, en el ámbito de la Administración General del Estado y de los organismos públicos, establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, que serán aprobadas por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, siendo objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

A su vez, el artículo 3.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que son militares de carrera quienes mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente.

Asimismo, el artículo 59.4 del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, establece los requisitos que deberán reunirse para acceder a las ayudas para facilitar el acceso a la propiedad de vivienda, estableciendo así una nueva configuración de las exigencias necesarias para obtener esta medida de apoyo.

La concesión de ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva con arreglo a los requisitos, procedimientos y criterios de valoración especificados en cada convocatoria, para conseguir que esta medida de apoyo beneficie al personal que carece de vivienda.

Por otra parte, teniendo en cuenta que dentro de las actuaciones del Instituto, se consideran los hijos a cargo de diferente manera en la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad y en la baremación de los concursos de viviendas militares desocupadas, por un lado y por el otro, en la valoración para la adjudicación de viviendas militares en régimen de arrendamiento especial, se hace necesario unificar dicho criterio en el ámbito de actuación del organismo.

Finalmente, el artículo 59.2 del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, establece que el Ministro de Defensa determinará los requisitos y procedimientos para la concesión de ayudas para la adquisición de vivienda y fijará los criterios de valoración para su concesión.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Finalidad y objeto de las ayudas.
  1. Las ayudas económicas objeto de esta disposición tienen por finalidad facilitar el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

  2. Será competencia del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), su concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto.

  3. En todo caso, quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden ministerial las obras de remodelación, ampliación o rehabilitación de una vivienda ya existente.

Artículo 2 Solicitantes y beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y, en su caso, alcanzar la condición de beneficiarios de las ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda los militares de carrera de las Fuerzas Armadas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden ministerial y en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

Artículo 3 Convocatoria.
  1. El procedimiento de concesión de ayudas contemplado en esta orden se iniciará de oficio mediante Resolución de convocatoria del Director Gerente del INVIED, que desarrollará el procedimiento para la concesión según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. En la resolución de convocatoria, que será publicada en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», figurarán necesariamente, además de la cuantía de la ayuda individual máxima a percibir por los beneficiarios, los demás extremos establecidos en el artículo 23 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4 Requisitos.
  1. Deben concurrir, para ser solicitante y, en su caso, alcanzar la condición de beneficiario de las ayudas económicas, los siguientes requisitos:

    1. Que el solicitante se encuentre en situación de servicio activo en la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria de las ayudas y tenga al menos un trienio cumplido, reconocido y publicado; cumplir las obligaciones y reunir los demás requisitos que se determinen en la resolución de convocatoria de dichas ayudas y no estar incursos en las incompatibilidades señaladas en esta orden.

      La exigencia de publicación de los trienios al personal militar de carrera que se encuentre acogido a un estatuto especial, será acreditada mediante la documentación equivalente emitida por el organismo...

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