Orden HAP/308/2013, de 26 de febrero, por la que se crea y se regula el Registro de Representantes Aduaneros.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Marzo de 2013
MarginalBOE-A-2013-2250
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, modifica la normativa existente en el ámbito de la representación en aduanas con el fin de dar respuesta a la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico español los principios que rigen el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, adaptando la regulación de los representantes aduaneros a lo establecido en el Reglamento (CE) número 450/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero (código aduanero modernizado) configurando una regulación única de esta materia que supone la ampliación de las formas de acceso a la actividad de representante aduanero, la reducción de los trámites administrativos para su ejercicio y, en especial, la eliminación de la reserva de la representación aduanera en su modalidad de representación directa a favor de los Agentes y Comisionistas de Aduanas reconocida en el Real Decreto 1889/1999, de 13 de diciembre, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana, y en la normativa que lo desarrollaba.

El Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, fue objeto de cuatro recursos ante el Tribunal Supremo por diversas Asociaciones de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados, por la Federación Española de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados y el Consejo General de los Colegios de Agentes de Aduanas y Comisionistas de Aduanas.

Como consecuencia de tales recursos, el Tribunal Supremo ha dictado cuatro sentencias de fecha 28 de noviembre de 2011, 22 de marzo de 2012, 4 de junio de 2012 y 5 de junio de 2012. La última de ellas desestimatoria, siendo estimados en parte los recursos correspondientes a las tres primeras. En estas últimas, la sentencia procedía a la anulación del término «física» (dentro de la expresión «persona física») que incluye el artículo 4, apartado primero, letra a) del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo.

El cambio sustancial que tales sentencias introducen en el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, es que la persona jurídica también puede ser representante aduanero, cuestión que no afecta a la forma y contenido del Registro de Representantes Aduaneros previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, para el resto de supuestos de acceso a tal condición previstos en este real decreto.

Por este motivo y con el fin de hacer efectivo el real decreto mencionado, se debe crear el Registro de Representantes Aduaneros y regular su funcionamiento para que las...

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