Orden PRE/385/2015, de 6 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento de Andalucía.

MarginalBOE-A-2015-2437
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión de 20 de febrero de 2015 y a propuesta de los Ministros del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento de Andalucía.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 6 de marzo de 2015.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO. Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 22 de marzo de 2015

Por Decreto 1/2015, de 26 de enero, de la Presidenta de la Junta de Andalucía, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del día 27 de enero, se han convocado elecciones al Parlamento de Andalucía que se celebrarán el 22 de marzo de 2015.

Resulta, por tanto, necesario, llevar a cabo todas las actuaciones precisas para la celebración de este proceso electoral. En este sentido, la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, contiene la regulación del servicio postal universal y de las demás obligaciones de servicio público que se encomiendan al operador público Correos y Telégrafos, S.A., en su condición de operador designado por el Estado para la prestación de dichos servicios. En el marco de los procesos electorales, el artículo 22.5 de esta ley prevé que: »El Gobierno podrá imponer al operador designado para prestar el servicio postal universal otras obligaciones de servicio público, cuando así lo exijan razones de interés general o de cohesión social o territorial, mejora de la calidad de la educación y protección civil, o sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general.» Señala también este artículo que «La imposición de obligaciones adicionales de servicio público deberá ser objeto de compensación». La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, de acuerdo con la disposición adicional primera de dicha ley, tiene la condición de operador designado por el Estado para la prestación de dicho servicio, que se regirá por los principios de equidad, no discriminación, continuidad, buena fe, y adaptación a las necesidades de los usuarios.

Por tanto, conforme al artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, y en virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia postal en el artículo 149.1.21 de la Constitución, sólo el Gobierno de la Nación puede imponer estas obligaciones al operador postal que tenga encomendado el servicio postal universal para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales. Por ello, se aprueba el presente acuerdo que establece las obligaciones de servicio público que se imponen al operador postal Correos y Telégrafos S.A., obligaciones que se refieren, fundamentalmente, al voto por correo de electores residentes en España, de electores residentes ausentes y de electores temporalmente ausentes, del personal embarcado, del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional, del personal interno en centros penitenciarios, a envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral, a la recogida de la documentación electoral en las Mesas y a los envíos postales de propaganda electoral que realicen las candidaturas.

Asimismo, se recogen las condiciones concretas para la prestación de los servicios.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Economía y Competitividad, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de febrero de 2015, acuerda:

Primero. Objeto.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, se encomienda a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A (en adelante Correos), en su calidad de operador designado para prestar el servicio postal universal, las obligaciones de servicio público necesarias para salvaguardar el normal desarrollo de las Elecciones al Parlamento de Andalucía que se celebran el 22 de marzo de 2015.

Dichos servicios habrán de prestarse, con carácter general, entre el día en el que se publique el Decreto de convocatoria de las Elecciones correspondientes y los cien días siguientes al fijado para la celebración de la votación.

Segundo. Voto por correo de electores residentes en España.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo se refieren a las siguientes actuaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:

  1. La puesta a disposición y posterior admisión de los impresos de solicitud del voto por correo, de acuerdo con lo previsto en los párrafos a), b) y c) del...

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