Orden HAP/1500/2016, de 18 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

MarginalBOE-A-2016-8646
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introduce un nuevo artículo, el 92 bis, que en su apartado 5 establece que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la selección de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.

El Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016 («Boletín Oficial del Estado» del 22), autoriza en su anexo IV la convocatoria de 145 plazas de acceso libre para la Subescala de Secretaría-Intervención (código 3015), de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Las pruebas de esta convocatoria se regirán por el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional; modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2016 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Local, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, se acuerda convocar pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y publicar esta Orden de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, así como en los lugares a los que se refiere la base 11 de la misma.

La presente convocatoria se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases

  1. Normativa aplicable

    A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán también aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; el Real Decreto 1732/1994 de 29 de julio sobre Provisión de Puestos de Trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional; y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

  2. Principio de igualdad de trato

    La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015 por el que se aprueba el II Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos.

  3. Descripción de las plazas

    Se convocan pruebas selectivas para cubrir 145 plazas de acceso libre de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría- Intervención.

    Del total de plazas convocadas, 9 quedan reservadas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

    En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntación en el sistema de acceso general.

    De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en los procesos selectivos de acceso mediante ingreso libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al sistema general.

  4. Proceso selectivo

    El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición libre, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

    Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

  5. Desarrollo del proceso selectivo

    5.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «H», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 26).

    5.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

    5.3 Según lo establecido por la Oferta de Empleo Público del año 2016, el primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria, aunque ha de tenerse en cuenta que el mes de agosto se declara inhábil en la base 5.9. Se prevé la finalización de la fase de oposición en el mes de julio de 2017. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo.

    Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se harán públicos, al menos, con 12 horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con 24 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán por cada Tribunal en los lugares donde tengan su sede de actuación, en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la base 13.10, y en las direcciones de Internet señaladas en la base 11, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

    Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

    La Comisión de selección fijará la fecha de realización del primer y tercer ejercicio, para todos los Tribunales.

    5.4 Cada Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello modelos impresos para examen en los que no podrá constar ningún dato de identificación del aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por el Tribunal. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

    5.5 En cualquier momento del proceso selectivo los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

    5.6 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o de la Comisión de selección que alguno de los aspirantes no cumple la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director del Instituto Nacional de Administración Pública, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

    5.7 Para la realización de la prueba complementaria de carácter voluntario, los Tribunales podrán disponer la incorporación de asesores especialistas, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

    5.8 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración, en la sede de la Comisión de selección y en los lugares a que se refiere la base 11 de esta convocatoria, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

    5.9 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos dispuesto en esta convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría- Intervención de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

    5.10 Las sesiones serán públicas, tanto en las lecturas de los ejercicios de la oposición como en el ejercicio oral.

    5.11 Las sesiones del ejercicio oral serán grabadas en audio, debiendo el aspirante identificarse con nombre y documento nacional de identidad al comienzo de la grabación.

    5.12 Los certificados de asistencia a las pruebas selectivas podrán solicitarse directamente al Tribunal el día del ejercicio, el cual lo extenderá en el acto. Cualquier otro certificado podrá ser solicitado en el correo seleccionhabilitados@inap.es

    5.13 El Tribunal extenderá copia del ejercicio al opositor en la sesión de...

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