Orden PRE/1325/2015, de 30 de junio, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de la Presidencia y sus organismos públicos adscritos.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 2015
MarginalBOE-A-2015-7448
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Las reorganizaciones administrativas operadas por el Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia han producido variaciones en los órganos responsables de diversos ficheros automatizados de datos de carácter personal correspondientes al Ministerio de la Presidencia, cuya creación se realizó mediante las correspondientes órdenes ministeriales, tal como establece el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, con el transcurso del tiempo el ejercicio de las competencias de algunos órganos del Ministerio de la Presidencia y Organismos adscritos al Departamento requiere que se creen varios ficheros automatizados de datos de carácter personal y que se modifiquen otros ya existentes.

Por último, por falta de uso, por haberse introducido variaciones normativas, por estar excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos conforme al artículo 2.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 y por otras necesidades de gestión y organización de la información de los datos, se hace necesario suprimir varios ficheros existentes en el departamento.

Todas estas modificaciones, exigen una adecuación de la normativa reguladora de los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de la Presidencia y sus Organismos Públicos adscritos, agrupando en una sola norma la totalidad de los ficheros de datos, por razones de simplificación normativa, transparencia y seguridad jurídica, evitando de este modo la dispersión normativa.

En su virtud, para garantizar la máxima transparencia en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, asegurando así a la ciudadanía el ejercicio legítimo de sus derechos, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación, modificación y supresión de ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Presidencia y en los organismos públicos adscritos al mismo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación a los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Presidencia y en los siguientes organismos públicos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Centro de Investigaciones Sociológicas, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Artículo 3 Creación de ficheros.

Se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal que aparecen recogidos en el anexo I.

Artículo 4 Modificación de ficheros de datos de carácter personal.

Se modifican los ficheros automatizados de carácter personal que aparecen recogidos en el anexo II.

Artículo 5 Supresión de ficheros de datos de carácter personal.

Se suprimen los ficheros automatizados de datos de carácter personal Cadese, Etiquetas, y Condecoraciones de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo (del Ministerio de la Presidencia), Control de Presencia, Usuarios web y Base de datos de gestión laboral y económica (del «Boletín Oficial del Estado»), SICAI pagos a terceros, Datos Agencia Tributaria, Profesores y alumnos y Gestión de Publicaciones Periódicas (del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales), Empleado, Personal, RIRPF (del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional).

Los responsables de estos ficheros adoptarán las medidas oportunas para borrarlos y destruir cuantas copias de seguridad hubiera en los mismos, sin perjuicio de que, en su caso, se conserven los datos para la resolución de los recursos que pudieran interponerse contra las resoluciones adoptadas.

Artículo 6 Relación de ficheros gestionados por el Ministerio de la Presidencia y sus Organismos dependientes.

La totalidad de los ficheros gestionados por el Ministerio de la Presidencia y sus organismos dependientes, incluyendo los creados y modificados por esta Orden, son los que se expresan en el anexo III.

Artículo 7 Personas responsables.

Las personas responsables de los ficheros adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 8 Inscripción de ficheros.

En cumplimiento del artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los ficheros serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Orden de 30 de septiembre de 2000, por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal.

Orden de 23 de noviembre de 2001, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de la Presidencia y Organismos Autónomos adscritos al mismo.

Orden PRE/3651/2004, de 8 de noviembre, por la que se crean y modifican los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de la Presidencia y los Organismos Autónomos adscritos al mismo.

Orden PRE/3077/2005, de 3 de octubre, por la que se crean y suprimen diversos ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de la Presidencia.

Orden PRE/1570/2006, de 19 de mayo, por la que se crean diversos ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de la Presidencia.

Orden PRE/2767/2009, de 6 de octubre, por la que se crea un fichero automatizado de datos de carácter personal y se modifican diversos ficheros gestionados por el Ministerio de la Presidencia.

Orden PRE/108/2010, de 25 de enero, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal, gestionados por el Ministerio de la Presidencia.

Orden PRE/792/2011, de 4 de abril, por la que se crea un fichero automatizado de datos de carácter personal.

Orden PRE/3561/2011, de 20 de diciembre, por la que se crean y modifican ficheros automatizados de datos de carácter personal, gestionados por el Ministerio de la Presidencia.

Orden PRE/1862/2012, de 3 de agosto, por la que se crean, se modifican y se suprimen ficheros de datos de carácter personal, gestionados por la Presidencia del Gobierno.

Orden PRE/1005/2013, de 4 de junio, por la que se crea un fichero automatizado de datos de carácter personal, se suprime otro y se modifican diversos ficheros.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 2015.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO I Subsecretaría

FACTURADOC

  1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión y distribución de facturas entre los órganos del Ministerio.

  2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Terceros que presenten facturas con destino al Ministerio de la Presidencia y que sean trasladadas a éste por el Registro Contable de Facturas.

  3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: declaraciones de los interesados y documentación oficial.

  4. Estructura básica del fichero: Base de datos.

  5. Descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono y cualquiera otro que se halle presente en las facturas presentadas.

  6. Cesiones de datos de carácter personal: Intervención General de la Administración del Estado.

  7. Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Ministerio de la Presidencia. Subsecretaría.

  8. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición: Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica. Subsecretaría, Ministerio de la Presidencia. Avenida Puerta de Hierro s/n, 28071 Madrid.

  9. Medidas de seguridad: Nivel básico.

  10. Sistema de tratamiento. Automatizado.

    O.P.E.R.A: Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración

    Solicitud de acceso a Información de Transparencia

  11. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: gestionar las solicitudes de acceso a información de transparencia que esté en poder de la administración general del estado, desde la solicitud hasta la resolución y respuesta a la consulta.

  12. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas interesadas en la utilización del servicio.

  13. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Electrónicamente, a través del servicio electrónico de la sede del portal de la transparencia que utiliza el interesado, o por grabación en el registro del Portal, por personal habilitado, de las solicitudes que llegan en papel desde...

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