Real Decreto 123/1982, de 15 de enero, por el que se prorroga la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación.

MarginalBOE-A-1982-1658
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto setecientos sesenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de dieciocho de abril, dispuso la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación, por razones de la coyuntura económica. Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión, resulta aconsejable su prórroga, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de enero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único En el período comprendido entre los días veintisiete de enero y veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y dos, ambos inclusive, seguirá vigente la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación, establecida por el Real Decreto setecientos sesenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de dieciocho de abril.

Dado en Madrid a quince de enero de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Comercio, Juan Antonio García Díez.

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