Orden PRA/37/2018, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo, previstas en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, destinadas a entidades locales para la inserción de las personas más vulnerables.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Enero de 2018
MarginalBOE-A-2018-896
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (RDC), establece disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), entre ellos el Fondo Social Europeo (FSE), para el nuevo periodo de intervención 2014-2020. El Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (RFSE), regula específicamente el Fondo Social Europeo para dicho periodo y, en particular, su misión, el ámbito de aplicación, las prioridades y objetivos temáticos, disposiciones específicas relativas al tipo de actividades y categorías de gastos subvencionables. El contenido de ambos Reglamentos se refiere al cumplimiento de los objetivos de la «Estrategia Europa 2020».

El Consejo Europeo de 17 de junio de 2010 exhortó a que todas las políticas comunes secundaran la estrategia Europa 2020, por un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Para la consecución de las prioridades y objetivos principales de la estrategia de la Unión Europea (UE), especialmente las relativas al empleo, educación y formación, inclusión social de las personas en situación o riesgo de exclusión social, lucha contra la pobreza y la discriminación, el FSE apoyará las políticas y medidas de los Estados miembros de la UE, teniendo en cuenta los Programas Nacionales de Reforma y las Directrices del Consejo.

El FSE también contribuirá a la consecución de otros objetivos, principalmente a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, promover la igualdad de oportunidades, el desarrollo sostenible, fomentar la innovación social, apoyar a las empresas sociales y emprendedores, reforzar el intercambio de experiencias y simplificar la gestión del fondo para los beneficiarios mediante la utilización de costes simplificados. La Comisión Europea identifica como uno de los retos más apremiantes para España la inclusión social y recomienda adoptar medidas para reducir el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social y reforzar las políticas activas dirigidas a aumentar la empleabilidad de las personas con menor acceso al mercado de trabajo. Por otra parte, el Programa Nacional de Reformas (PNR) España incluye entre sus medidas, impulsar la inclusión socio-laboral de las personas más vulnerables.

Dichas recomendaciones y medidas son atendidas en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE), aprobado por la Decisión de la Comisión Europea del 17 de diciembre de 2015. El programa se articula en varios objetivos estratégicos y ejes prioritarios. En concreto, el Eje 2 desarrolla el Objetivo temático 9 y está destinado a «Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», con una dotación de 244.999.999 € para cofinanciar actuaciones en todas las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas del territorio español. Tiene como objetivo específico mejorar la inserción socio-laboral de las personas en situación de vulnerabilidad, a través de medidas de activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción. Este eje prioritario recoge las iniciativas y actuaciones a desarrollar por las Entidades Locales.

Las Directrices de la Comisión Europea recomiendan utilizar los costes simplificados para justificar los gastos subvencionables de las operaciones financiadas por el FSE, en los supuestos previstos en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) número 1303/2013 y en el artículo 14 del Reglamento (UE) número 1304/2013, con el fin de simplificar la gestión y reducir la carga administrativa a los gestores y beneficiarios de los Fondos Europeos, lo que contribuye por otra parte a reducir las tasas de error y centrar los recursos humanos y el esfuerzo administrativo en el logro de los objetivos y no en la recopilación y verificación de documentos financieros.

La canalización de las ayudas provenientes del Fondo Social Europeo, a fin de cumplir la mencionada Estrategia Europa 2020, viene precedida por un trabajo de programación que se lleva a cabo a través de diferentes fases de negociación a nivel europeo y nacional de manera coordinada y participativa entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, respetando así el principio de «Partenariado y Gobernanza en varios niveles» recogido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.

En aplicación del mencionado artículo 5 RDC y para cada uno de los Programas Operativos, el Estado facilitó la participación de las autoridades locales y regionales competentes, así como de interlocutores económicos y sociales y otros organismos pertinentes en el diseño y desarrollo de la programación del Fondo Social Europeo 2014-2020.

Como resultado de este proceso de negociación coordinado y participativo, la arquitectura del Fondo Social Europeo 2014-2020 en España se fundamenta en 19 programas operativos regionales –gestionados por cada Comunidad y Ciudad autónoma– y 4 programas operativos plurirregionales de ámbito estatal. Los programas regionales atienden a las necesidades específicas de su ámbito de actuación, correspondiendo a los programas estatales el planteamiento de soluciones a necesidades comunes, actuando de manera uniforme y homogénea en el territorio estatal, con el objeto de permitir un mejor equilibrio territorial así como la cohesión social garantizando así, el cumplimiento de los objetivos de enfoque temático y la complementariedad con los programas operativos regionales.

El POEFE es, por tanto, un instrumento de programación y planificación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (artículo 26 Reglamento (UE) 1303/2013) en el que se ha diseñado una estrategia integrada para contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, tal y como señala el artículo 27.1 del Reglamento (UE) 1303/2013. En consecuencia, en el Programa Operativo se han definido prioridades que establecen objetivos específicos, créditos financieros y la correspondiente cofinanciación nacional, todo ello de acuerdo con las especificaciones contenidas en el artículo 27 del Reglamento (UE) 1303/2013. En síntesis, el contenido del Programa Operativo de Empleo Formación y Educación responde a una estrategia que ha sido planteada de modo íntegro para lograr la consecución de unos objetivos, definidos mediante los correspondientes indicadores que permiten su seguimiento posterior a lo largo del periodo y que hacen imprescindible que su gestión deba llevarse a cabo por la Administración General del Estado y otros organismos y entidades de naturaleza pública que realizan actuaciones de ámbito estatal.

La Autoridad de Gestión del Programa Operativo (Subdirección General de la Unidad Administradora del FSE –Ministerio de Empleo y Seguridad Social–), ha designado como Organismo Intermedio (OI) a la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, dependiente de la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales, para gestionar las ayudas del Fondo Social Europeo previstas en el Eje 2 del POEFE, cuyos beneficiarios son las Entidades Locales, habiéndose suscrito el correspondiente Acuerdo de atribuciones de funciones el 23 de febrero de 2017.

Las presentes bases se han elaborado teniendo en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en particular el artículo 9.2 sobre la necesidad de aprobar las bases reguladoras de concesión de subvenciones con carácter previo a su otorgamiento, y el artículo 17.1 que establece que las citadas Bases se aprobarán por Orden ministerial; y cuentan con el informe favorable de la Intervención Delegada y Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las ayudas previstas en el Eje Prioritario 2 del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE) del Fondo Social Europeo (FSE), destinadas a las Entidades Locales para cofinanciar iniciativas o proyectos en el ámbito de la inclusión social, lucha contra la pobreza y la discriminación (en adelante AP-POEFE).

  2. La finalidad de estas ayudas es mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción.

Artículo 2 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán participar en las convocatorias y resultar beneficiarias de las ayudas, siempre que cumplan con los requisitos legales, las siguientes Entidades:

    1. Los Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes.

    2. Las Diputaciones, los Cabildos y Consejos Insulares, así como las Comunidades Autónomas uniprovinciales en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Diputaciones Provinciales.

    3. Los Organismos autónomos dependientes de alguna de las entidades indicadas en las letras anteriores.

  2. Para determinar la cifra de habitantes se tomará como referencia el Real Decreto del Consejo de Ministros...

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