Orden JUS/1414/2016, de 21 de julio, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Orden JUS/217/2016, de 17 de febrero, para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

MarginalBOE-A-2016-8144
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

Mediante Orden JUS/217/2016, de 17 de febrero («BOE» del 25 de febrero), se anunció la convocatoria de un concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, para el cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 51, 52 y 53 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, y en las bases de la convocatoria, una vez acreditada la observancia del procedimiento debido y valorados los méritos de los candidatos, este Ministerio acuerda:

Primero.

Resolver el concurso específico de méritos adjudicando los puestos convocados a los concursantes que se relacionan en el anexo.

Segundo.

El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días naturales si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días si implica cambio de Comunidad Autónoma, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y de Melilla en que será un mes tanto si el puesto de trabajo es de origen o de destino. Cuando el adjudicatario de plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días.

El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio...

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