Corrección de erratas de la Orden de 22 de enero de 1985 sobre implantación de sistema de doble circuito para el control aduanero de viajeros, equipajes y vehículos en los recintos aduaneros.

MarginalBOE-A-1985-6985
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
BOE núm. 100
Vi.rn.s
26
abril
1985
11505
Producto Pr\l."tas
lOO
Kg
n(."Hh
Producto PaMuja
ara~laria
P~a~
Tm
nieta
BOYER
SALV
ADaR
limo
Sr
Director general
de
Política Arancelaria eImportación.
Segundo.-Estos
derechos
estarán
en
vJ.gor
desde la fecha
de
publicación
de
la presente
Orden
hasta su modificación.
Lo
Que
comunico
aV.
J.
paTa
su conoc·imiento
)'
efectos
Dios
~uarde
a
V.
l. muchos
años
Madnd.
25 de abril
de
1985.
Contado:
10
Mavo: 20
Jun'io:
10
Julío: 10
Contado:
10
Mayo:
10
Junio:
10
Contado; l.
794
Mavo: 1.753
Jun-io: 660
Julio: 334
Contado:
10
Mayo:
10
Junio:
10
10.07.B
10.0?C.l1
10.05811
1O.0?D.1I
MilO
Mail
Alpl~H'
Sorgo.
CORRECC10.\'
de
('rratas de
la
Orden
de
22
de enero
de /985 Jobre implantación de sistema
de
doble
circuito
para
el conJrol aduanero
de
viajeros, equipajes
l'
\'ehicu/o.' en
/os
reántos
aduaneros. '
Padecido
error
en la inserción
de
la
citada
Orden.
publicada
en
el ««Boletín Oficial del
Estado~
numero
28,
de
fecha I
de
febrero
de
1985 a
continuación
se
formula la
oportuna
rectificación:
En la página 2636.
primera
columna.
Primero.-2.
d),
donde
dice
~EI
lugar exacto ('n que
se
indican
ambos
circuitos.)). debe
decH' «El lugar exacto
r:n
quc
se
iOiclcn
amboscircultos.~)
6985
100
32.142
100
31.142
31.142
100
(\1.04
G-I-h-l
04.04 G-I-<: class="fs1d lsb3">1
04.04
G~I--(~:!
I
04.04
(;-11 I
04.04 G-I-b-4
04.04 G-I-b-5
{)404
G·I·b-6
de peso neto para los de
otros orígenes .
C:ammemb~rt.
Sric. Talcg· I
glo. Maroilles;
Ccu
lom-
l'
mlcrs.
Cané
de l'Est. Re-
blochon,
Ponl
I'Eveque.
Neufchatel. Limburger. Ro-
madour.
Hen'c.
Harzerka-
se.
Queso
de
Bruselas.
Straccmo. Crescenza. Ra-
biata, Livarot.
Münster
)
Saim
Marcelhn
que
cum-
plan las. condiciones esta-
blecidas por la nota 2 "
...
o.,.
-
Otros
quesos
con
un
conte-
nido de agua en la materia
no
grasa
superior
al 62
por
100, que-cumplan las condi-
ciones establecidas
en
la no-
ta
1,
Ycon un
valor
CIF
igual osuperior a29.098
""
..
taspor
100 kilogramos
de peso neto .
-Los
demás
.....•.............
Superior
al 72
por
100
en
peso y
acondicionados para la venta
al
por
menor
en
envases
con
un
contenido
neto:
-InfeJior o
agual
a
500
gra-
mos,
que
cumplan
las
con-
diciones
establecidas
por
la
:
nota
1,
con un
valor
el
F¡
igual o
superior
a29.098,'
pesetas
por
100
kilogramos
de
peso
neto
_ .
-
Superior
a500
gramos.
Los
demás
_.
1
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
Segundo.-Estos
derechos
estarán
en vigor
desde
la fecha de
publicación
de
la presente
Orden
hasta las doce horas del día
30
de
abril de 1985.
En
el
momento
oportuno
se
determinará
por
este
Departamento
la
cuantía
yvigencia del
derecho
regulador del siguiente periodo.
Lo
Que
comunico
a
V.
1.
para
su conOCimiento
\'
efectos
Dios
~uarde
a
V.
l.
muchos
años
Madnd.
25
de
abril
de
1985.
BO'yER
SALVADOR
Ilmo. Sr. Director general de Política >\rancelaria e
Importación
6986 REAL DECRETO 541/1985. de 6de maroo.
pO'
el
que wmodifican las bases
de
/as compensaciones de
flOfico"
al
carbón térmico y
al
gas natural, utilizado
en las centrales el«fricas.
Ilustrísimo señor:
De
conformidad
con
el
artículo
5.
u
del
Real Decreto
2332/1984.
de
14
de
noviembre.
Este Ministerio
ha
tenido
ablt"n disponer:
Primero.-La
cuantía
del
derecho
regulador para las
lmportacio-
ne!o.
en la Península eislas Baleares
dc
los cereales que se mdican
es
la
que a
continuación
se
detalla para 10mismos·
===
ORDEN
de
15 de
abnl
de
/9X5 suhre .fijación del
derecho regulador para la importación
df?
cerea/es
6984
Produnu
Centeno.
Cebada.
A,\'cna.
PartIda
aranlTIJrI~
1O.02.R
IO.D3B
10.()4
R
Contado:
521
t\.1a~o:
468
Junio:
334
Contado: 3.061
Mayo 3.014
Junio: 3.241
Julio: 3.351
Contado:
10
Mayo
10
Junio:
10
El
Real Decreto
2194/1979.
de
3
de
agosto.
por
el
que
se
regula
la
Oficina
de
Compensaciones
de
la Ener%ía Eléctrica «Oficm)
estableció en
el
apartado
2.
de
su articulo l. ,las compensacionc!o.
por
consumo
de
carbón
nacional y
otros
combustibles, en
la!o.
centrales termoeléctricas,
sustituyendo
alo
dispuesto
sobre
com-
pensaciones
por
consumo
de
carbón,
en
el
ap~rtado
d). del artículo
2.° del Decreto 3561/1972.
de
21
de
diciembre,
por
el
Que se
establecen las
condiciones
del Sistema Integrado de Facturación
de
Energía Eléctrica. Posteriormente, en'el apartado e). del artículo 3.°
del-
Real Decreto
234/1981.
de
16
·de enero. sobre Régimen de
Convenios
aMediO Plazo
en
,la
Minería
del Carbón. sc previeror,
compensaciones
suplementarias
para los
carbonc~
procedentes dt
Empresas
acogidas a
dicho
régimen.
Actualmente. se
está
'reduciendo
al
mínimo
el
comumo
de fuel·
IoiL con la
entrada
en
servicio
de
varias
nuevas
centrales
de
carbón
yexisten
más
posibilidades
de
consumir
carbón
importado
en
la~
.centrales del litoral. eincluso
en
las del interior. para reducll
!
emisiones
contaminantes.
También
se conSIdera necesario
estimu
lar
la
depuración de Jos
carbones
yla
de
los
humos.
para disminull
dlchas emiSIOnes. e
impulsar
la investigación tecnológica. refcrenw
aeste combustible,
todo
lo cual aconseja la modificación
de
sm
compensaciones. Las establecidas para el
consumo
de
gas natural
también
deben ser reVisadas.
para
adaptarlas
alas
("ircunstancia~
actuales.
En su VIrtud. a
propue
...
ta del Ministro
de
Industria
yEnergía
yprevia deliberación del Consejo
de
Ministros. en
su
reunion de!
dla f, de
marzo
de J985.

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