Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo, por la que se modifican parcialmente los anexos III y IV, y las fechas y plazos que se contienen en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 2013
MarginalBOE-A-2013-3331
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, ha desarrollado la aplicación de tales medidas de apoyo, que se contemplan en la Organización Común de Mercado Vitivinícola integrada en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones especificas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), modificado mediante el Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo.

El Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, al comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, dispuso la primera presentación de programas de apoyo referidos a los cinco ejercicios financieros de 2009 a 2013. Posteriormente, el Reglamento de ejecución (UE) n.º 568/2012, de la Comisión, de 28 de junio de junio de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008, en lo que respecta a la presentación de programas de apoyo en el sector vitivinícola, dispone que los Estados miembros deben presentar su nuevo proyecto de programa de apoyo a la Comisión, a más tardar el 1 de marzo de 2013, para los ejercicios financieros de 2014 a 2018.

Por otra parte el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio 2008, establece que para los ejercicios financieros de 2009 a 2013, los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país, no obstante podrán ser prorrogados una sola vez por un periodo no superior a dos años.

Dicho reglamento ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 en lo que atañe a la presentación de programas de apoyo en el sector vitivinícola y los intercambios comerciales con terceros países, de forma que aquellos beneficiarios que ejecutaron programas en un mismo país durante los 5 años del primer programa de apoyo podrán seguir...

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