Circular 7/1994, de 28 de Julio, de la Secretaría de Estado de Interior, Sobre Exenciones de Visado Para la Obtención de Permisos o Tarjetas Para Permanecer En Territorio Español.
Marginal | BOE-A-1994-18838 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia e Interior |
Rango de Ley | Circular |
El Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, aprobado por Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo, establece en su artículo 7.1 que ; y en su artículo 22.2 que la solicitud de permiso de residencia se formalizará acompañando una serie de documentos, entre los que se cita en su apartado c) .
El número 3 del mismo artículo 22 prevé que . Por otra parte, el Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas, aplicable también a los familiares de dichos nacionales y a los de los españoles, cualquiera que sea su nacionalidad, dispone en su artículo 10.3.d) que (deberán presentar) .
El régimen jurídico previsto en el Real Decreto 766/1992, se aplica también desde el 1 de enero de 1994 a los nacionales de otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Austria, Finlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suecia), excepto Liechtenstein hasta el 1 de enero de 1998, al igual que a sus familiares, cualquiera que sea su nacionalidad.
La Circular conjunta de las Direcciones Generales de Asuntos Consulares, de la Policía y del Instituto Español de Emigración, de 1 de julio de 1988, sobre estableció en su Sección A, , una serie de criterios con arreglo a los cuales las autoridades competentes para conceder un permiso o tarjeta para permanecer en territorio español, ya sea en el régimen general de la normativa sobre extranjeros o en el comunitario, han venido ejercitando su facultad de eximir de la presentación del correspondiente visado.
A la luz de la experiencia de casi seis años de aplicación de la citada Circular conjunta, la Comisión Interministerial de Extranjería, creada por Real Decreto 511/1992, de 14 de mayo, ha reafirmado los principios de excepcionalidad de la exención de visado y ha reiterado, de acuerdo con la Proposición no de Ley relativa a la situación de los extranjeros en España, aprobada por el Congreso de los Diputados el 9 de abril de 1991, la necesidad de .
Por ello y en ejercicio de las competencias que la normativa en vigor atribuye a esta Secretaría de Estado, se ha acordado, previo informe favorable de la Comisión Interministerial de Extranjería, dictar la presente Circular:
Criterios generales
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Las solicitudes de permisos o tarjetas para permanecer en territorio español, ya sea en el régimen general de extranjería o en el comunitario, salvo las solicitudes de tarjeta de residencia presentadas por...
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