Orden IET/528/2016, de 4 de abril, por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica a Olten Llum SL, se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.

MarginalBOE-A-2016-3577
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que en caso de que un comercializador incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá, previa la tramitación de un procedimiento en el que se garantice la audiencia del interesado, declarar la extinción de la habilitación para actuar como comercializador.

En estos casos, el Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá determinar, previo trámite de audiencia y de forma motivada, objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de un comercializador a un comercializador de referencia, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse.

De acuerdo con el artículo 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, son requisitos necesarios para realizar la actividad de comercialización, la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica. En todo caso, para poder adquirir energía eléctrica con el fin de suministrar a sus clientes, las empresas comercializadoras deberán presentar al Operador del Sistema y, en su caso, al Operador del Mercado y a las empresas distribuidoras, las garantías que reglamentariamente se establezcan.

En el informe mensual de los servicios de ajuste del sistema del mes de agosto 2015, Red Eléctrica de España, SA, informa de que Olten Llum, SL, presenta incumplimientos prolongados de garantías ascendiendo la cifra a 445.000 euros y en el informe de noviembre 2015 el incumplimiento de garantías se mantiene con una cifra de 298.000 euros a último día de mes del informe.

A raíz de ello, con fecha 5 de febrero de 2016 se acordó el inicio del procedimiento por el que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa Olten Llum, SL, y del procedimiento de traspaso de sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.

Teniendo en cuenta la conexión íntima entre el procedimiento de extinción de la habilitación y el consecuente procedimiento de traspaso de los clientes a un comercializador de referencia, se acordó, igualmente, la acumulación y tramitación conjunta de ambos procedimientos, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho acuerdo fue notificado a la empresa Olten Llum, SL, el 15 de febrero de 2016 y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 19 de febrero de 2016. En el acuerdo se confería trámite de audiencia a la interesada y se comunicaba la apertura del plazo de alegaciones.

Con fecha 26 de febrero de 2016 el Operador del Sistema Eléctrico comunica a este Ministerio que Olten Llum, SL, presenta fuertes desvíos mensuales entre las adquisiciones programadas y el consumo medido de energía desde el mes de junio 2015. Además, informa que después del incumplimiento de garantías producido en el mes de agosto de 2015, Olten Llum dejo de ser sujeto de liquidación durante nueve meses y que después del incumplimiento de garantías de julio de 2015, la cartera de clientes de la empresa ha ido disminuyendo.

A su vez, reitera la situación de insuficiencia de garantías desde el mes de agosto 2015. Adicionalmente, es preciso señalar que el aval bancario que soportaba 100.000 euros de garantías caducó en noviembre de 2015 y que la empresa comercializadora no ha procedido a su renovación.

Asimismo, con fecha 2 de marzo de 2016, el Operador del Sistema comunica que Olten Llum, SL, ha incumplido la obligación de pago de la liquidación del 26 de febrero de 2016 por importe de 835.919.68 euros. Así que, teniendo en cuenta la insuficiencia de garantías, no existe, en este momento, ningún medio de cobertura de la obligación deudora que Olten Llum, SL, asuma en virtud de la liquidación realizada por el Operador del Sistema. Por ello resulta necesario, proceder a la inhabilitación de esta empresa comercializadora con el fin de limitar su actuación y perjuicio económico.

Transcurrido el plazo conferido en el trámite de audiencia, no se ha recibido en este Ministerio alegación alguna por parte de Olten Llum, SL.

En aras de los principios de celeridad y economía procesal se determinó, asimismo, la resolución conjunta de ambos procedimientos, con el fin de aumentar la seguridad en el suministro energético de los usuarios afectados y mayor protección de los clientes que se puedan ver afectados. Por lo que, teniendo en cuenta las reglas de competencia establecidas en el artículo 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y con arreglo al artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponde al Ministro de Industria, Energía y Turismo, previa avocación, la resolución conjunta de ambos procedimientos.

Una vez avocada, con fecha 17 de marzo de 2016, la competencia por el Ministro de Industria, Energía y Turismo y teniendo en cuenta los hechos anteriormente descritos, vistos los informes y alegaciones recibidas durante la tramitación del presente procedimiento y en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en la presente orden se regula el procedimiento por el que los clientes que tengan contratado su suministro de energía eléctrica con una empresa comercializadora inhabilitada, y de las contenidas en el anexo de la misma, son transferidos a un comercializador de referencia, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

En vista de lo anterior, resuelvo:

Primero. Inhabilitación, por avocación, y traspaso de los clientes de la empresa inhabilitada a un comercializador de referencia.

  1. Acordar la inhabilitación de la empresa comercializadora Olten Llum, SL, por incumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio de la...

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