Acuerdo entre el Reino de España y Austria sobre ejecución del artículo 83 bis del Convenio de Aviación Civil Internacional, hecho en Viena y Madrid el 27 de junio de 2016.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Junio de 2016
MarginalBOE-A-2016-10357
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y AUSTRIA SOBRE EJECUCIÓN DEL ARTÍCULO 83 BIS DEL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

Considerando que el Protocolo relativo al artículo 83 bis del Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) (en lo sucesivo, «el Convenio»), en el que son partes el Reino de España y la República de Austria, entró en vigor el 20 de junio de 1997;

Considerando que el artículo 83 bis, con objeto de mejorar la seguridad operacional, otorga la posibilidad de transferir al Estado del operador la totalidad o parte de las funciones y obligaciones del Estado de matrícula relativas a los artículos 12, 30, 31 y 32.a) del Convenio;

Considerando que, en virtud del Doc. 9760 (Manual de Aeronavegabilidad), Volumen II, Parte B, Capítulo 10, y a la vista del Doc. 8335 (Manual de procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones), Capítulo 10, es necesario establecer con precisión las obligaciones y responsabilidades internacionales del Reino de España (Estado del operador) y de la República de Austria (Estado de matrícula), de conformidad con el Convenio;

Considerando que, en relación con los correspondientes Anexos del Convenio, el presente Acuerdo organiza la transferencia de la República de Austria al Reino de España de las responsabilidades normalmente asumidas por el Estado de matrícula, según lo establecido a continuación en los artículos 3 y 4;

el Reino de España, representado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en virtud de la Resolución de 24 de marzo de 2009 del Consejo rector de AESA («BOE» de 6 de abril de 2009) por la que se delega en el Director de la AESA la competencia otorgada por el artículo 17.1 q) del Real Decreto 184/2008, por el que se aprueba el Estatuto de la AESA, y

la República de Austria, representada por el Ministerio Federal de Transporte, Innovación y Tecnología (BMVIT) con sede en Radetzkystrasse 2, A-1030 Viena, representado a estos efectos por D.ª Mag. Elisabeth LANDRICHTER, Directora General,

Representada en el presente acto por su Autoridad Competente

AUSTRO CONTROL GMBH

con sede en Wagramer Strasse 19 A-1220 Viena

Proclamando su mutuo compromiso con la seguridad y la eficiencia de la aviación internacional;

Reconociendo que ambos Gobiernos están interesados en garantizar la seguridad de vuelo de las aeronaves utilizadas en la navegación aérea internacional que operan en el Reino de España (Estado del operador) y de la tripulación de vuelo con Certificado de Operador Aéreo (COA) expedido por el Reino de España;

Deseando garantizar la seguridad permanente de las aeronaves registradas en el Reino de España a tenor de un acuerdo de transferencia;

en lo sucesivo denominados las «Partes», sobre la base de los artículos 33 y 83 bis del Convenio, han convenido en lo siguiente:

Artículo I

Ámbito.

Apartado 1. La República de Austria quedará relevada de su responsabilidad con respecto a las funciones y obligaciones transferidas al Reino de España, tras la debida publicidad o comunicación del presente Acuerdo de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 83 bis.

Apartado 2. El alcance del presente Acuerdo se limita a las aeronaves relacionadas en el Apéndice 2, matriculadas en el registro de aeronaves civiles de la República de Austria y operadas a tenor de un acuerdo de arrendamiento por alguno de los operadores relacionados en el Apéndice 2, cuyo centro principal de actividad esté situado en el Reino de España.

Artículo II Responsabilidades transferidas.

Apartado 3. En virtud del presente Acuerdo, las Partes acuerdan que la República de Austria transferirá al Reino de España las funciones y obligaciones que se indican a continuación, incluida la supervisión y el control de los aspectos pertinentes contenidos en los correspondientes Anexos al Convenio:

  1. Anexo 6, Parte III de la OACI.

  2. Anexo 8, Parte II, Capítulos 3 y 4 de la OACI (todas las responsabilidades que normalmente corresponden al Estado de matrícula y las partes que otorgan al operador de la aeronave y a la Autoridad del operador responsabilidades en relación con las operaciones de que se trate).

  3. Anexo 1 de la OACI: Licencias al personal-emisión y validación de licencias

  4. Anexo 2 de la OACI: Reglamento del aire-obligado cumplimiento de las normas y reglas relativas al vuelo y a las maniobras de las aeronaves.

Apartado 4. Los procedimientos relacionados con el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves que han de seguir los operadores relacionados en el Apéndice 2 se contendrán en el manual de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad (CAME, por sus siglas en inglés) en vigor del operador. En el Apéndice 1 se describen las responsabilidades de las Partes en relación con la aeronavegabilidad continuada de las aeronaves.

Artículo III Notificación.

Apartado 5. La responsabilidad de comunicar directamente la existencia y alcance del presente Acuerdo a los demás Estados interesados a tenor del art. 83 bis b) recaerá, según proceda, sobre el Reino de España, en su condición de Estado del operador. El Reino de España, como Estado del operador, o la República de Austria, como Estado de Registro, registrarán ante la OACI el presente Acuerdo, así como sus enmiendas, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Convenio y de conformidad con el Reglamento aplicable al registro, en la OACI, de los acuerdos y contratos aeronáuticos (Doc. 6685).

Apartado 6. Toda aeronave a la que le sea de aplicación el presente Acuerdo deberá llevar a bordo una copia certificada del mismo.

Apartado 7. Asimismo, a bordo de cada aeronave afectada deberá existir una copia certificada del Certificado de Operador Aéreo (COA) expedido por el Reino de España al operador relacionado en el Apéndice 2, en el que la aeronave afectada deberá estar debidamente relacionada y correctamente identificada.

Artículo IV Coordinación.

Apartado 8. AESA y Austro Control GmbH se reunirán a petición de cualquiera de las partes para discutir sobre toda cuestión relacionada con las operaciones o la aeronavegabilidad que hubiera surgido a raíz de las inspecciones llevadas a cabo por sus respectivos inspectores. En aras de la mejora de la seguridad, estas reuniones se celebrarán con objeto de resolver cualquier discrepancia surgida como consecuencia de las inspecciones y para garantizar que todas las partes estén plenamente informadas de las operaciones del operador español. Durante estas reuniones se analizarán, entre otras, las siguientes cuestiones:

– Operaciones de vuelo.

– Aeronavegabilidad continuada y mantenimiento de aeronaves.

– Procedimientos del Manual de control de mantenimiento (MCM) del operador, en su caso;

– Formación y comprobación de las tripulaciones de vuelo y de cabina; y

– Todo otro asunto importante que surja a raíz de las inspecciones.

Apartado 9. Previa notificación comunicada con antelación razonable, Austro Control GmbH podrá acceder a la documentación de AESA relativa a los operadores relacionados en el Apéndice 2 con el fin de comprobar que el Reino de España está cumpliendo las obligaciones de supervisión de la seguridad...

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