Orden IET/457/2015, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la acción estratégica de economía y sociedad digital.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Marzo de 2015
MarginalBOE-A-2015-2870
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, estableció las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la información en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital y la Agenda Digital para España.

De acuerdo con la disposición adicional segunda, las bases reguladoras están sujetas a la normativa comunitaria sobre ayudas compatibles con el mercado común, pudiéndose realizar las modificaciones necesarias para adecuarse a la normas comunitarias vigentes en cada período.

Dicha normativa comunitaria ha sido modificada por la Unión Europea para el período 2014-2020, habiéndose publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» la nueva disposición comunitaria que afecta a esta materia para el mencionado período, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», L187, de 26 de junio de 2014, en adelante, Reglamento general de exención por categorías, que modifica diversos aspectos sustantivos y formales de la regulación con respecto a los vigentes para el período anterior, 2007-2013.

Las ayudas concedidas en el marco de estas bases reguladoras pueden estar cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) cuya normativa comunitaria también ha sido modificada en diciembre de 2013 para el período 2014-2020 habiéndose publicado el Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.

Debido a estos cambios, es preciso proceder a la modificación de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, con el fin de adaptarla a la nueva normativa comunitaria.

Esta orden se estructura en preámbulo, un artículo único, una disposición derogatoria y una disposición final.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas.

Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

El citado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden ITC/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital.

La Orden ITC/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, queda modificado como sigue:

Primero. El artículo 7.3 queda redactado del siguiente modo:

«3. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común, ni...

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