ORDEN SCO/3672/2004, de 27 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa de fomento de la investigación biomédica y en ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, con el fin de dotar de infraestructuras científicas a los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud en el marco de actuaciones del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Noviembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-19293
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/3672/2004, de 27 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa de fomento de la investigación biomédica y en ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, con el fin de dotar de infraestructuras cientÃficas a los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud en el marco de actuaciones del Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación CientÃfica y Técnica, proporciona un marco común de referencia para los Organismos Públicos con funciones de investigación y fomenta, entre otras, la investigación en Ciencias de la Salud.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala que las actividades de investigación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud habrán de ser fomentadas en todo el Sistema Sanitario, como elemento fundamental para el progreso del mismo, y desarrolladas en función de las polÃticas nacionales de Investigación y Salud.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, señala como uno de los principios rectores en materia de investigación, el establecer las medidas para que la investigación cientÃfica y la innovación contribuyan a mejorar de manera significativa y sostenible las intervenciones y procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores.

El Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el perÃodo 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos para promover la participación de los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I en el marco del Plan Nacional, y contempla, entre sus modalidades de participación, la dotación de equipamiento cientÃfico-técnico. En este contexto, la disponibilidad de infraestructura cientÃfico-tecnológica adecuada, objeto de esta Orden, es un requisito básico para desarrollar una actividad de I+D+I competitiva.

El Plan Nacional recoge en el Área Horizontal de Equipamiento e Infraestructura el Programa Nacional de Equipamiento e Infraestructura de Investigación cientÃfica y tecnológica que tiene como objetivo incrementar la disponibilidad de equipamiento sofisticado que aumente la capacidad de los grupos de investigación y el apoyo a la creación y /o mantenimiento de instalaciones de tamaño medio, de grandes instalaciones cientÃficas, de centros tecnológicos y en definitiva, de aquellas infraestructuras que requieran inversión pública por su carácter estratégico para el sistema de Ciencia TecnologÃa y Empresa.

Estas ayudas se canalizanmediante convocatorias públicas y permiten la financiación de distintos tipos de actuación, entre los que se encuentra la adquisición e instalación de equipo cientÃfico y técnico.

Estas ayudas están incluidas dentro del programa operativo integradoFEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación, Objetivo 1

2000/2006 y en los Documentos Únicos de Programación (DOCUPs) de las Regiones Objetivo 2 que gestiona el Instituto de Salud Carlos III, con el objeto de contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales de la Comunidad.

La gestión de estas subvenciones se regirán de conformidad con los principios generales establecidos en el artÃculo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artÃculo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las Bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa de fomento de la investigación biomédica y en ciencias de la salud del Ministerio de Sanidad y Consumo al objeto de dotar de infraestructuras a los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007,

En su virtud, previo informe del Servicio JurÃdico del Departamento y de la Intervención Delegada, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.--1. La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de infraestructuras y equipamientos cientÃficos destinados a los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud, con el fin de dotarlos de instalaciones y equipos instrumentales de uso comunitario o compartido por distintos grupos de investigación, cuyo destino se dirige a las Unidades de Apoyo o Soporte a la Investigación o estructuras organizativas similares con el fin de ocupar vacÃos tecnológicos dentro de la investigación y evitar duplicidades.

  1. Estas ayudas harán posible:

    1. El desarrollo de una investigación de calidad en las áreas prioritarias del Programa Nacional de Biomedicina y TecnologÃas para la Salud y el Bienestar, b) Obtener la mejor utilización y rendimiento de las infraestructuras cientÃficas, c) Crear nuevas capacidades de investigación, y

    2. Contribuir mediante la investigación y el desarrollo tecnológico, al avance del conocimiento, al desarrollo del Sistema Nacional de Salud y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

      Segundo. Actuaciones financiables.--A los efectos de esta Orden se entiende por infraestructuras, y por tanto susceptibles de financiación, las instalaciones y equipos instrumentales de uso compartido, que cumplen las siguientes condiciones:

    3. Aparatos de alta tecnologÃa o elevado nivel de sofisticación, pudiendo incluir sistemas informáticos y tecnologÃas de la información en red, que apoyen o den soporte a los procedimientos comunes de uso por todos los investigadores o equipos instrumentales de uso compartido por varios grupos de investigación. Los equipos solicitados por cada uno de los Centros, de acuerdo a su polÃtica cientÃfica, irán dirigidos a las Unidades de Apoyo o Soporte a la Investigación en elmarco de la definición dada en la presente Orden. En todo caso se tendrá en cuenta la necesidad de no duplicar los equipos en las diferentes solicitudes de financiación realizadas al Instituto de Salud Carlos III.

    4. Su precio excederá de los lÃmites habitualmente admitidos en el...

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