Orden IET/384/2016, de 18 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la presentación de un número geográfico en llamadas realizadas desde terminales de comunicaciones móviles.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Marzo de 2016
MarginalBOE-A-2016-2948
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Tanto desde el punto de vista regulatorio como por sus características técnicas intrínsecas, los servicios telefónicos fijo y móvil están claramente diferenciados, lo que no obsta para que existan en el mercado soluciones que permiten la contratación de dos accesos, uno fijo y otro móvil, que quedan vinculados a través de los desvíos de llamada. Según estas soluciones, el acceso fijo se configura para que su tráfico entrante sea desviado hacia el acceso móvil, con lo que las llamadas dirigidas al número geográfico correspondiente al acceso fijo se puedan recibir en el terminal móvil del cliente.

Ahora bien, respecto al tráfico saliente desde estos accesos, el número que se presenta al usuario que recibe la llamada debe ser tal que permita identificar la línea de origen concreta, que en su caso sería bien la línea fija, bien la línea móvil, salvo que, tal como se recoge en el segundo inciso del artículo 61.2 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se haya obtenido del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ahora Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la autorización correspondiente para quedar exento del cumplimiento de los requisitos sobre visualización y limitación de la identificación de la línea de origen, y por tanto poder presentar un número correspondiente a otro acceso.

Esta orden establece las condiciones generales bajo las que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá autorizar a los operadores para que, en determinadas llamadas realizadas desde una línea móvil, puedan presentar al usuario que recibe la llamada un número geográfico de una línea fija vinculada con la anterior, en aplicación del citado artículo 61.2 del Reglamento de Servicio Universal y de la disposición final quinta del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba dicho Reglamento, que habilita al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del citado real decreto. Entre otros, se exige que el usuario que realice la llamada desde la línea móvil se encuentre próximo a la ubicación del domicilio de contratación del acceso fijo, no pudiendo en ningún caso estar en otro distrito o zona provincial al que pertenece su numeración geográfica. También se exige que esta modificación en la...

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