Ley sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 17, «Ministerio de Obras Públicas», de dos créditos extraordinarios, por un importe total de 1.128.197.400 pesetas, para satisfacer a la RENFE el déficit de explotación de 1974 y para completar la aportación estatal para amortización de empréstitos del mismo año.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 1976
MarginalBOE-A-1976-7638
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Por el Consejo de Ministros, en veintiséis de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, fueron aprobadas la Cuenta de Resultados, el Balance y la Cuenta de Liquidación con el Estado, de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles correspondientes al ejercicio de mil novecientos setenta y cuatro.

De acuerdo con estos datos, resultan unos saldos a favor de la Renfe de mil ciento veintiocho millones ciento noventa y siete mil cuatrocientas noventa pesetas, correspondientes a la subvención compensadora del déficit de explotación, y a la aportación estatal para la amortización financiera de créditos, cuya satisfacción no es posible realizar con recursos ordinarios, habiéndose instruido el oportuno expediente de concesión de dos créditos extraordinarios, por dicho importe total, al amparo de lo establecido en el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dicho expediente ha sido informado favorablemente por la Dirección General del Tesoro y Presupuestos y de conformidad por el Consejo de Estado, siempre que se legitimen dichas obligaciones.

En su virtud y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

Se reconocen como obligaciones del Estado las derivadas de la liquidación del ejercicio de mil novecientos setenta y cuatro, en cuanto a la subvención complementaria compensadora del déficit de explotación de Renfe, por un importe de mil ochenta y cuatro millones noventa y ocho mil ochocientas noventa y ocho pesetas, y las de la aportación estatal a la misma Entidad para la amortización financiera de créditos, por el mismo año, y por un importe de cuarenta y cuatro millones noventa y ocho mil quinientas noventa y dos pesetas.

Artículo segundo

Para satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, se conceden dos créditos extraordinarios, por un importe total de mil ciento veintiocho millones ciento noventa y siete mil cuatrocientas noventa pesetas, con aplicación al Presupuesto en vigor de la Sección diecisiete, «Ministerio de Obras Públicas»; servicio cero siete, «Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles», con el detalle siguiente, mil ochenta y cuatro millones noventa y ocho mil ochocientas noventa y ocho pesetas al capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y cinco. «A Empresas», concepto nuevo cuatrocientos cincuenta y tres; y pesetas cuarenta y cuatro millones noventa y ocho mil quinientas noventa y dos al capítulo siete, «Transferencias de capital», artículo setenta y cinco, «A Empresas», concepto nuevo setecientos cincuenta y tres.

Artículo tercero

El importe a que ascienden los mencionados créditos extraordinarios se cubrirá de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en el Palacio de la Zarzuela a ocho de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA

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