Orden IET/2732/2015, de 11 de diciembre, por la que se designa a Operador del Mercado Ibérico de la Energía-Polo Español, SA, como operador designado para el mercado eléctrico, al amparo de lo previsto en el reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de la congestión.

MarginalBOE-A-2015-13737
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, establece las normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Por su parte, el Reglamento (CE) nº 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1228/2003, contempla en sus artículos 6 y 18 la adopción de códigos de red y directrices para la regulación de diversos aspectos para la consecución de un mercado interior de electricidad.

Así, el Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión de 24 de julio de 2015 por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de la congestión, fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el día 25 de julio pasado, estando prevista su entrada en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación.

El texto contempla en su artículo 4 los aspectos relativos a la designación y revocación de la designación del operador para el mercado eléctrico, que se define como la entidad designada para desempeñar funciones relacionadas con el acoplamiento único diario o intradiario. El apartado 1 de este artículo 4 determina:

1. Cada Estado miembro conectado eléctricamente a una zona de ofertas de otro Estado miembro deberá garantizar que se designen uno o más operadores designados en un plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para ejecutar el acoplamiento único diario e intradiario. A tales efectos, los operadores nacionales y no nacionales podrán ser invitados a solicitar su designación como operadores designados.

Asimismo, el artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/1222, sobre designación de operadores para el mercado eléctrico en caso de monopolio legal nacional, contiene una regla específica para dicha designación. Además de ello, en el artículo 5.2 aparece definido el concepto de monopolio legal en los siguientes términos:

2. A efectos del presente Reglamento, se considera que existe un monopolio legal nacional si el derecho nacional determina expresamente que solo una entidad en ese Estado miembro o en una zona de ofertas de ese Estado miembro puede prestar servicios de negociación diaria e intradiaria.

En el caso de España, el mercado diario e intradiario español debe entenderse en el marco del mercado ibérico de energía eléctrica (MIBEL).

Dicho mercado ibérico fue constituido mediante...

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