Orden APU/4083/2007, de 28 de diciembre, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Administraciones Públicas.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2008-1063
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/1992, de 29 octubre, de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, establecía el régimen de regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal por las Administraciones Públicas responsables de estos. En desarrollo de los preceptos correspondientes, por Orden de 22 de julio de 1994, se regularon los ficheros de Tratamiento Automatizado de Datos de carácter personal del Ministerio de Administraciones Públicas. Posteriormente fue modificada por la Orden de 16 de julio de 1997.

La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, fue derogada por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y para darle cumplimiento, se modificaron las Órdenes de 22 de julio de 1994 y de 16 de julio de 1997, por Orden de 19 de mayo de 2000 introduciendo altas, bajas y modificaciones de ficheros.

Mediante Orden de 10 de junio de 2004 se adaptaron los ficheros de datos de carácter personal a lo establecido en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a la actual estructura de los Servicios Centrales y Periféricos del Ministerio de Administraciones Públicas y sus Organismos Públicos.

El Ministerio de Administraciones Públicas ha emprendido el proyecto de automatización e integración, en un único sistema de información, de los principales procedimientos de gestión de recursos humanos de la Administración del Estado. El establecimiento de los requisitos funcionales, la implantación y su posterior operación global corresponden a la Dirección General de la Función Pública, siendo la Dirección General de Modernización Administrativa responsable de su desarrollo y soporte tecnológico.

Así pues, esta Orden tiene como objetivo crear los ficheros de datos de carácter personal de los empleados públicos de la Administración del Estado y de terceros relacionados con la gestión de recursos humanos que se utilizarán para la puesta en marcha del nuevo sistema integrado de gestión de personal.

En su virtud, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:

Primero. Creación.-Se crean los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el anexo de esta Orden.

Segundo. Medidas de gestión y organización.-El titular del órgano...

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