Orden ICT/768/2019, de 11 de julio, por la que se modifica la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial.

MarginalBOE-A-2019-10474
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial fijaba las bases para la financiación de actuaciones industriales realizadas por el sector manufacturero que permitan la creación de nuevos establecimientos, su traslado o relocalización, así como las mejoras o adaptaciones de líneas de producción ya existentes, potenciando la realización de inversiones tractoras de la industria y el aumento de su competitividad. Dentro de su espíritu, se produjo un importante avance, de forma compatible con las restricciones que se detallaron en su parte expositiva, en la gestión descentralizada mediante la participación de las Comunidades Autónomas en la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión y de comprobación de inversiones, en el proceso de informe y selección de operaciones, así como en la participación en la Comisión de Evaluación.

En paralelo, la Conferencia Sectorial de Industria y PYME, celebrada el 3 de octubre de 2018, mandató la creación de un grupo de trabajo en el que participarían todas las Comunidades Autónomas y que serviría para el estudio y análisis regional del programa. Fruto de las reuniones realizadas, en la Conferencia Sectorial de Industria y PYME celebrada el 25 de marzo de 2019, se aprobaron una serie de acuerdos que afectan a la evaluación de solicitudes presentadas al amparo de esta orden.

En concreto, se acuerda modificar el artículo 16 de la orden para establecer una estructura y ponderación de los criterios de evaluación más acorde con la visión estratégica del programa dentro de la política industrial del Estado y con el análisis de la realidad territorial reclamada por las Comunidades Autónomas.

A petición de la Conferencia Sectorial se aclara aquí que las reparaciones que puedan clasificarse como «transformación de embarcaciones en fábrica» están incluidas en la CNAE 30.1

Para una mejor gestión del riesgo real asociado a la concesión de préstamos, dentro de los requisitos para presentar una solicitud, se añade la presentación de la CIRBE de la deuda financiera del solicitante.

Por último, la experiencia derivada de la gestión de la convocatoria celebrada al amparo de esta orden, recomiendan clarificar y detallar algunas definiciones que ya existían en la orden. Específicamente, se introducen modificaciones de los artículos 3, 13 y 22 de la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, relativas al concepto de empresa legalmente constituida y las condiciones para ser beneficiarios, los requisitos para poder ostentar el poder de representación y las condiciones que deben cumplir las empresas perceptoras del préstamo.

Así pues, con esta modificación el programa integra plenamente en las Directrices de la Política Industrial 2030, siendo una de las herramientas que impulsa el incremento del peso de los sectores industriales en el PIB y el empleo.

Este incremento debe ser fruto además del incremento de la productividad y de la competitividad internacional, y debe buscar una convergencia territorial, propiciando la creación de empleo industrial sostenible y de calidad, y aprovechando su utilidad como herramienta que reduzca los efectos poblacionales adversos.

Se mantiene como objetivo del programa priorizar aquellas inversiones productivas que avancen hacia la transformación digital del sector industrial manufacturero.

Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En particular, se cumplen los principios de necesidad, que se refleja en la implementación de las modificaciones acordadas por la Conferencia Sectorial en lo relativo a los criterios de evaluación, y de eficacia, al considerarse que ésta constituye el instrumento más adecuado para conseguir el objetivo perseguido: la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo financiero para la realización de inversiones de carácter industrial que contribuya a reforzar la competitividad de las empresas industriales y a favorecer el desarrollo de la industria en todo el territorio.

El principio de proporcionalidad se considera cumplido toda vez que la orden contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir.

El principio de seguridad jurídica se garantiza ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se dispone, para asegurarlo, de todos los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del Estado.

Se considera asimismo cumplido el principio de transparencia toda vez que en su elaboración se han solicitado todos los informes preceptivos. Asimismo, la norma establece criterios de evaluación objetivos, públicos y previamente conocidos, muchos de los cuales son de cálculo automático, lo que minimiza el peso del criterio del evaluador en el proceso de evaluación.

En aplicación del principio de eficiencia, esta modificación no incorpora cargas administrativas innecesarias. Asimismo, la norma establece convocatorias a nivel nacional, de manera que el esfuerzo de las Administraciones se reduce y se posibilita la aplicación de economías de escala.

La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, con la previa aprobación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, por suplencia del titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo único  Modificación de la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial.

La Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 quedan redactados de la siguiente manera:

1. Podrán acogerse a la financiación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR