Resolucion de 13 de Febrero de 1996, de la Direccion General de Los Registros y del Notariado, En el Recurso Gubernativo Interpuesto por Don Luis Resa Garcia, Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Fuenlabrada a Inscribir Una Escritura de Compraventa Judicial, En Virtud de Apelacion del Recurrente.

MarginalBOE-A-1996-6690
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia e Interior
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por don Luis Resa García contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Fuenlabrada a inscribir una escritura de compraventa judicial, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

El día 22 de abril de 1993 mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Leganés, don Julio F. Arias Camisón Santos, el ilustrísimo señor Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de dicha ciudad vende, en rebeldía de doña María Esther García Ramírez, a don Luis Resa García y su esposa doña Susana García Jerez, que compran para su sociedad de gananciales el piso primero letra C del edificio señalado con el número 18 de la Calle Argentina de la urbanización «Parque Residencial Fuenlabrada II», en el término municipal de Fuenlabrada, adju dicado en subasta judicial dimanante del juicio ejecutivo 614/1984, seguido, en el Juzgado de Primera Instancia, antes citado por «Construcciones Hispano Argentinas, Sociedad Anónima», contra don Francisco García García y su esposa doña Hilaria Ramírez Toribio, en reclamación de cantidad.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de Fuenlabrada fue objeto de la siguiente calificación: «Presentada en este Registro de la Propiedad el 19 de julio de 1993, con el número 2856 del dia- rio 16, primera copia de la escritura otorgada el 22 de abril de 1993, ante el Notario de Leganés, don Julio F. Arias Camisón Santos, número 1.356 de su protocolo, se devuelve al presentante sin practicar operación alguna por haberse observado el defecto insubsanable siguiente: Al haberse cancelado por caducidad la anotación objeto del presente procedimiento (no se practicó prórroga del mismo) el procedimiento tenía que haberse seguido con el titular registral actual, el cual "No puede, en modo alguno, considerarse tercer poseedor". Contra esta calificación puede interponerse recurso gubernativo ante el excelentísimo señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo y forma que señala el Reglamento Hipotecario. Fuenlabrada, 16 de septiembre de 1993. El Registrador accidental, Manuel Villarroya Gil».

III

Don Luis Resa García interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación, y alegó: Que en el Juicio ejecutivo 614/1984, por auto de 17 de octubre de 1984 se despachó ejecución embargando la vivienda citada en el Hecho I, realizándose la anotación de embargo con la letra A, el día 15 de abril de 1985. Con fecha 2 de octubre de...

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