Orden HFP/371/2018, de 9 de abril, por la que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Estatal.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2018
MarginalBOE-A-2018-4911
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

El informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, que fue elevado al Consejo de Ministros el 21 de junio de 2013, formuló 217 propuestas basadas en el convencimiento de que una economía competitiva exige unas Administraciones Públicas eficientes.

En él se previó la elaboración de dos leyes: una, reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas que establece una regulación completa y sistemática de las relaciones ad extra entre las Administraciones y los ciudadanos y empresas, y otra, comprensiva del régimen jurídico del sector público, donde se regulan las relaciones ad intra de las Administraciones Públicas.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que todas las Administraciones Públicas deberán establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción, de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 de la citada Ley.

Con respecto a las entidades del sector público institucional estatal, el artículo 85 de la Ley dispone que están sometidas al control de eficacia y la supervisión continua.

El control de eficacia, según lo previsto en el artículo 85.2 de la citada Ley, será ejercido por el Departamento al que estén adscritos, a través de las inspecciones de servicios, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en su plan de actuación y sus actualizaciones anuales, sin perjuicio del control que de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se ejerza por la Intervención General de la Administración del Estado.

De conformidad con el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la supervisión continua corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, y las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación han de ser objeto de desarrollo reglamentario.

Asimismo, esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al tener por objeto una gestión más eficiente, la racionalización de los recursos públicos y una mejora de los mecanismos de control del sector público institucional estatal; de esta forma, constituye el instrumento más adecuado para garantizar tal fin y es coherente con el ordenamiento jurídico existente, contribuyendo a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

La norma se estructura en cuatro capítulos, regulando el primero de ellos las disposiciones generales aplicables al sistema de supervisión continua.

En este capítulo se regula el objeto de la orden, el ámbito de aplicación de dicho sistema, la finalidad y los medios para lograrla, los principios ordenadores del sistema, entre los que destacan los de autonomía e independencia y ejercicio contradictorio.

En este mismo capítulo, el artículo 6 define las funciones que en relación con la supervisión continua le corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y el artículo 7 regula la obligación de colaboración y de suministro de información de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación. Por su parte, el artículo 8 define el alcance de la supervisión continua, determinando los extremos de mínima verificación, y el artículo 9 establece la obligación para los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Orden de remitir anualmente a través de medios electrónicos la información que en el mismo se determina, la cual permitirá verificar el cumplimiento de los extremos establecidos al definir el alcance del sistema. Finalmente el artículo 10 define las actuaciones que integran la supervisión continua, distinguiendo entre aquellas que son de carácter automatizado y las concretas que se realicen dentro del ámbito del control financiero permanente o de la auditoría pública.

Los capítulos II y III regulan la planificación y ejecución de las actuaciones de supervisión continua, estableciendo la anualidad de aquellas de carácter automatizado y determinando la necesidad de inclusión en los planes de control correspondientes para aquellas que se realicen dentro del ámbito del control financiero permanente o de la auditoría pública.

Finalmente el capítulo IV está dedicado a la evaluación del sistema, regulando su único artículo los diferentes informes y memorias a emitir derivados de las actuaciones realizadas.

Esta Orden se dicta en ejercicio de la habilitación legal otorgada al Ministro de Hacienda y Función Pública contenida en el artículo 85.3 y en la disposición final decimoquinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En su virtud y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1  Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado que permitan desarrollar el sistema de supervisión continua previsto en los artículos 81.2 y 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2  Ámbito de aplicación.
  1.  Están sometidas a supervisión continua las entidades integrantes del sector público institucional estatal reguladas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

  2.  Las autoridades administrativas independientes estarán sujetas al sistema de supervisión continua en cuanto sea compatible con su naturaleza y autonomía, con su ley de...

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