Corrección de erratas de la Ley 5/1983, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria.

MarginalBOE-A-1983-20572
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyCorrección
20574
1.
23
iullo
1983
BüE.-Núm.
175
Disposiciones
generales
rectificación,
de
acuerdo
con
la
corrección
de
erratas
remitida
por
la
Secretaria
del·
Congreso
de
los
Diputados:
Inclusión
del
siguiente
párrafo
en
el
articulo
4.°:
.Dos.
Para
el
cumplimiento
de
las
funciones
qUe
se
deter-
minan
en
el
apartado
anterior,
podrá
esta
Comisión
acordar
la
reducctón
o
suspensión
de
cualquier
aprovechamiento
de
agua
o
actividad
potencialmente
contaminante
de
ia
misma,
por
tiempo
limitAdo y
en
beneficio
del
interés
general.
asi
como
adoptar.
por
propia
iniciativa
o a
propuesta
de
las
Juntas
de
Explotación
o
las
Comisiones
de
Desembalse
de
las
Confede-
raciones
Hidrográficas,
cuantas
medidas
exija
el
cumplimiento
de
aquellas
funciones."
ACUERDO
COMPLEMENTARIO
DE
COOPERACION
TECNICA
EN
MATERIA
DE
TURISMO
ENTRE
EL
GOBIERNO
DEL
REINO
DE
ESPAÑA
YEL
GOBIERNO
DE
LA REPUBLICA
ARGENTINA
El
Gobierno
del
Reino
de
España
y
el
Gobierno
de
la
Re~
pública
Argentin,a,
'
Considerando
los
profundos
laozos
de
orden
histórico,
cultu·
ral
y
espiritual
que
existen
entre
los
dos
paises;
Con
el
ah
de
fomentár
la
comprensión
entre
ambos
puebios,
particulan:6ente
en
lo
referente
&1
turismo;
.
Teniendo
en
cuenta
las
disposiciones
del
Convenio
Ger:.era1
sobre
Cooperación
Cientifica
y
Tecnológica
suscrito
entre
los
dos
Gobiernos
el
12
de
diciembre
de
1972.
Han
acordado
10
siguiente:
ARTICULO I
Las
Partes
Contratantes
se
aCordarán
recfprocamen
te
las
máximas
facilidades
para
el
incremento
,del
turismo
entre
los
dos
paises,
entendiéndose
que
tales
ftcilidades
se
aplicarán
tanto
a
las
personas
como
a
la
importación
y
exportación
de_
m8'terial
de
propaganda
turlstica.
ARTICULO
11
Las
Partes
Contratantes
promoverán.
especialmente
la
orga~
nización
de
viajes
colectivos,
otorgando
las
mayores
facilidades
posibles.
en
particular
a
los
grupos
que
sean
enviados
ore-
cibidos
en
cumplimiento
de
planes
de
turismo
social.
ARTICULO
III
Los
Organismos
oficiales
de
turismo
de
ambos
Estados
in-
tercambiarán
material
infonnativo,
so,bre
disposiciones
relati-
vas
al
turismo,
a
fin
de
que
se
conozcan
en
cada
uno
de
ellos
las
realizaciones
y
progresos
obtenidos
en
el
otro.
Interc8'Dl~
biarátl
también
informa.ciones
sobre
la
planificación
y
puesta
.
en
marcha
proyectos
turísticos.
ARTICULO
IV
Las
Partes
Contratantes,
de
conformidad
con
los
términos
del
Convenío
General
sobre
Cooperación
Cientffiar
yTecnoló":
glca.
y
por
intermedio
de
sus
Orga.nismos
oficiales
de
turismo,
arbitrarán
la
torma
de
intercambiar
periódicamente
docentes
y
expertos
en
la
promoción
del
turismo
y
en
el
estudio,
inves-
tigación
y
trabajos
relacionados
con
las
~tividades
turísticas
y
el
desarrollo
de
zonas
de
interés
turlstico.
ARTICULO
V
Las
Partes
Contratantes
por
intermedio
de
sus
Organismos
ofictales
de
turismo,
estudiarán
la
posibilidad
de
realizar
en
forma
conjunta
estudios
y
proyectos
de
desarrollo
turístico.
ast
como
de
ejecutar
las
obras
relacionadas
con
la
puesta
en
marcha
de
esos
proyectos.
JEFATURA DEL ESTADO
20570
CORRECCION
de
e~ratas
de
la
Ley
Orgánica
8/le83,
de
25
de
junio.
de
Reforma
Urgente
y
Parcial
del
Código
Penal.
Padecido
error
en
la
inserción
de
la
citada
Ley
Orgánica.
publicada
en
el
..
Boletín
OficiaJ.
del
Estado-
número
152,
de
fe-
cha
Z1
de
lunio
de
1983,
se
transcriben
a
continuación
las
opor-
tunas.
rectificaciones.
de
acuerdo
oon
la
corrección
de
erratas
remitida
por
la
Secretaria
del
Consejo
de
los
Diputados:
En
la
referencia
en
el
preámbulo
al
artículo
161,
1.0
se
debe
ai\adir,
tras
la
expresión
_amenazas
al
Regente.,
lo
siguiente:
.0
Regentes,
al
Gobierno,..
'
Donde
dice:
«Articulo
165
bis
a).
El
articulo
165
bis.
al
se
mantitme
con
tal
numeración.,
debe
decir:
_Articulo
165
bis.
El
actual
articulo
165
bis
pasa
a
ser
165
bis,
ah.
Donde
dice:
.Sección
tercera
del
capitulo
II
del
titulo
V
del
libro
11.
Texto
del
Proyecto
de
Ley.
"Delitos
contra
la
seguridad
en
el
trabajo".
debe
decir:
.Seeción
tercera
del
capitulo
II
del
título
V
del
libro
11.
"Delitos
contra.
la
seguridad
en
el
trabajo
....
Donde
dice:
.Articulo
428.
Se
propone
la
adición
de
un
se~
gundo
párrafo
con
la
siguiente
redacción:_,
debe
decir:
·Articu-
lo
428.
Se
adiciona
un
segundo
pArrafo
con
la
siguiente
redac-
ción:_._
20571
CORRECCION
ele
erra.tas de
la
Ley
4/1983,
de
29
de
junio,
de
fijación
de
la.
jornada
máxima
legal
en
cuarenta
horas
y
de
las
vacaciones
anuales
mínimas
en
treinta.
dta3.
Padecido
error
en
la
inserción
de
la
citada
Ley,
publicada
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado-
número
155.
de
fecha
30
de
junio
de
1983. se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificación.
de
acuerdo
con
la
corrección
de
erratas
remitida
por
la
Secreta.-
ria
del
Congreso
de
los
Diputados:
D1SPOSICION
TRANSITORIA
El
pé.rrafo
segundo
de
la
Disposición
transitoria
queda
as!:
.La
puesta
en
práctica
de
la
lornada
que
se·
establece
en
la
presente
Ley
no
afectará
a
la
ordenación
global
de
la
jornada
de
trabajo
existente
en
las
empresas
a
la
entrada
en
vigor
de
esta
Ley,
sino
exclusivamente
a
su
duración.
salvo
p&:;to
en
contrario.·
20572
CORRECCION
de
errata.
de
la
Ley
5(1083.
de
2l>
de
junio,
de
medidas
urgentes
en
materia
preSUpues~
tarta.
financiera
y
tributaria.
Padecido
error
en
la
inserci6n
de
la
citada
Ley.
publicada
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado.
número
156.
de
techa·
30
de
Junio
de
1983.
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificaci6n~
de
acuerdo
COn
la
correcci6n
de
erratas
remitida
por
la
Secre--
tarfa
del
Congreso
de
los
Diputados.
Inclusión
en
el
texto
publicado
en
el
.Boletín
Oticial
del
Estado-
del
siguiente
artículo:
.Artlculo
28.
La
cuantía
de
las
ayudas
econ6micas
que,
de
confonnidad
con
10
establecido
en
el
Real
Decreto
2620/1981.
de
24
de
Julio,
8&
hayan
reconocido
O
puedan
reconocerse'
a
favor
de
ancianos
y
de
enfermos
o
de
inválidos
incapa.cttados
para
el
trabajo,
oon
cargo
a
los
créditos
por
asistencia
social
asignados
en
la
sección
19, servlcill0 03,
concepto
485,
de
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
1982,
será
de
8.000
pe-
setas
mensuales.
más
dos
mellsualtdades
extraordinarias
de
la
misma
cuantía.
que
se
devengarán
en
los
meses
de
Julio
y
diciembre.
Lo lil-Oterionnente
dispuesto
su~rá
efectos
económicos
desde
elide
mayo
de
1983._
..
20573
CORRECCION
de erratas
de
la
Ley
8/11'83,
de
2l>
de
junio,
sobre
medidas
excepcionales
para
el
aprovechamiento
de
los
recursoa
hidráulico.,
esca·
.0.
tJ
consecuencia
de
la
prolongada
seqwa..
Padecido
error
en
la
inserct6n
de
la
citada
Ley,
publicada
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado_
número
155.
de
fecha
30
de
lunio
de
1983,
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
DE
20574
MINISTERIO
ASUNTOS' EXTERIORES
ACUERDO
complementarlo
de
~o
de
noviembre
de
1978
de
cooperación
técnica
en
materia
de
turismo
entre
el
Gobierno
del
Reino
de España y
el
Gob~er
no
de
la
República
Argentina,
firmado
en
Buenos
Airas.
1
1

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