Orden HFP/1897/2016, de 15 de diciembre, por la que se delegan competencias en materia de autorización previa de convenios.

MarginalBOE-A-2016-11992
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula los trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos, ha establecido en su apartado 2 c) que los convenios que suscriba la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependiente se acompañaran de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes.

Por su parte, el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha atribuido determinadas competencias, anteriormente detentadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, quedando residenciadas en el actual Ministerio de Hacienda y Función Pública las relativas a la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos de función y gobernanza públicas, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

En el marco de las competencias atribuidas al Ministerio de Hacienda y Función Pública resulta necesaria la delegación de la referida autorización previa en aras de una tramitación ágil de la misma.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispongo:

Artículo único Delegación de la competencia en materia de autorización previa de convenios del artículo 50.2 c) de la Ley 4/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se delega en el Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Función Pública la competencia para la autorización previa de convenios a que se refiere el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Ejercicio de competencias delegadas.
  1. La delegación de competencias contenida en la presente orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento y resolución de...

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