Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Septiembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-15340
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El 24 de septiembre de 1992 fueron aprobadas, por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias para la elaboración de los Planes Hidrológicos de cuencas intercomunitarias, dictadas conforme a lo establecido en el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio. El objeto de dichas instrucciones, como se ponía de manifiesto en el preámbulo de la orden, era la obtención de resultados homogéneos y sistemáticos en el conjunto de la planificación hidrológica, partiendo de la heterogeneidad intrínseca y de las diferentes características básicas de cada plan hidrológico.

Con arreglo a estas instrucciones y recomendaciones fueron elaborados los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, aprobados mediante el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca.

El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica ha sido recientemente modificado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. Mediante esta modificación se produjo la adaptación del Reglamento de la Planificación Hidrológica a los cambios introducidos en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con motivo de la transposición de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de aguas.

Como consecuencia de ello, se hace necesario proceder a la consiguiente adaptación de las instrucciones y recomendaciones aprobadas en 1992 al nuevo Reglamento de la Planificación Hidrológica, antes de la elaboración de los nuevos planes hidrológicos.

Junto a esta necesidad ha de considerarse la conveniencia de desarrollar las instrucciones con un mayor grado de detalle de forma que sea posible, por un lado, incorporar la experiencia acumulada en los procesos de planificación hidrológica realizados en España, y, por otro, la utilización de instrumentos tecnológicos y posibilidades de tratamiento de datos y de acceso a la información que son hoy muy superiores a los existentes hace quince años.

En cuanto a la estructura formal, la instrucción se compone de nueve apartados y siete anexos. Tras un epígrafe introductorio de disposiciones generales, el resto de los apartados se organiza siguiendo las secciones del capítulo I del título I del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Así, se regulan sucesivamente las cuestiones relativas a la descripción general de la demarcación hidrográfica, los usos y presiones antrópicas significativas, las zonas protegidas, el estado de las aguas, los objetivos medioambientales, la recuperación de costes, los programas de medidas y otros contenidos de diverso alcance.

Durante el proceso de elaboración de la instrucción, se ha consultado a los principales agentes sociales y económicos y organizaciones no gubernamentales que tienen relación con la planificación hidrológica, al Consejo Asesor de Medio Ambiente, a las comunidades autónomas y a los departamentos ministeriales afectados.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en la disposición final cuarta del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y en el artículo 82 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, dispongo:

Artículo único  Aprobación de la instrucción de planificación hidrológica.
  1.  Se aprueba la instrucción de planificación hidrológica, cuyo texto se inserta a continuación.

  2.  La instrucción que se aprueba será de aplicación en las cuencas hidrográficas intercomunitarias.

Disposición derogatoria única  Derogación de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 24 de septiembre de 1992.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 24 de septiembre de 1992, por la que se aprueban las instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias para la elaboración de los Planes Hidrológicos de cuencas intercomunitarias.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

La presente orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de septiembre de 2008.‒La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

  1.  DISPOSICIONES GENERALES

    1.1. Objeto

    1.2.  Definiciones

  2.  DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA

    2.1.  Disposiciones generales

    2.2.  Masas de agua superficial

    2.2.1.  Masas de agua superficial naturales

    2.2.1.1. Identificación y delimitación

    2.2.1.1.1. Red hidrográfica básica

    2.2.1.1.2. Ríos

    2.2.1.1.3. Lagos

    2.2.1.1.4. Aguas de transición

    2.2.1.1.5. Aguas costeras

    2.2.1.2. Ecorregiones

    2.2.1.3. Tipos

    2.2.1.3.1. Ríos

    2.2.1.3.2. Lagos

    2.2.1.3.3. Aguas de transición

    2.2.1.3.4. Aguas costeras

    2.2.1.4. Condiciones de referencia de los tipos

    2.2.2. Masas de agua superficial muy modificadas y artificiales

    2.2.2.1. Identificación y delimitación preliminar

    2.2.2.1.1. Masas de agua muy modificadas

    2.2.2.1.1.1. Identificación preliminar

    2.2.2.1.1.1.1. Presas y azudes

    2.2.2.1.1.1.1.1. Efecto aguas arriba

    2.2.2.1.1.1.1.2. Efecto aguas abajo

    2.2.2.1.1.1.1.3. Efecto de barrera

    2.2.2.1.1.1.2. Canalizaciones y protecciones de márgenes

    2.2.2.1.1.1.3. Dragados y extracciones de áridos

    2.2.2.1.1.1.4. Fluctuaciones artificiales de nivel

    2.2.2.1.1.1.5. Desarrollo de infraestructura en la masa de agua

    2.2.2.1.1.1.6. Extracción de otros productos naturales

    2.2.2.1.1.1.7. Ocupación de terrenos intermareales

    2.2.2.1.1.1.8. Diques de encauzamiento

    2.2.2.1.1.1.9. Puertos y otras infraestructuras portuarias

    2.2.2.1.1.1.10. Modificación de la conexión natural con otras masas de agua

    2.2.2.1.1.1.11. Obras e infraestructuras costeras de defensa contra la erosión y playas artificiales

    2.2.2.1.1.1.12. Sucesión de alteraciones físicas de distinto tipo

    2.2.2.1.1.2. Verificación de la identificación preliminar

    2.2.2.1.2. Masas de agua artificiales

    2.2.2.2. Designación definitiva

    2.2.2.3. Máximo potencial ecológico

    2.2.2.3.1. Masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos

    2.2.2.3.2. Masas de agua de transición y costeras muy modificadas por la presencia de puertos

    2.3. Masas de agua subterránea

    2.3.1. Identificación y delimitación

    2.3.2. Caracterización

    2.4. Inventario de recursos hídricos naturales

    2.4.1. Contenido del inventario

    2.4.2. Características de las series hidrológicas

    2.4.3. Zonificación y esquematización de los recursos hídricos naturales

    2.4.4. Estadísticas de las series hidrológicas

    2.4.5. Características básicas de calidad de las aguas en condiciones naturales

    2.4.6. Evaluación del efecto del cambio climático

  3.  USOS, PRESIONES E INCIDENCIAS ANTRÓPICAS SIGNIFICATIVAS

    3.1. Usos y demandas

    3.1.1. Caracterización económica de los usos del agua

    3.1.1.1. Actividades socioeconómicas

    3.1.1.1.1. Uso doméstico

    3.1.1.1.2. Turismo y ocio

    3.1.1.1.3. Regadíos y usos agrarios

    3.1.1.1.4. Usos industriales para producción de energía eléctrica

    3.1.1.1.5. Otros usos industriales

    3.1.1.2. Evolución futura de los factores determinantes de los usos del agua

    3.1.1.2.1. Escenario tendencial

    3.1.1.2.2. Previsiones de evolución de los factores

    3.1.1.2.2.1. Población y vivienda

    3.1.1.2.2.2. Producción

    3.1.1.2.2.2.1. Agricultura y ganadería

    3.1.1.2.2.2.2. Energía eléctrica

    3.1.1.2.2.2.3. Otros usos industriales

    3.1.1.2.2.3. Empleo y renta

    3.1.1.2.2.4. Políticas públicas

    3.1.2. Demandas de agua

    3.1.2.1. Disposiciones generales

    3.1.2.2. Abastecimiento de población

    3.1.2.2.1. Unidades de demanda urbana

    3.1.2.2.2. Volumen anual y distribución temporal

    3.1.2.2.3. Condiciones de calidad

    3.1.2.2.4. Nivel de garantía

    3.1.2.2.5. Elasticidad

    3.1.2.2.6. Retornos

    3.1.2.3. Regadíos y usos agrarios

    3.1.2.3.1. Unidades de demanda agraria

    3.1.2.3.2. Volumen anual y distribución temporal

    3.1.2.3.2.1. Regadío

    3.1.2.3.2.2. Ganadería

    3.1.2.3.3. Condiciones de calidad

    3.1.2.3.4. Nivel de garantía

    3.1.2.3.5. Elasticidad

    3.1.2.3.6. Retornos

    3.1.2.4. Usos industriales para producción de energía eléctrica

    3.1.2.4.1. Centrales térmicas, nucleares, termosolares y de biomasa

    3.1.2.4.1.1. Volumen anual y distribución temporal

    3.1.2.4.1.2. Nivel de garantía

    3.1.2.4.1.3. Retornos

    3.1.2.4.2. Centrales hidroeléctricas

    3.1.2.5. Otros usos industriales

    3.1.2.5.1...

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