Orden HAP/662/2015, de 25 de marzo, por la que se aprueba el deslinde entre los términos municipales de A Fonsagrada (Lugo) y Grandas de Salime (Asturias).

MarginalBOE-A-2015-4190
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente de deslinde entre los términos municipales de A Fonsagrada (Lugo) y Grandas de Salime (Asturias), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 3.12 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, se dicta la siguiente Orden:

  1. Antecedentes

  2. Vista la incomparecencia del Ayuntamiento de Grandas de Salime (Asturias) al acto de deslinde propuesto por el Ayuntamiento de A Fonsagrada (Lugo), este último, con fecha 11 de marzo de 2011, solicita a esta Unidad determinación de fecha y lugar del acto de deslinde de los Ayuntamientos de A Fonsagrada y Grandas de Salime de conformidad con el artículo 6.4 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.

  3. Tras diversos trámites incidentales previos, los Ayuntamientos de Grandas de Salime y A Fonsagrada y el Gobierno del Principado de Asturias remitieron a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, actas de disconformidad de sus respectivas comisiones de deslinde, reunidas el 19 de octubre de 2011, en el municipio de A Fonsagrada.

    La propuesta del Ayuntamiento de A Fonsagrada parte de considerar válida el Acta de 19 de agosto de 1948, levantada por el Instituto Geográfico y Catastral. Mientras que el Ayuntamiento de Grandas de Salime y el Principado de Asturias se declaran incapaces de determinar cuál es el documento jurisdiccional al que ha de otorgarse validez jurídica sin conocer previamente toda la documentación que, a su juicio, resulta relevante.

  4. Con fecha 30 de noviembre de 2011 se remite al Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN) copia de las actas de la reunión celebrada el 19 de octubre de 2011, y con fecha 16 de enero de 2012 se le solicita designación de ingenieros y fijación de la fecha de actuaciones. Una vez designado el ingeniero correspondiente por parte del IGN tienen lugar las operaciones de campo y tras los trámites procedimentales legalmente previstos, se celebran las posteriores reuniones de las comisiones de deslinde que finalizan de nuevo en desacuerdo.

    Según la documentación aportada al expediente, las comisiones de deslinde de A Fonsagrada y Grandas de Salime llegan a un acuerdo respecto del tramo de línea objeto de litigio, fijándose éste entre los puntos del terreno designados como mojones 4 y 8 en el acta de 1945 y como mojones 13 y 17, respectivamente, en el acta de 1948.

    La propuesta definitiva de la comisión de deslinde de A Fonsagrada se basa en el Acta de 19 de agosto de 1948, levantada por el Instituto Geográfico y Catastral, considerando esta como la única válida, puesto que el Acta de 30 de agosto de 1945, levantada por el Servicio Geográfico del Ejército, aparte de ser parcial, fue anulada posteriormente en 1951. La línea que propone esta comisión se recoge en el «Informe relativo al replanteo parcial (M12 al M17) de la línea límite entre los términos municipales de A Fonsagrada (Lugo) y Grandas de Salime (Asturias)» de fecha 3 de mayo de 2010, realizado por el Centro Nacional de Información Geográfica.

    Por su parte, la comisión de deslinde de Grandas de Salime suscribe el Acta de 1945 excepto por lo que se refiere al Mojón 6, que la comisión sitúa en una posición notablemente distante (unos 238 metros) de la que se le asigna a este punto en la citada Acta. Justifican su posición mediante un «Estudio de la línea límite jurisdiccional entre Grandas de Salime (Principado de Asturias) y A Fonsagrada, Lugo (Galicia) (Tramo comprendido entre los mojones 4 a 8 del Acta de deslinde de 30 de agosto de 1945)» elaborado por el Centro de Cartografía del Gobierno del Principado de Asturias.

    A la reunión también asisten representantes de Negueira de Muñiz (Lugo), no constituidos en comisión, que junto con las comisiones de deslinde de A Fonsagrada y Grandas de Salime manifiestan su conformidad con la posición del mojón común a los tres términos municipales (M3T).

  5. Con fecha 10 de diciembre de 2012, el IGN, a la vista de las actuaciones y de las actas de desacuerdo correspondientes, emite Informe-propuesta en relación al deslinde.

    El Instituto propone como línea límite entre los términos municipales de A Fonsagrada (Lugo) y Grandas de Salime (Asturias), en el tramo litigioso, la que se recoge en el Acta levantada por el Servicio Geográfico del Ejército (en adelante, SGE) el 30 de agosto de 1945. Para la concreción geométrica de lo dispuesto en esta Acta se dispone de un cuaderno del levantamiento topográfico realizado por el SGE en el que figura un itinerario que va desde el vértice topográfico «Pena da Zapata» hasta el vértice geodésico de segundo orden «Piedras Apañadas».

    En los estadillos de cálculo asociados a dicho cuaderno se concreta geométricamente la posición de los mojones descritos en el Acta mediante sus coordenadas las cuales se han utilizado para el replanteado de dichas posiciones sobre el terreno, comprobándose que todas ellas responden a las descripciones del Acta, excepto por lo que se refiere al mojón 6, ya que las coordenadas que figuran en el cuaderno para este mojón 6 conducen a un punto del terreno en el que no se cumplen las condiciones expresadas en el Acta.

    El referido informe concluye «que la línea límite jurisdiccional que debe haber entre los términos municipales de A Fonsagrada (Lugo) y Grandas de Salime (Asturias), en la zona litigiosa, es la que se recoge en el Acta levantada por el Servicio Geográfico del Ejército el 30 de agosto de 1945».

    El informe incluye el listado de coordenadas (en los sistemas geodésicos de referencia ETRS89 y ED50, proyección UTM, huso 29) de los puntos que definen la propuesta del IGN, y ortofotografías de dichos puntos localizados sobre el terreno.

  6. Por esta Unidad, el día 28 de diciembre de 2012, se da traslado a las partes del informe del IGN y en concreto a la Directora General de Administración Local del Principado de Asturias, Director General de Administración Local de la Xunta de Galicia, Presidente de la Diputación Provincial de Lugo, Alcalde del Concello Da Fonsagrada y Alcalde del Ayuntamiento de Grandas de Salime, abriendo plazo de audiencia para alegaciones por quince días tal y como establece el artículo 3.10 del Real Decreto 3426/2000 de 15 de diciembre que regula el procedimiento de deslinde entre municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.

    El referido plazo de quince días fue ampliado en siete días más mediante Resolución de fecha 23 de enero, del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, a la vista de las solicitudes de las partes.

  7. Mediante escritos de fecha 22 de enero de 2013, la Xunta de Galicia, la Diputación Provincial de Lugo y el Concello de A Fonsagrada, formulan las alegaciones al informe del IGN que constan en el expediente.

    Pueden resumirse las mismas del siguiente modo: El Ayuntamiento de A Fonsagrada, la Diputación Provincial de Lugo y la Xunta de Galicia mantienen que la única acta válida y vigente en la actualidad es el Acta de 19 de agosto de 1948. Además, consideran que el Informe del IGN de fecha 10 de diciembre de 2012 presenta varias interpretaciones erróneas y solicitan que sean corregidas, en concreto, en lo que se refiere a la posición del mojón 6, que no cumple con los condicionamientos establecidos en el Acta de 1945.

  8. El 6 de febrero de 2013, en Quintela, se personaron los integrantes de las Comisiones nombradas por los Ayuntamientos de Santa Eulalia de Oscos, Grandas de Salime (ambos del Principado de Asturias) y A Fonsagrada (Lugo) para el levantamiento del Acta de deslinde de mutuo acuerdo de los respectivos términos municipales en lo referente al mojón de tres términos (mojón número 1, según el Acta de 19 de agosto de 1948), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas. Dicho Acta ha sido ratificado por los tres municipios.

  9. Con fecha de entrada 14 de febrero de 2013, se recibe en esta Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, escrito de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias por el que se solicita «Que por parte del órgano instructor, se remita al Centro de Cartografía del Principado de Asturias el MDT 05 LIDAR mencionado en el informe-propuesta del IGN –…– y se amplíe el cómputo del plazo establecido para formular las alegaciones y observaciones oportunas, en tanto que no se dispone del MDT LIDAR, el cual, según lo indicado, resulta indispensable para fundamentar la postura del Principado de Asturias».

    Con fecha 18 de febrero de 2013, el órgano instructor dio traslado de la petición realizada por el Gobierno de Asturias y solicitó al IGN la remisión, a esta Unidad, del modelo MDT05 LIDAR con levantamiento topográfico de detalle en la zona, a fin de podérselo facilitar al interesado y continuar con la tramitación del procedimiento.

    Mediante Resolución de 20 de febrero de 2013, el Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, suspende el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento por el tiempo que medie entre la petición y la recepción de la documentación que deberá notificarse a los interesados.

    El 20 de marzo de 2013, el Director General dicta nueva Resolución en virtud de la cual se remite a los interesados la documentación solicitada (CD-ROM acompañado de un informe explicativo elaborado por los...

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